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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26193-201430 oct 2014

Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewmbre Juan Patricio y Otros

TribunalCorte Suprema
Rol26193-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por falta manifiesta de fundamento, confirmando la prescripción de la acción penal por paralización procesal superior a tres años, sin alteraciones en los hechos establecidos.

Hechos

El SII querella a Juan Patricio Henríquez Schwemmbe y Sofía Elvira Soto Gutiérrez por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario) cometido entre 1995-1996. El Tribunal Tributario absolvió por prescripción. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución el 8 de septiembre de 2014. El SII deduce casación en fondo argumentando que el proceso no estuvo paralizado desde la resolución de autos (11 octubre 2007) y que nuevos delitos cometidos por Henríquez (junio-agosto 2009) interrumpieron la prescripción. Los sentenciadores establecieron paralización procesal de más de tres años (11 octubre 2007 a 8 agosto 2013 respecto de Soto; 11 octubre 2007 a 30 noviembre 2011 respecto de Henríquez).

Considerandos clave

La Corte Suprema reitera jurisprudencia consolidada: conforme artículos 94 y 96 del Código Penal, la acción penal en crímenes prescribe en diez años, lapso que se suspende al iniciarse persecución pero continúa como si no se hubiere interrumpido si el proceso se paraliza por tres años, sin que la norma admita excepciones ni distinciones según las causas de la paralización. El momento procesal en que ocurra la paralización carece de relevancia; cualquier detención material del juicio produce ineficacia de la suspensión. Respecto de la condena de Henríquez por estafa (30 septiembre 2011), rechaza examinarla porque el SII no estableció que los hechos ocurrieron en junio-agosto 2009 conforme sentencia, y no invocó la causal séptima de infracción de normas probatorias, impidiendo modificar los asentamientos fácticos. Concluye que el recurso carece de fundamento manifiesto.

Resolutivo

Rechazado el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de segunda instancia que absolvió a los acusados por prescripción de la acción penal tributaria, determinándose que los efectos de la paralización procesal superior a tres años continuaron el curso de la prescripción conforme a derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce.

1° Que en lo principal de fojas 801 la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, en representación de la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra aquella parte de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 799 y 800, que confirmó la de primera por la que se absolvió a los acusados Juan Patricio Henríquez Schwemmbe y Sofía Elvira Soto Gutiérrez de los cargos formulados en su contra como autor y cómplice, respectivamente, del delito tributario establecido en el inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, por prescripción de la acción penal .

2° Que por el recurso el abogado de la querellante invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo prevenido en los artículos 15 , 93 , 95 y 96 del Código Penal, en relación con el artículos 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario . Sostiene que los sentenciadores, a pesar de establecer el hecho punible y la participación de los acusados los absuelve por prescripción, sin embargo, estima que no es posible considerar paralizado el procedimiento a partir de la resolución de autos para el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, ya que en esta etapa el impulso procesal sólo puede radicarse en el juez, sin que el querellante pueda colaborar en la prosecución del juicio. Explica, además, que el proceso sólo puede entenderse paralizado con el sobreseimiento temporal.

Hace presente que la acción penal se ejerció sólo meses después de los hechos y precisa, respecto del acusado Henríquez, que éste cometió nuevos delitos entre los meses de junio y agosto de 2009, de manera que estos ilícitos interrumpieron la prescripción, por lo que al no estimarlo así los jueces del grado, incurrieron en una infracción del artículo 96 del Código Penal . Señala que, de no haber incurrido en estos errores de derecho, habría estimado que el delito no está prescrito, imponiendo la condena de rigor a los acusados.

3° Que la sentencia de segunda instancia confirma sin modificaciones sustantivas la de primer grado, que a su turno, el fallo de primer grado señala en su considerando vigésimo segundo que el ilícito de autos tiene pena de crimen, por lo que prescribe la acción penal en diez años conforme con lo previsto en el artículo 94 del Código Penal, lapso que corre como si no se hubiese suspendido si es que se produce la paralización del proceso durante un período de tres años, esto es, que no se realicen diligencias útiles del procedimiento. Enseguida, en su razonamiento vigésimo tercero, deja constancia que el proceso se dirigió contra los acusados en julio de 1997, y se paralizó a contar del 11 de octubre de 2007, cuando se ordena traer los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal y hasta el 08 de agosto de 2013, oportunidad en que se ordena pasar los antecedentes a la unidad de causas de plenario sin fallo.

Asienta dicho fallo en su considerando vigésimo cuarto que respecto de la acusada Soto el proceso se paralizó entre el 11 de octubre de 2007 y el 08 de agosto de 2013, esto es, por un término que excede el de tres años exigido por el artículo 96 del Código Penal para estos efectos, por lo que debe entenderse que la prescripción de la acción penal ha empezado a correr desde el día que se cometió el delito y que aquella ha continuado tal y como si no se hubiere interrumpido, a lo que agrega que no ha cometido en el lapso de paralización un nuevo crimen o simple delito, ni registra salidas del país.

En cuanto al acusado Henríquez, explica el fallo, en su motivo vigésimo quinto, que también hubo una paralización superior a tres años entre el 11 de octubre de 2007 y el 30 de noviembre de 2011, agregando que esa condena no afecta la prescripción desde que fue dictada cuando ya se había completado el plazo de tres años de paralización del proceso, y deja constancia que el encartado no registra salidas del país. Determina finalmente, en el motivo vigésimo sexto, que ha transcurrido en exceso el lapso suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

4° Que, al no haberse dirigido el recurso de casación en el fondo en contra de los presupuestos fácticos del fallo, han quedado, como hechos inalterados del proceso, los siguientes: 1) Que las conductas que se imputan a los acusados acaecieron entre los años 1995 y 1996; 2) Que el proceso pasó para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal mediante resolución de 11 de octubre de 2007; 3) Que la siguiente resolución, pasen los antecedentes a las causas de plenario sin fallo, es de 08 de agosto de 2013; 4) Que los sentenciados no registran salidas del territorio nacional; 5) Que la acusada Soto no tiene anotaciones en su extracto de filiación; y 6) Que el acusado Henríquez fue condenado por el delito de estafa el 30 de septiembre de 2011.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 96CODIGO PENAL\tART. 94CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Extinción de la responsabilidadRecurso de casación en el fondoInactividadIneficaciaError de derechoAcción prescritaDelito de estafaDelitos tributariosInfracción a normas reguladoras de la pruebaSuspensión de plazosPrescripción de la acción penalDerecho procesal penal no reformadoDelitos en leyes especialesParalización del proceso

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