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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6310-201225 jun 2013

Jorge Ford Rios con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte Suprema
Rol6310-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia25 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación al sostener que la presentación oportuna y formal de la reclamación tributaria suspende la prescripción, independientemente de resolución formal del Director Regional.

Hechos

Jorge Ford Ríos (representado por su sucesión y la sociedad Muebles Ford y Cía. Ltda.) presentó reclamaciones tributarias contra liquidaciones de 1998 y 2001. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente los reclamos confirmando las liquidaciones 626-628 (1998) y 577-579 (2001). La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este fallo. El recurrente interpone casación en el fondo argumentando que la prescripción no se suspendió y que los plazos para cobrar habían vencido. La Corte Suprema rechaza el recurso.

Considerandos clave

La Corte rechaza que la prescripción haya corrido durante el trámite de la reclamación. Interpreta armónicamente los artículos 24 (inciso 2º) y 201 (inciso final) del Código Tributario concluyendo que la presentación oportuna y formal de la reclamación produce el efecto de suspender la prescripción, sin requerimiento adicional de resolución formal del Director Regional declarando su válida interposición. La suspensión de prescripción es un beneficio legal que detiene el curso del plazo mientras subsista la causa que la produce. No existe norma tributaria que exija una resolución de admisibilidad como condición para que opere la suspensión. Las sentencias nulatorias de 2007 no afectaron la validez de la reclamación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo, dejando firmes las liquidaciones 626-628 de 1998 y 577-579 de 2001 confirmadas por la Corte de Apelaciones. Nota de disidencia respecto de intereses moratorios entre actuaciones procedimentales irregular.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 6310-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Enrique Ford Valenzuela tanto en representación de la sucesión del contribuyente Jorge Ford Ríos, como también en representación de la contribuyente sociedad Muebles Ford y Cia. Ltda, continuadora legal del contribuyente Jorge Ford Ríos, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó en parte los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 626 a 628 de 19 de agosto de 1998 y las liquidaciones 577 a 579 de 27 de abril de 2001.

A fojas 602 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que según expresa el recurso, se ha incurrido por el fallo impugnado en un error de derecho, mediante la infracción al artículo 201 del Código Tributario en relación al artículo 24 del mismo texto legal.

Expone que la infracción aparece nítidamente escrita en el considerando séptimo de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por cuanto afirma que el reclamo del contribuyente produce el efecto previsto en el artículo 24 del Código Tributario, esto es, suspende el giro de los impuestos reclamados y liquidados, y, agrega, que conforme lo dispone el artículo 201 inciso final del mismo cuerpo normativo, también se suspenden los plazos de prescripción del Servicio de Impuestos Internos, mientras se encuentre impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en la liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

Sostiene que el fallo, no obstante advertir que mediante resoluciones de 25 de octubre de 2007 y 12 del mismo mes y año dictadas en autos Ingreso Corte N°s 10.093-1998 y 387-2001, anuló todo lo obrado desde las resoluciones que proveyeron las reclamaciones, estimó que la sola presentación del reclamo suspende la prescripción alegada tanto para las liquidaciones 626 a 628 de 19 de agosto de 1998, como para las liquidaciones 577 a 579 de 27 de abril de 2001.

Agrega que la sentencia impugnada se equivoca en tal aseveración, porque la imposibilidad cesa sólo cuando el Director Regional se haya pronunciado sobre el reclamo y no con su sola interposición. De las declaraciones de nulidad del año 2007 realizadas por la misma Corte, queda claro que las reclamaciones de 1998 y de 2001 quedaron admitidas a tramitación por el tribunal competente sólo a partir del 8 de noviembre de 2010, 12 y 9 años sin que estuvieran proveidas, incluso en las del año 1998 implica superar los 10 años que establece el artículo 2520 del Código Civil.

La errada interpretación del artículo 24 inciso segundo del Código Tributario que sostiene el fallo recurrido, en el sentido que la sola reclamación suspende el giro de los impuestos reclamados y liquidados, desconoce que para que opere la suspensión, es necesario que una vez que ella sea presentada, sea tramitada conforme a derecho, esto es, que se haga ante el tribunal correspondiente, y éste le de la debida tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Código TributarioReclamo tributarioPrescripción acción de cobro de impuestosSuspensión plazo prescripción

Cómo resuelve este tribunal

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