C/ Juan Patricio Henriquez Schwemmbe, Fernando Mauricio Lopez Dawson. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30199-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación acogida: se anuló la condena por fraude tributario al declarar prescrita la acción penal tras 8+ años de paralización procesal (2006-2015), operando la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal.
Hechos
Juan Patricio Henríquez Schwemmbe fue acusado de fraude tributario (art. 97 N°4 del Código Tributario) por timbraje de facturas en Comercializadora Fenicia Import-Export Ltda. entre febrero 1992 y febrero 1994. Querella presentada en junio 1996. Tribunal de primer grado lo absolvió por prescripción (abril 2015). Corte de Apelaciones revocó y lo condenó a 541 días de presidio menor (octubre 2015). Defensa recurrió en casación por infracción a artículos 93 N°6, 95, 96 y 102 del Código Penal, alegando que la causa estuvo paralizada desde 26 de diciembre 2006 hasta 9 de abril 2015 (más de 8 años), por lo que la prescripción debió continuar corriendo.
Considerandos clave
La Corte Suprema acogió la casación, resolviendo que la paralización procesal por más de tres años (artículo 96 del Código Penal) permite que la prescripción continúe como si no se hubiese suspendido. El tribunal estableció jurisprudencia: basta cualquier detención fáctica del procedimiento, sin necesidad de que la ley la ordene expresamente. La Corte rechazó la argumentación de que el expediente se mantuvo 'en tramitación' a través de otras causas conexas, pues ello no significó movimiento eficaz en la presente causa. Enfatizó que la institución de la prescripción es de orden público (art. 102 Código Penal) y debe ser declarada de oficio, armonizando con tratados internacionales que garantizan el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (Pacto San José y Pacto Internacional DDHH). Concluyó que los delitos cometidos en febrero 1994, con querella en junio 1996, completaron con creces los diez años máximos de prescripción para crímenes.
Resolutivo
Se acoge la casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 28 de octubre de 2015 que condenaba a Juan Patricio Henríquez Schwemmbe. Se dicta sentencia de reemplazo absolviendo al acusado por prescripción de la acción penal.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
En esta causa Nº 173.592-1997 Tomo IX, rol del ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, que corre a fojas 473 y ss., se absolvió a Juan Patricio Henríquez Schwemmbe de los cargos que le fueran formulados en el auto acusatorio y en la acusación particular, en orden a ser considerado autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° del Código Tributario, por haber prescrito la acción penal derivada de tales hechos.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 557 y ss., la revocó en cuanto por ella se absuelve al acusado Juan Patricio Henríquez Schwemmbe y, en su lugar, se resuelve que se le condena como autor del delito reiterado de fraude tributario previsto en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y se le impone la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas.
Contra este último pronunciamiento la defensa del sentenciado formuló recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 578.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo formalizado por la defensa del sentenciado se funda en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción a los artículos 93 N° 6 , 95 , 96 y 102 del Código Penal, por no acoger el fallo la prescripción alegada.
Explica que la sentencia impugnada fija como hechos que la presente causa estuvo paralizada entre el 26 de diciembre de 2006 y el 9 de abril de 2015, además, los hechos sancionados fueron cometidos entre febrero del año 1992 y febrero del año 1994, presentándose querella por el Servicio de Impuestos Internos en junio del año 1996. De esa manera, el recurrente plantea que el proceso estuvo paralizado por más de tres años, por lo que la prescripción debió continuar corriendo como si no se hubiese interrumpido.
Al concluir pide se invalide la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que absuelva al acusado por prescripción.
Segundo: Que la sentencia de primer grado fija como hechos acreditados en su considerando tercero, los siguientes: Que el Servicio de Impuestos Internos sometió a investigación la conducta tributaria de la contribuyente Comercializadora Fenicia Import. Export. Ltda., en el período comprendido entre febrero de 1992 y febrero de 1994 efectuando un análisis selectivo de las ventas de dicha empresa en el período antes señalado, la que registraba como proveedores irregulares a otros contribuyentes; advirtiendo que un grupo de sujetos, encabezados por uno de ellos efectuaban una serie de negocios con giro análogos, los que procedieron al timbraje de documentación principalmente, facturas que eran utilizadas para respaldar créditos fiscales e imputarlos a débitos fiscales pagando de esta forma menos impuesto, y aumentando el monto del crédito fiscal de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que tenían derecho a hacer valer .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.
C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schwemmbe Juan y Otros
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schewbbre Juan-lopez Dawson Fernando Mauricio
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII contra la absolución de dos contribuyentes por delito tributario, confirmando que la paralización del proceso por más de tres años (2008-2013) hizo continuar la prescripción de la acción penal según artículo 96 del Código Penal.
Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schwember Juan- Victoriano Maldonado Fernando- Lopez Dawson Fernando
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte ratifica que la paralización procesal de más de tres años reinicia la prescripción conforme artículo 96 Código Penal, sin excepciones según jurisprudencia consolidada.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Calvo Amunategui Enrique y Otros
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.