Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewbbre Juan-lopez Dawson Fernando Mauricio
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28220-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII contra la absolución de dos contribuyentes por delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años (2008-2013) hizo continuar la prescripción de la acción penal según artículo 96 del Código Penal.
Hechos
El SII querelló a Juan Henríquez Schwemmbe y Fernando López Dawson por delito tributario (art. 97 N°4 inc. 2 del Código Tributario) por hechos ocurridos entre 1991 y 1995. El Tribunal Tributario los absolvió por prescripción. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución considerando que el proceso se paralizó desde el 5 de diciembre de 2008 (resolución art. 499 CPP) hasta el 8 de agosto de 2013, lapso que excedió tres años, lo que hizo que la prescripción continuara corriendo conforme al artículo 96 del Código Penal. El SII dedujo casación en el fondo argumentando que no hay paralización durante resolución de autos y que una condena a Henríquez por estafa en 2011 interrumpía la prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema reafirma su doctrina establecida: la acción penal por crímenes prescribe en diez años (art. 94 CP), plazo que se suspende al iniciarse la persecución pero que continúa como si no se hubiere interrumpido si el proceso se paraliza por tres años o más (art. 96 CP). Este efecto es absoluto, simple e inequívoco, sin distinción del momento procesal ni de las causas de la paralización. El tribunal sostiene que la existencia de impulso de oficio no obsta a la prescripción por paralización material. Respecto de la alegada condena de Henríquez por estafa en 2011 como interrupción, rechaza su análisis por ser presupuesto fáctico no establecido en sentencia (hechos entre junio-agosto 2009) y por no haberse invocado causal de infracción de normas de prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la absolución de ambos acusados por prescripción de la acción penal tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil quince.
1° Que en lo principal de fojas 942 la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, en representación de la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra aquella parte de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 940 y 941, que confirmó la de primera por la que se absolvió a los acusados Juan Patricio Henríquez Schwemmbe y Fernando Mauricio López Dawson de los cargos formulados en su contra como autores del delito tributario establecido en el inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, por prescripción de la acción penal .
2° Que por el recurso la abogado de la querellante invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo prevenido en los artículos 15 , 93 , 95 y 96 del Código Penal, en relación con el artículos 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario . Sostiene que los sentenciadores, a pesar de establecer el hecho punible y la participación de los acusados los absuelve por prescripción, sin embargo, estima que no es posible considerar paralizado el procedimiento a partir de la resolución de autos para el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, ya que en esta etapa el impulso procesal sólo puede radicarse en el juez, sin que el querellante pueda colaborar en la prosecución del juicio. Explica, además, que el proceso sólo puede entenderse paralizado con el sobreseimiento temporal.
Hace presente que la acción penal se ejerció sólo meses después de los hechos y precisa, respecto del acusado Henríquez, que éste cometió nuevos delitos entre los meses de junio y agosto de 2009, de manera que estos ilícitos interrumpieron la prescripción, por lo que al no estimarlo así los jueces del grado, incurrieron en una infracción del artículo 96 del Código Penal . Señala que, de no haber incurrido en estos errores de derecho, habría estimado que el delito no está prescrito, imponiendo la condena de rigor a los acusados.
3° Que la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primer grado, precisa en su motivo segundo que si bien el encartado Henríquez fue condenado por un delito de estafa el 30 de septiembre de 2011, esa circunstancia no afecta la prescripción desde que la condena fue dictada cuando ya se había completado el plazo de tres años de paralización del proceso.
A su turno, el fallo de primer grado señala en su considerando décimo octavo que el ilícito de autos tiene pena de crimen, por lo que prescribe la acción penal en diez años conforme con lo previsto en el artículo 94 del Código Penal, lapso que corre como si no se hubiese suspendido si es que se produce la paralización del proceso durante un período de tres años, esto es, que no se realicen diligencias útiles del procedimiento. Enseguida, en su razonamiento décimo noveno, deja constancia que el proceso se dirigió contra los acusados en abril de 1996, y se paralizó a contar del 05 de diciembre de 2008, cuando se ordena traer los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal y hasta el 08 de agosto de 2013, oportunidad en que se ordena pasar los antecedentes a la unidad de causas de plenario sin fallo, esto es, por un término que excede el de tres años exigido por el artículo 96 del Código Penal para estos efectos, por lo que debe entenderse que la prescripción de la acción penal ha empezado a correr desde el día que se cometió el delito y que aquella ha continuado tal y como si no se hubiere interrumpido.
Añade dicha sentencia que ninguno de los acusados aparece cometiendo en el lapso de paralización un nuevo crimen o simple delito, ni hay mérito para ampliar el plazo de persecución conforme con la regla del artículo 100 del mismo código . Determina finalmente, en el motivo vigésimo cuarto, que ha transcurrido en exceso el lapso suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
4° Que, al no haberse dirigido el recurso de casación en el fondo en contra de los presupuestos fácticos del fallo, han quedado, como hechos inalterados del proceso, los siguientes: 1) Que las conductas que se imputan a los acusados acaecieron entre los años 1991 y 1995; 2) Que el proceso pasó para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal mediante resolución de 05 de diciembre de 2008; 3) Que la siguiente resolución, pasen los antecedentes a las causas de plenario sin fallo, es de 08 de agosto de 2013; 4) Que los sentenciados no registran salidas del territorio nacional; 5) Que el acusado López no tiene anotaciones en su extracto de filiación; y 6) Que el acusado Henríquez fue condenado por el delito de estafa el 30 de septiembre de 2011.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Calvo Amunategui Enrique y Otros
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewmbre Juan Patricio y Otros
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por falta manifiesta de fundamento, confirmando la prescripción de la acción penal por paralización procesal superior a tres años, sin alteraciones en los hechos establecidos.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewbbre Juan-lopez Dawson Fernando Mauricio
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario; la Corte confirma que paralización procesal por 3+ años hace continuar prescripción como si no estuviese suspendida.
Qte Servicio de Impuestos Internos/henriquez Schwemmbe Juan y Otros
Rechaza casación del SII contra sentencia de prescripción de acción penal por delito tributario. La Corte confirma que la paralización del proceso por más de tres años desde octubre 2007 a agosto 2013 hizo continuar la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
Consejo de Defensa del Estado-servicio de Impuestos Internos con Vergara Riveros Guillermo-valenzuela Basualto Tomas-cabezas Rivas Alain Boris
Rechaza casación del SII contra sentencia que absolvió a Valenzuela Basualto por delito tributario, confirmando prescripción de la acción penal por paralización procesal superior a tres años sin que operara interrupción.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schwemmbe Juan y Otros
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiere interrumpido.