C/ Juan Araneda C.,víctor Saldias B.,juan Ramírez R., Miguel Valencia L., Pamela Ferrari S. Qtes: John Ulloa Hernández y Mario Rojas González
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11869-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 12 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación en lo civil: anula rechazo de demanda por daño moral, pues acreditado el delito, surge automáticamente el daño moral sin exigir prueba adicional de su existencia, solo su monto requiere regulación prudencial judicial.
Hechos
Condena penal firme a cuatro imputados por receptación reiterada en 2003. Tribunal Tributario condena solidariamente al pago de indemnizaciones por daño moral a los querellantes. Corte de Apelaciones revoca la sección civil, rechazando las demandas de indemnización por daño moral. Querellante Mario Rojas González dedujo casación en el fondo contra la sentencia de alzada.
Considerandos clave
La Corte establece distinción entre daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), que requieren acreditación de hechos tangibles y montos concretos, y daño moral, de naturaleza subjetiva e inmaterial. Conforme a artículos 2314, 2329 del Código Civil y 24 del Código Penal, todo hecho ilícito genera obligación de indemnizar incluyendo daño moral. El daño moral no requiere prueba directa de su existencia —material e imposible medir con exactitud—, sino que surge automáticamente de la acreditación del delito culpable o doloso. Su entidad corresponde a regulación prudencial del tribunal considerando circunstancias del acto y factores que influyeron en intensidad del sufrimiento. La Corte de Apelaciones erró al exigir prueba específica de daño moral antes de otorgarlo, infringiendo normas civiles y penales sobre reparación de daño.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en lo civil; se anula sentencia de Corte de Apelaciones en su sección civil y se la reemplaza, ordenando indemnización por daño moral. Voto disidente sostuvo que debió probarse existencia real del daño moral conforme reglas generales antes de apreciar prudencialmente su monto.
Texto de la sentencia
En esta causa Rol Nº 74.612-PL, del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de veintidós de junio de dos mil once, que corre de fojas 2.711 a 2.726, se absolvió a Pamela Andrea Ferrari Salinas de la acusación formulada en su contra como autora del delito reiterado de receptación; enseguida, se condenó a Miguel Ángel Valencia López, Víctor Manuel Saldías Benavides, Juan Alejandro…
Araneda Calderón y a Juan Maximiliano Ramírez Maureira, como autores de receptación reiterada, cometida durante el año dos mil tres, a sufrir, cada uno, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales.
Por su fracción civil, se acogió la demanda interpuesta por los querellantes Mario Rojas González y Jhon Ulloa Hernández, sólo en cuanto se condena a los sentenciados Valencia López, Saldías Benavides, Araneda Calderón y Ramírez Maureira, al pago solidario de la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) al primero de ellos, y doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-) al segundo, más los reajustes e intereses que indica el fallo, como resarcimiento del daño moral causado.
Apelada esta resolución por el querellante, Mario Rojas González, y por los condenados Ramírez Maureira, Valencia López y Saldías Benavides, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil once, que rola a fojas 2.844 y siguiente, revocó la sección del fallo que condenaba en forma solidaria a los sentenciados a pagar a los actores Rojas González y Ulloa Hernández las cantidades antes indicadas y, en su lugar, rechazó las demandas civiles en todas sus partes. En lo penal, se confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado el pronunciamiento del a quo como asimismo los sobreseimientos definitivos de fojas 2685 y 2125.
En contra de este fallo, el abogado Jaime Retamal Torres, por el querellante Mario Rojas González, dedujo recurso de casación en el fondo, asilado en el inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 2.846 a 2.852.
Declarado admisible el mencionado arbitrio, a fojas 2859 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso instaurado, que se dirige contra la decisión civil, descansa en el inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Aduce el oponente que los jueces de la instancia han infringido el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, pues contrariamente a lo que sostiene el fallo, en su oportunidad y con el rigor procesal requerido, su parte acompañó copia de la tasación fiscal del automóvil de su propiedad, copia de la cartola del contribuyente emitida por internet del Servicio de Impuestos Internos que da cuenta de la explotación del vehículo como taxi, cotización de un auto similar y un informe social de la Corporación de Asistencia Judicial, documentos que constituyen prueba fehaciente del daño sufrido. Vulneraron asimismo el artículo 83 inciso final del Código de Procedimiento Civil, pues la nulidad que se decretó en la secuela del juicio respecto del auto de prueba no debió acarrear la invalidez de tales presentaciones, pues es posible considerar racionalmente que dichas actuaciones fueron realizadas vigente el término probatorio.
Estima que esos instrumentos forman parte del litigio y por haberse agregado con anterioridad a la certificación del vencimiento del período de prueba, justifican plenamente los hechos de que dan cuenta y que son de relevancia para la reparación de los daños padecidos por su representado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Agricola Alpez Limitada con Tesoreria General de la Republica.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción a los arts. 1568, 1569 y 1576 CC: el pago del cheque por tercero carece de efectos liberatorios sin acreditación válida de su representación.
Dragados S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación de Dragados S.A. Agencia en Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto Adicional (años 2003 y 2005). El tribunal mantiene que no se acreditó retención voluntaria ni puesta a disposición de remesas, siendo hechos que permanecen firmes en instancia.
Servicio de Impuestos Internos Regional Antofagasta con Pablo Humberto Astorga Orozco.
Rechaza casación del SII: la multa por fraude tributario (art. 97 N°4 inc.2 CT) se determina solo sobre lo efectivamente defraudado mediante declaraciones de IVA presentadas, no sobre créditos fiscales registrados sin declaración.
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.