Surlat Industrial S.A. con Servicio de Impuestos Internosix Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11753-2014 |
| Fecha sentencia | 30 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria rechazada por dirigirse contra resolución de reposición administrativa voluntaria en lugar de las liquidaciones impugnadas. La Corte Suprema rechazó casación por falta de influencia sustancial de los vicios denunciados en lo dispositivo del fallo.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que rechazó la reclamación interpuesta en aquella parte que no fue modificada por la Resolución Exenta de diciembre de 2011, emitida en el ámbito de un procedimiento de reposición administrativa voluntaria.
El recurso agrupó en dos capítulos las infracciones denunciadas, siendo el primero relativo a la inadmisibilidad probatoria dictaminada por la sentencia impugnada, y en el cual se acusaron como vulnerados los artículos 132, incisos 11º y 14°, del Código Tributario. En el segundo capítulo se alegaron como infringidos los artículos 132, incisos 10° y 14°, del Código Tributario, 19 del Código Civil, y 1, 2 N° s. 7°, 8° y 9°, 20 N° 3, 21, 29, 30, 31, 32, 33 N° 4, 35, 65 N° 1, 69, inciso 1°, y 72, incisos 1° y 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte indicó que dado que la recurrente únicamente cuestionó la decisión de la sentencia de declarar inadmisible la prueba aportada de conformidad al artículo 132, inciso 11°, del Código Tributario, así como el rechazo del reclamo por no valorar la prueba no excluida conforme a las reglas de la sana crítica, sin postular una errónea aplicación de los artículos 6 letra b) N° 5, 124 y 126 del Código Tributario, en virtud de los cuales los sentenciadores concluyeron que lo impugnado no era susceptible de reclamación, necesariamente conllevó a que las infracciones denunciadas carecieran de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues aun en el evento de no haberse excluido la prueba de la reclamante y haberse ésta valorado en la forma que proponía dicha parte, los jueces de primera y segunda instancia tuvieron además como motivo para el rechazo del reclamo la improcedencia de éste por dirigirse contra la Resolución Exenta de diciembre de 2011, que resolvió la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por la contribuyente, y no contra las Liquidaciones, únicas que pueden ser revisadas en el procedimiento general de reclamación.
En razón de lo anterior, la falta de influencia en lo dispositivo del fallo de las infracciones denunciadas en el arbitrio de casación, hizo innecesario el análisis particular de las mismas, y conllevó en definitiva a que el arbitrio debió ser desestimado.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 11.753-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía, se resolvió: I.- Ha Lugar a la solicitud de inadmisibilidad documental planteada por el Servicio de Impuestos Internos; II.- No Ha Lugar a la objeción de documentos planteada por el Servicio de Impuestos Internos a fs. 338; III.- No Ha Lugar a la objeción de documentos planteada por el Servicio de Impuestos Internos a fs. 351; y IV.- En cuanto al Fondo: No Ha Lugar a la reclamación interpuesta en representación de Surlat Industrial S.A., contra las Liquidaciones N°s. 460 y 461, de 30 de septiembre de 2011, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en aquella parte que no ha sido modificada por la Resolución Exenta N° 3060-2011 (sic., debió decir 8362-2011), de 27 de diciembre de 2011, emitida en el ámbito de un procedimiento de reposición administrativa voluntaria.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó por sentencia de nueve de abril de de dos mil catorce, escrita a fs. 616 y 617.
Contra esta última decisión, la misma parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo el primero declarado inadmisible y respecto del segundo se ordenó traer en relación por decreto de fs. 709.
1° Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante de autos se agrupan las infracciones denunciadas en dos capítulos, siendo el primero relativo a la inadmisibilidad probatoria dictaminada por la sentencia impugnada, y en el cual se acusan como vulnerados los artículos 132 , incisos 11º y 14 ° , del Código Tributario . En el segundo capítulo se alegan como infringidos por el recurrente los artículos 132 , incisos 10 ° y 14 ° , del Código Tributario , 19 del Código Civil, y 1, 2 N°s. 7°, 8° y 9°, 20 N° 3, 21, 29, 30, 31, 32, 33 N° 4 , 35 , 65 N° 1 , 69 , inciso 1 ° , y 72 , incisos 1 ° y 2 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el aludido primer capítulo se protesta por la infracción del artículo 132 , inciso 11º , del Código Tributario, dado que se sanciona la inadmisibilidad de la prueba documental aportada por la reclamante en estos autos, no obstante que la citación efectuada durante el procedimiento de fiscalización en que se requería dicha documentación, no cumplía con la exigencia de tratarse de un requerimiento determinado y específico de antecedentes, atendido su carácter genérico, lo que impide dar lugar a la sanción procesal prevista en la norma en comento. En relación al artículo 132 , inciso 14º , del Código Tributario, esgrime el impugnante que apreciada las declaraciones de los testigos aportados tanto por el Servicio de Impuestos Internos como por la reclamante, de conformidad a las reglas de la sana crítica se habría concluido que la documentación excluida no fue solicitada específica y determinadamente.
En el segundo capítulo del recurso, como ya se anunció, se indican como quebrantados los artículos 132 , incisos 10 ° y 14 ° , del Código Tributario , 19 del Código Civil, y 1, 2 N°s. 7°, 8° y 9°, 20 N° 3, 21, 29, 30, 31, 32, 33 N° 4, 35, 65 N° 1, 69, inciso 1 °, y 72, incisos 1 ° y 2 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sostiene el recurrente que aun habiéndose declarado la inadmisibilidad probatoria requerida por el Servicio, respetando las máximas de la sana crítica y el principio de libertad probatoria igualmente podían los sentenciadores con los medios de prueba rendidos por la reclamante durante el término probatorio, llegar a la conclusión que procedía rebajar de los ingresos los costos y gastos de producción.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 132 – CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTÍCULO 767 Y SIGUIENTES
Cómo resuelve este tribunal
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