SOC. Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1186-2011 |
| Fecha sentencia | 23 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si procedía rechazar el crédito fiscal de IVA por fotocopias de facturas y cheques de proveedores con cambio de sujeto. La Corte Suprema casó la sentencia por infracción al artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA al no analizar los requisitos de la norma.
Análisis del SII
Respecto del representante legal de una sociedad, no puede extenderse el plazo de prescripción de tres a seis años por la sola declaración de falsedad que afecta a las facturas de la empresa, considerando que ello importa traspasar la malicia, para los efectos de ampliar el término de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de abril de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 10.521-07 del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de cinco de agosto de dos mil ocho, escrita a fs. 539 y siguientes se rechazó el reclamo interpuesto por la Sociedad Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada y por el socio de aquella, José Miguel Correa Jouanne, en contra de las liquidaciones 480 a 497 y 145 a 146, acogiéndose sólo parcialmente respecto de los otros socios, en relación a la excepción de prescripción.
La mencionada sentencia fue apelada por los reclamantes, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dos de diciembre de dos mil diez, que se lee a fs. 716, lo rechazó, confirmando la sentencia apelada, con costas.
En contra de este último fallo, las reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 798.
PRIMERO: Que por el recurso deducido por la empresa Sociedad Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada, se ha denunciado error de derecho en la aplicación de los artículos 6 y 200 del Código Tributario , 23 N° 5 de la Ley de IVA , 21 , 33 N° 1 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 19 a 24 del Código Civil.
Explica esta recurrente, en relación al artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA, que esa norma establece determinadas circunstancias que puede acreditar el contribuyente cuando el Servicio objeta una factura y que al respecto, la Circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos ordena que se prueben las siguientes circunstancias: 1) Que el impuesto se encuentra recargado separadamente en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios; 2) la contabilización oportuna de tales documentos en el Libro de Compras del contribuyente; 3) Que los bienes, servicios y gastos generales guarden relación con el giro; y, 4) que los bienes adquiridos o servicios usados se han destinado a operaciones afectas al tributo y la utilización oportuna del crédito fiscal.
Aduce el recurrente que en cada caso probó el pago con cheque de la misma contribuyente o su corredora y que tales anotaciones constan en la contabilidad; también, que de cada proveedor se anotó cada operación en el Libro de Compra y que se trata de productos del agro que corresponden al giro de la contribuyente.
Sostiene que la única objeción de los jueces a los documentos que prueban estos hechos, es que se trataba de fotocopias, lo que no era relevante porque no fueron objetados y, además, porque los cheques sólo pueden presentarse en esa forma.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Osorio Tapia Hugo con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por contribuyente que cuestionaba negación de crédito fiscal por facturas no fidedignas y aplicación de prescripción extendida a seis años. Corte confirmó que el contribuyente rectificó declaraciones falsas y la conducta evasiva sostenida justificaba la calificación como maliciosamente falsa.
SOC. Forestal IND. Maderas e INV. Riomar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Casación sobre aplicación de la Ley 18.320 a fiscalización por facturas falsas. La Corte Suprema acogió el recurso del SII, señalando que los beneficios de limitación de facultades fiscalizadoras no pueden aplicarse parcialmente por tipo de irregularidad, sino que la detección de infracciones sancionables con pena corporal permite revisar todos los períodos sin restricción.
SOC. Comercial la Italiana LTDA. con Servicio de Impuestos Internos la Serena*
Contribuyente cuestionó plazo de prescripción de 6 años por presunto uso de facturas falsas en crédito fiscal de IVA, argumentando que el SII no acreditó su mala fe. Corte Suprema rechazó casación, confirmando que al contribuyente le correspondía acreditar veracidad de sus asertos conforme artículo 21 del Código Tributario.
Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema revisó liquidaciones de IVA y Primera Categoría por facturas falsas de proveedores irregulares. Se discutió si el SII debió acreditar malicia tributaria para aplicar prescripción de seis años, y si las pruebas del contribuyente acreditaban efectividad de operaciones.
Ingenieria y Servicios Inserco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta por servicios no acreditados. La Corte Suprema rechazó recursos de casación, confirmando que la acreditación de efectividad de servicios es carga del reclamante y no fue cumplida.