Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37181-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 nov 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Hechos
Ricardo Alid Aleuy reclamó liquidaciones de Impuesto Global Complementario 2002-2004 el 6 de junio de 2005 ante el Director Regional del SII. El proceso se extendió por anulaciones debido a inconstitucionalidad del artículo 116, llegando a 9 años ante el Director Regional. El 7 de julio de 2014 ejerció opción legal para trasladar el reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal Tributario y Aduanero (9 de junio 2015) acogió el reclamo por prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago (30 de octubre 2015) revocó y ordenó al juez no inhabilitado pronunciarse sobre el fondo. El contribuyente casó en fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si se vulneró el derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1, CPR art. 5.2). Establece que no existe regla concreta para determinar "plazo razonable" en procedimientos tributarios; debe ponderarse complejidad del asunto, diligencia de autoridades judiciales y actividad procesal del interesado. No pueden usarse como límite máximo los 6 años de prescripción tributaria de forma abstracta. Encuentra que: (1) la dilación antes del ejercicio de opción (2014) ocurrió ante autoridad sin potestades jurisdiccionales; (2) tras la anulación del proceso (octubre 2011) solo transcurrieron 3 años; (3) el contribuyente no solicitó pronta resolución mediante herramientas legales disponibles (art. 135 CT); (4) estuvo protegido del cobro por suspensión legal. Rechaza que la sentencia vulnere igualdad ante la ley por no seguir precedentes, pues estos tienen efecto relativo. No se acredita infracción grave y desproporcionada del debido proceso.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo. Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenó al juez no inhabilitado pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Declina establecer plazo máximo genérico para reclamaciones tributarias. Voto disidente sostuvo que 6 años desde exigibilidad es plazo razonable máximo y procedía declarar prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 37.181-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por sentencia de nueve de junio de dos mil quince, hizo lugar al reclamo deducido por RICARDO ALID ALEUY en contra de la Liquidaciones N°s. 478 479 y 480 de 28 de marzo de 2005, practicadas por diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2002 a 2004, al considerar prescritas las liquidaciones en su totalidad y cualquier acción que tenga el Fisco en contra del contribuyente derivadas de los hechos que motivaron el reclamo.
Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de octubre de dos mil quince, la que declaró en su lugar que juez no inhabilitado emita pronunciamiento sobre el fondo del reclamo deducido por Ricardo Alid Aleuy en contra de las aludidas liquidaciones.
Contra este último pronunciamiento el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación para su conocimiento.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 5 , 19 N°s , 2 y 3 inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , 52, 54, 65 N° 3, 69, inciso 1 °, y 72, inciso 2 °, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 2, 21, 53, 132, inciso 14 ° , 200 y 201 del Código Tributario y 3 , inciso 2 °, 4, 13, 19 y 20 del Código Civil.
Sostiene el recurso, en síntesis, que se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que según fallos dictados por esta Corte Suprema, el procedimiento de reclamación no puede extenderse más allá de seis años, plazo máximo de prescripción según los artículos 200 y 201 del Código Tributario y, consecuencialmente, la suspensión del plazo de prescripción que opera por la interposición del reclamo finaliza vencido ese término, al cabo del cual se reanuda entonces su cómputo. De esa manera, en el caso sub lite, el plazo de prescripción se habría cumplido el 31 de marzo de 2014. Precisa que la demora en este caso es imputable a diversas omisiones del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que actuó como juez en primera instancia, derivando de ello diversas afectaciones al debido proceso por las dificultades probatorias que le ocasionó en la tramitación del juicio ante el Tribunal Tributario y Aduanero al ejercer el derecho de opción. Agrega que la excesiva demora conlleva un mayor cobro de intereses y reajustes para el contribuyente, transgrediéndose con ello el artículo 53 del Código Tributario.
Por otra parte, se conculcan las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al no considerar el fallo los elementos con que se debe determinar la razonabilidad del plazo de duración de este proceso.
Asimismo, sostiene, se afecta la garantía de igualdad ante la ley porque en este caso se presenta la misma situación de hecho que sirvió de base a fallos anteriores de esta Corte que acoge lo postulado en el recurso.
Normas citadas
Descriptores
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