Domingo Bernal Molina con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11605-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 7 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo deducidos por contribuyente, por defectos formales y falta de denuncia concreta de errores de derecho.
Hechos
Domingo Bernal Molina fue sancionado mediante Liquidaciones N° 22 a 36 de mayo 2008 por diferencias en IVA, impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro del artículo 97 LIR, por utilización de facturas ideológicamente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó dicho rechazo. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima inadmisible el recurso de casación en la forma por: (i) invocación de causal novena del artículo 768 CPC no permitida en procesos regidos por leyes especiales; (ii) causal quinta solo procede por omisión del asunto controvertido, caso no concurrente. Declara inadmisible la casación en el fondo por incumplimiento del artículo 772 CPC, pues el recurrente se limita a afirmar errores sin contrarrestar fundamentos de los sentenciadores sobre prescripción, beneficios de Ley N° 18.320, y requisitos de crédito fiscal por IVA. No denuncia en forma concreta y cierta los errores de derecho requeridos en recurso de derecho estricto.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Domingo Bernal Molina. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil catorce.
1° Que el reclamante Domingo Segundo Bernal Molina dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 22 a 36 de 09 de mayo de 2008, emitidas por diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la utilización de facturas ideológicamente falsas.
2° Que, por el recurso de casación en la forma se invocaron las causales de los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegándose la falta de consideración y ponderación de los antecedentes proporcionados por el contribuyente, además de la carencia de las citas legales pertinentes para resolver el asunto.
3° Que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no permite deducir el recurso invocando la causal novena y admite la causal del numeral quinto del mismo precepto sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido -caso distinto de estos antecedentes-, cuando se trata de un proceso regido por leyes especiales, motivo por el cual dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación.
4° Que, por el recurso de casación en el fondo se alegó la infracción del artículo 200 del Código Tributario, las circulares N° 93 y 56 del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 5 N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y de la Ley N° 18.320 . Asevera el recurrente que se incurrió en un error de derecho al afirmar que el período investigado no está prescrito, por cuanto al haberse notificado la citación al contribuyente el 15 de enero de 2008, no se podía fiscalizar períodos anteriores al mes de enero de 2005. Agrega que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho al determinar que las operaciones efectuadas por el reclamante no son reales, desde que acompañó, conforme con lo prevenido en las circulares citadas, los antecedentes que acreditan la veracidad de las operaciones; y sostiene que es un yerro jurídico es concluir que se conserva derecho a crédito fiscal en caso de uso de facturas no fidedignas cuando se pagan con cheque.
5° Que, el recurso previamente reseñado tampoco será admitido a tramitación, desde que se limita a afirmar la existencia de errores en las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores sin hacerse cargo de las fundamentos que llevaron a tales decisiones, tanto en torno al plazo de prescripción aplicable en la especie, como en la procedencia de otorgarse al reclamante los beneficios de la Ley N° 18.320, y en cuanto a los requisitos para tener derecho a crédito fiscal por el impuesto al valor agregado soportado. En las citadas condiciones, el recurso incumple con la exigencia del N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no denuncia en forma concreta y cierta, uno o más errores de derecho, cuestión absolutamente necesaria en un arbitrio de derecho estricto como el de la especie para ser conocido por esta corte.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 768 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados en la presentación de fs. 400, en contra de la sentencia de tres de abril del año en curso, escrita a fs. 398.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Urenda Salamanca y Otros con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso, Acumulada Causa Rol N° 14-2023-a-
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo deducida por herederos contra confirmación de rechazo de reclamaciones tributarias sobre impuesto a asignación hereditaria, por deficiencias en fundamentación del recurso y disconformidad con lo resuelto.
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
Corte Suprema rechaza casación en forma e inadmite casación en fondo del SII por falta de desarrollo jurídico adecuado de los errores de derecho denunciados y expresión insuficiente de disconformidad con la valoración de prueba.
Jaime Peña Araya con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Corte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad (juicio regido por ley especial) y casación en fondo por manifiesta falta de fundamentos, confirmando la sentencia que rechazó reclamo tributario por impuesto a donaciones.