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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 47663-201612 oct 2016

C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol47663-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 oct 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.

Hechos

El 14º Juzgado del Crimen absolvió a Juan Pablo Casas Arredondo de delitos tributarios (Art. 97 N°4 CT) cometidos entre noviembre 1992 y marzo 1996: uno por prescripción de la acción penal y otro por no acreditación del hecho. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en junio 2016. El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que no hubo paralización legal que justificara la suspensión indefinida del plazo prescriptivo.

Considerandos clave

La Corte Suprema resuelve que el artículo 96 CP es inequívoco: la paralización procesal de más de tres años reanuda el curso de la prescripción, sin distinguir entre causas legales o ilegales. La disposición incluye cualquier entorpecimiento de hecho que impida que el proceso continúe, sean o no culpa del tribunal. La doctrina mayoritaria y jurisprudencia de la propia Corte confirman este criterio. En autos, desde el 16 de julio 2003 no hubo movimiento procesal eficaz respecto de Casas Arredondo hasta su aprehensión el 16 de abril 2008 (más de cuatro años). El plazo de prescripción de la acción penal, iniciado en marzo 1996, debió continuar como si no hubiese sido interrumpido, cumpliéndose con creces los diez años máximos del delito tributario. Se reconoce el interés público en erradicar contravenciones, pero también el derecho a que los juicios no se prolonguen desmesuradamente y se reconozca la prescripción como institución de orden público.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos; la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de junio 2016 no es nula. Queda firme la absolución de Juan Pablo Casas Arredondo por prescripción de la acción penal.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de octubre dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº146-2007, del 14 ° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil quince, que corre a fojas 1561, se absolvió a Juan Pablo Casas Arredondo del cargo que se le formuló como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 , inciso 2 ° del Código Tributario, cometido en el periodo de noviembre de 1992 a marzo de 1996, por encontrarse prescrita la acción penal intentada en su contra. Asimismo, se le absolvió del cargo que se le formuló como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° del Código Tributario, cometido en igual periodo, por no haberse acreditado el hecho punible.

Apelada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de junio de dos mil dieciséis, a fojas 1624, la aprobó en lo consultado y confirmó en lo apelado, desestimando las alegaciones vertidas por el Servicio de Impuestos Internos en la apelación deducida.

Contra estos pronunciamientos, el Servicio de Impuestos Internos formuló recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1650.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos se funda en la causal del artículo 546 Nº 5 del Código de Procedimiento Penal, que denuncia como infringido el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario, en relación con los artículos 96 , 94 y 97 del Código Penal; y los artículos 433 N°7 y 434 del Código de Procedimiento Penal, yerro que estima configurado mediante una errada interpretación de la expresión se paraliza su prosecución por tres años .

En relación a lo anterior, sostiene que la sentencia vulneró lo dispuesto en las citadas normas, al haber estimado que para que opere la paralización, no resulta necesaria una resolución judicial que declare el sobreseimiento de la causa en favor del acusado, sino que basta la simple inactividad procesal, para entender que ha cesado la prosecución del delito, lo que en su concepto constituye un error de derecho, pues el iniciado proceso continua vigente.

De igual modo, argumenta que tampoco resulta acertado estimar que la inactividad procesal sea respecto del acusado y no del procedimiento, pues según aparece del mérito de los antecedentes el aludido procedimiento continuó tramitándose en contra de los demás querellados hasta dictarse sentencia definitiva condenatoria en contra de ellos.

Finalmente esgrimió, que tanto la sentencia de primera instancia como el fallo en alzada consideraron que la paralización del procedimiento tuvo lugar entre los días 16 de abril de 2003, que corresponde a la última orden de aprehensión despachada en contra de Juan Pablo Casas Arredondo y el 16 de abril de 2008, que es la data en que aquel fue habido. Sin embargo, el 24 de agosto de 2005 se solicitó la dictación del auto de procesamiento en contra de los tres querellados, por lo que no se cumple con el plazo de tres años de paralización que requiere el artículo 96 del código sustantivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 96CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

PrescripciónRecurso de casación en el fondoPlazo de prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioInactividad procesalNormas de orden públicoCesación en la prosecución del juicioParalización del procesoDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.

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