Viñedos Errazuriz Ovalle S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11760-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 nov 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de fiscalización del SII por pérdidas de arrastre de 1998-2006. Tribunal sostiene que SII puede revisar antecedentes de períodos prescritos si las pérdidas aún no se han imputado a ejercicios futuros.
Hechos
Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. fue liquidada por el SII en 2007 por diferencias de impuesto de primera categoría relacionadas con pérdidas de arrastres de 2004-2006, examinando el SII antecedentes de 1998. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la contribuyente en octubre 2016. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo en febrero 2017. La contribuyente interpuso casación en el fondo alegando prescripción de la acción fiscalizadora y vulneración del plazo razonable de proceso (9 años de litigio, 17 años de fiscalización).
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación. Sostiene que respecto de pérdidas de arrastre, aunque provengan de períodos cubiertos por prescripción del artículo 200 del Código Tributario (3 o 6 años), el SII está facultado para revisar todos los antecedentes contables mientras tales pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado, sin que pueda oponerse prescripción. La razón es que permitir al contribuyente determinar su propio plazo de prescripción por postergación de imputación estaría en pugna con la fiscalización efectiva. La sentencia impugnada no incurrió en error de derecho. Un ministro disiente argumentando que la extensión del proceso (9-17 años) vulnera el plazo razonable de la Convención Americana de DDHH.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de la contribuyente queda firme. El SII puede mantener su liquidación por diferencias de impuesto derivadas de verificación de pérdidas de arrastres de períodos prescritos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
En estos autos Rol N° 10.870-07 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , Rol N° 11.760-2017 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. en contra de la Liquidación N° 1237, de 27 de agosto de 2007 del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 386 y siguientes, se rechazaron las alegaciones formuladas por la referida contribuyente.
Apelado el fallo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó. Contra este pronunciamiento la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación a fojas 514 Considerando:
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 8.1 de la Convención Americana de DDHH , 200 y 201 del Código Tributario , 19 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil, relativos al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a la prescripción de la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Expresa el recurrente que la liquidación impugnada se refiere a diferencias de impuestos de primera categoría, por pérdidas de arrastres de los años tributarios 2004 a 2006, extendiendo el Servicio de Impuestos Internos sus facultades hasta el año 1998 para los efectos de realizar tal determinación, actuación que en parecer del impugnante vulnera los preceptos antes señalados, toda vez que se exceden con creces los plazos de prescripción de tres y seis años, respectivamente, que se establecen en el Código Tributario para los efectos de examinar y revisar las declaraciones presentadas por el contribuyente.
Reseña que en la especie, el proceso tributario tardó nueve años en resolverse y que la acción fiscalizadora se extendió por más de diecisiete años, lo que vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana de DDHH, norma que reconoce a toda persona el derecho a ser oída y juzgada en un plazo razonable.
Plantea que la demora en la tramitación del proceso no tiene justificación alguna, lo que se traduce en una afectación al justo y debido proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
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Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
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Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que el proceso de más de diez años vulneró el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), por lo que acogerá la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.