Liliana Cannobio Hemmelmann con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1175-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación pero invalida de oficio la sentencia recurrida por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo no imputable al contribuyente.
Hechos
Contribuyente Liliana Cannobio Hemmelmann reclamó liquidaciones de IVA e Impuesto Primera Categoría el 10 de noviembre de 2003 ante juez delegado sin facultades. Primera instancia dictó sentencia. Corte de Apelaciones anuló todo lo obrado por falta de jurisdicción del juez delegado, retrotra el caso a que fuera proveído por Director Regional, acontecido el 19 de diciembre de 2007. Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurre de casación alegando que reclamo tramitado por juez sin facultades no suspende prescripción.
Considerandos clave
Corte Suprema estima que reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende prescripción conforme artículos 200-201 Código Tributario, independientemente de defectos procesales posteriores. Nulidad declarada no afectó validez de la presentación sino solo el procedimiento. Sin embargo, de oficio la Corte advierte que durante período en que proceso fue inválido no debieron devengarse intereses moratorios, pues el artículo 53 inciso quinto Código Tributario exige que atraso sea imputable al contribuyente. Dilación del proceso nulo fue causa atribuible al Estado, no al contribuyente, por lo que carece de base legal la generación de intereses durante ese lapso. Reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en lo principal. Invalida de oficio sentencia recurrida y la reemplaza, declarando que no se han devengado intereses moratorios respecto de impuestos liquidados durante tiempo que se extendió ineficazmente el proceso nulo. Mantiene firmeza de prescripción suspendida y exigibilidad del tributo básico con reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 1175-2010 sobre reclamación de liquidaciones, la contribuyente Liliana Cannobio Hemmelmann ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en lo pertinente al recurso de nulidad, rechazó la excepción de prescripción de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones reclamadas.
Esta excepción opuesta por la contribuyente en segunda instancia se fundó en que la reclamación presentada el 10 de noviembre de 2003 fue proveída en primer lugar por un juez delegado que no tenía facultades para ello, de manera que tratándose de un acto nulo, tal como lo declaró la Corte de Apelaciones al invalidar todo lo obrado por dicho juez delegado, no pudo suspender el plazo de prescripción, lo cual sólo pudo acontecer cuando el aludido reclamo fue proveído por el respectivo Director Regional el día 19 de diciembre de 2007, fecha en que ya habían transcurridos todos los plazos de prescripción que la normativa tributaria prevé.
Primero: Que el error de derecho que se atribuye al fallo recurrido consiste en la infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario . Señala que el fallo desestimó la prescripción alegada en atención a que existiendo reclamo de la contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar los impuestos respectivos según dispone el inciso 2 ° del artículo 24 mencionado y, en ese evento, los plazos de los artículos 200 y 201 se suspenden durante todo el período en que el Servicio se halla imposibilitado de girar los impuestos, conforme lo ordena el inciso final del artículo 201.
Sostiene la recurrente que para que se suspenda la prescripción se requiere de una válida interposición del reclamo tributario, vale decir, debe ser proveído por el juez establecido por la ley, o sea por el Director Regional.
En la especie, su reclamación de 10 de noviembre de 2003 fue tramitada por un juez delegado que carecía de facultades jurisdiccionales. A pesar de ello, dictó sentencia definitiva de primer grado. Agrega que la Corte de Apelaciones de Concepción anuló todo lo obrado, ordenando retrotraer la causa al estado de proveerse válidamente el reclamo, hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2007.
Expresa que la reclamación tramitada por un juez delegado no puede suspender el curso de la prescripción, pues no es juez y sin juez no hay proceso.
Luego, continúa el recurso, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural ya había transcurrido el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, contado desde la fecha de vencimiento de los tributos indicados en las respectivas liquidaciones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CMPC Celulosa S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de CMPC Celulosa contra SII por diferencias de impuesto de primera categoría año 1998. Confirma que la reclamación oportuna suspendió prescripción de la acción de cobro y que no existió nulidad de derecho público en la citación administrativa.
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Hurtado Araya Luis Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por defecto de fundamentación: el recurso plantea pretensiones incompatibles (prescripción de acción de cobro versus condonación de reajustes) que no configuran motivo válido de nulidad.
Jorge Ford Rios con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación al sostener que la presentación oportuna y formal de la reclamación tributaria suspende la prescripción, independientemente de resolución formal del Director Regional.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.