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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 1186-201123 abr 2013

SOC. Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1186-2011
Fecha sentencia23 abr 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si procedía rechazar el crédito fiscal de IVA por fotocopias de facturas y cheques de proveedores con cambio de sujeto. La Corte Suprema casó la sentencia por infracción al artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA al no analizar los requisitos de la norma.

Análisis del SII

Respecto del representante legal de una sociedad, no puede extenderse el plazo de prescripción de tres a seis años por la sola declaración de falsedad que afecta a las facturas de la empresa, considerando que ello importa traspasar la malicia, para los efectos de ampliar el término de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de abril de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 10.521-07 del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de cinco de agosto de dos mil ocho, escrita a fs. 539 y siguientes se rechazó el reclamo interpuesto por la Sociedad Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada y por el socio de aquella, José Miguel Correa Jouanne, en contra de las liquidaciones 480 a 497 y 145 a 146, acogiéndose sólo parcialmente respecto de los otros socios, en relación a la excepción de prescripción.

La mencionada sentencia fue apelada por los reclamantes, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dos de diciembre de dos mil diez, que se lee a fs. 716, lo rechazó, confirmando la sentencia apelada, con costas.

En contra de este último fallo, las reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 798.

PRIMERO: Que por el recurso deducido por la empresa Sociedad Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada, se ha denunciado error de derecho en la aplicación de los artículos 6 y 200 del Código Tributario , 23 N° 5 de la Ley de IVA , 21 , 33 N° 1 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 19 a 24 del Código Civil.

Explica esta recurrente, en relación al artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA, que esa norma establece determinadas circunstancias que puede acreditar el contribuyente cuando el Servicio objeta una factura y que al respecto, la Circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos ordena que se prueben las siguientes circunstancias: 1) Que el impuesto se encuentra recargado separadamente en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios; 2) la contabilización oportuna de tales documentos en el Libro de Compras del contribuyente; 3) Que los bienes, servicios y gastos generales guarden relación con el giro; y, 4) que los bienes adquiridos o servicios usados se han destinado a operaciones afectas al tributo y la utilización oportuna del crédito fiscal.

Aduce el recurrente que en cada caso probó el pago con cheque de la misma contribuyente o su corredora y que tales anotaciones constan en la contabilidad; también, que de cada proveedor se anotó cada operación en el Libro de Compra y que se trata de productos del agro que corresponden al giro de la contribuyente.

Sostiene que la única objeción de los jueces a los documentos que prueban estos hechos, es que se trataba de fotocopias, lo que no era relevante porque no fueron objetados y, además, porque los cheques sólo pueden presentarse en esa forma.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5

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