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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 1175-201025 jun 2012

Liliana Cannobio Hemmelmann con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1175-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia25 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de casación pero invalida de oficio la sentencia recurrida por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo no imputable al contribuyente.

Hechos

Contribuyente Liliana Cannobio Hemmelmann reclamó liquidaciones de IVA e Impuesto Primera Categoría el 10 de noviembre de 2003 ante juez delegado sin facultades. Primera instancia dictó sentencia. Corte de Apelaciones anuló todo lo obrado por falta de jurisdicción del juez delegado, retrotra el caso a que fuera proveído por Director Regional, acontecido el 19 de diciembre de 2007. Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurre de casación alegando que reclamo tramitado por juez sin facultades no suspende prescripción.

Considerandos clave

Corte Suprema estima que reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende prescripción conforme artículos 200-201 Código Tributario, independientemente de defectos procesales posteriores. Nulidad declarada no afectó validez de la presentación sino solo el procedimiento. Sin embargo, de oficio la Corte advierte que durante período en que proceso fue inválido no debieron devengarse intereses moratorios, pues el artículo 53 inciso quinto Código Tributario exige que atraso sea imputable al contribuyente. Dilación del proceso nulo fue causa atribuible al Estado, no al contribuyente, por lo que carece de base legal la generación de intereses durante ese lapso. Reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en lo principal. Invalida de oficio sentencia recurrida y la reemplaza, declarando que no se han devengado intereses moratorios respecto de impuestos liquidados durante tiempo que se extendió ineficazmente el proceso nulo. Mantiene firmeza de prescripción suspendida y exigibilidad del tributo básico con reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 1175-2010 sobre reclamación de liquidaciones, la contribuyente Liliana Cannobio Hemmelmann ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en lo pertinente al recurso de nulidad, rechazó la excepción de prescripción de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones reclamadas.

Esta excepción opuesta por la contribuyente en segunda instancia se fundó en que la reclamación presentada el 10 de noviembre de 2003 fue proveída en primer lugar por un juez delegado que no tenía facultades para ello, de manera que tratándose de un acto nulo, tal como lo declaró la Corte de Apelaciones al invalidar todo lo obrado por dicho juez delegado, no pudo suspender el plazo de prescripción, lo cual sólo pudo acontecer cuando el aludido reclamo fue proveído por el respectivo Director Regional el día 19 de diciembre de 2007, fecha en que ya habían transcurridos todos los plazos de prescripción que la normativa tributaria prevé.

Primero: Que el error de derecho que se atribuye al fallo recurrido consiste en la infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario . Señala que el fallo desestimó la prescripción alegada en atención a que existiendo reclamo de la contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar los impuestos respectivos según dispone el inciso 2 ° del artículo 24 mencionado y, en ese evento, los plazos de los artículos 200 y 201 se suspenden durante todo el período en que el Servicio se halla imposibilitado de girar los impuestos, conforme lo ordena el inciso final del artículo 201.

Sostiene la recurrente que para que se suspenda la prescripción se requiere de una válida interposición del reclamo tributario, vale decir, debe ser proveído por el juez establecido por la ley, o sea por el Director Regional.

En la especie, su reclamación de 10 de noviembre de 2003 fue tramitada por un juez delegado que carecía de facultades jurisdiccionales. A pesar de ello, dictó sentencia definitiva de primer grado. Agrega que la Corte de Apelaciones de Concepción anuló todo lo obrado, ordenando retrotraer la causa al estado de proveerse válidamente el reclamo, hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2007.

Expresa que la reclamación tramitada por un juez delegado no puede suspender el curso de la prescripción, pues no es juez y sin juez no hay proceso.

Luego, continúa el recurso, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural ya había transcurrido el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, contado desde la fecha de vencimiento de los tributos indicados en las respectivas liquidaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónSuspensión de la prescripciónIneficaciaPlazo de prescripciónNulidad procesalJuez delegadoLiquidación de impuestosJuez NaturalIntereses moratoriosPrescripción de la acción fiscalizadoraEfectos nulidad judicialmente declaradaExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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