Reyes con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 121767-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 17 may 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · Jean Matus Acuña (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por falta de fundamentos: recurrente no especificó errores de derecho, limitándose a cuestionar valoración probatoria, materia ajena a casación.
Hechos
Reyes demandó nulidad de su desvinculación del SII tras más de 35 años. Fue destituido por falta a la probidad. El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. Reyes dedujo casación en el fondo alegando infracción de derechos constitucionales, normas sobre sanciones disciplinarias e inadecuada valoración de prueba.
Considerandos clave
La Corte examina el recurso bajo el artículo 772 CPC, que exige al recurrente especificar los errores de derecho cometidos. Encuentra que en el capítulo sobre prueba, el demandante omitió explicar cuáles normas reguladoras fueron infringidas y cómo, limitándose a enunciar desacuerdo con la ponderación probatoria. Precisa que vulneración de leyes de prueba ocurre cuando se invierte carga probatoria, se rechazan pruebas legales o se desconoce valor probatorio obligatorio. El tribunal subraya que los jueces de grado son soberanos para apreciar pruebas dentro del marco legal, y que la revaluación de antecedentes probatorios corresponde exclusivamente a la instancia. Respecto a los capítulos sobre derechos constitucionales y normas disciplinarias, igualmente adolecen de especificación de errores de derecho, construyéndose sobre cuestionamiento de hechos soberanamente establecidos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de la desvinculación.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Primero: Que, en estos autos Rol N° 121.767-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados "Reyes con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores del grado no tuvieron en consideración el cargo de planta desempeñado por el actor por más de 35 años en el Servicio de Impuestos Internos, de tal modo que, es claro que se ha ocasionado una transgresión al derecho de propiedad sobre el cargo, al no reconocer la ilegalidad de su desvinculación del servicio.
Tercero: Que en el segundo capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 52 y 62 Nº 5 y 6 de la Ley Nº 18.575 y artículos 61 letras g ) e i ) , 84 , 121 letra d ) y 125 de la Ley N° 18.834, porque la aplicación de la medida disciplinaria de destitución por falta a la probidad, fue adoptada por la autoridad administrativa, aun cuando las conductas e irregularidades que le fueron atribuidas no eran conducentes para determinar una sanción de esta naturaleza, tanto más si se considera que no existe la debida correspondencia entre las normas cuya infracción le fue atribuida y los hechos que se le imputaron. Además, destaca la inexistencia de alguna clase de perjuicio para el servicio o los contribuyentes o que las conductas imputadas puedan ser consideradas como ilícitos penales. Al mismo tiempo, sostiene que la medida de destitución carece de motivación, no siendo suficiente para ello el que las normas lo permitan, pues es necesario explicar las razones que se tuvieron en vista para adoptar una decisión de tal intensidad.
Cuarto: Que en el último capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción de las "leyes reguladoras de la prueba". En este contexto, refiere que los sentenciadores no realizaron un adecuado análisis de los antecedentes probatorios, toda vez que se limitaron a realizar un análisis parcial de los sumarios administrativos instruidos en su contra, desconociendo de ese modo el valor que la ley concede a la prueba instrumental.
Quinto: Que, comenzando con el análisis del último capítulo de casación, por el cual se acusa la infracción de las "leyes reguladoras de la prueba", es necesario señalar que se omite explicar cuáles normas y cómo aquéllas fueron conculcadas, desarrollando la forma en que se ha producido el error de derecho, olvidando así el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código . De acuerdo a dichos preceptos se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello es menester que al interponer un recurso de esta naturaleza el recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de la resolución recurrida.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción.
Sexto: Que atento a lo expresado, resulta innegable que el acápite que se analiza carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a la simple enunciación de falta o errónea ponderación de medios de prueba, como resulta evidente tratándose de la prueba instrumental, lo cual no se condice con la exigencia impuesta por el legislador.
Normas citadas
Descriptores
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