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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12245-20111 jun 2012

C/bernardo Sánchez ROCO. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12245-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia1 jun 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII que buscaba aumentar pena por reiteración del artículo 112 del Código Tributario, estimando que Sánchez Roco, no siendo contribuyente, no podía ser sancionado bajo esa norma, y que los hechos no individualizaban suficientemente la reiteración de delitos.

Hechos

Bernardo Sánchez Roco fue condenado por el Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel (15.06.2011) por venta de facturas ideológicamente falsas entre 2000 y 2002, causando perjuicio fiscal de $73.346.377. Fue penalizado con 541 días de presidio menor en grado medio y multa de dos UTA. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esta sentencia (30.11.2011). El SII dedujo casación en el fondo buscando que se aplicara el artículo 112 del Código Tributario para aumentar la pena por reiteración.

Considerandos clave

La Corte estima que el artículo 112 del Código Tributario, que regula aumento de pena por reiteración de infracciones tributarias, es de aplicación restrictiva y solo se aplica a contribuyentes que presentan ejercicios comerciales anuales, obligación que no pesaba sobre el acusado. Aunque el SII argumentó que el artículo 112 no distingue sujetos especiales, el tribunal determina que, siendo norma de agravante de penalidad, su interpretación debe ser restrictiva y no admite analogía. Además, aunque podría aplicarse el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal para reiteración de delitos, los hechos probados no contienen individualización específica de las facturas (fechas, montos, emisores) que permitiera imputar adecuadamente un delito reiterado y garantizar defensa.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo deducida por el SII, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 30 de noviembre de 2011. Mantiene la condena a Bernardo Sánchez Roco con la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, multa de dos UTA, y accesorias impuestas.

Texto de la sentencia

En estos antecedentes rol N° 76.123-Pl del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel por sentencia de primera instancia de quince de junio de dos mil once, escrita a fs. 557, se condenó a Bernardo Antonio Sánchez Roco como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio…

público por el tiempo de la condena y al pago de una multa de dos unidades tributarias anuales, sin costas. Se le concedió el beneficio de la reclusión nocturna.

La mencionada sentencia fue apelada por la defensa del condenado y de la parte querellante, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que previo informe de la Sra. Fiscal Judicial, quien sugirió rechazar ambos recursos, por resolución de 30 de noviembre de 2011, que se lee a fs. 603, confirmó el fallo apelado.

Contra esta última decisión, la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de treinta de diciembre de dos mil once, escrita a fs. 612.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado la parte del Servicio de Impuestos Internos invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 97 N° 4 inciso final , 99 y 112 del Código Tributario y a los artículos 62 y 74 del Código Penal.

Explica la compareciente que en el motivo tercero de la sentencia se tuvo por establecido que la venta de facturas se cometió entre los años 2000 a 2002 y, sin embargo, luego se rechazó la reiteración que penaliza el artículo 112 del Código Tributario, porque en concepto de los jueces del fondo no se aplica a quienes no son contribuyentes. Sin embargo, explica la recurrente que antes de la modificación introducida por la ley 19.806, el artículo 112 citado, vigente a la fecha de comisión de los delitos de autos, rezaba: En los casos de reiteración de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones estimándolas como un solo delito, aumentándola en 1, 2 ó 3 grados... Y el inciso segundo de ese artículo agregaba: ...es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas contenidas en los incisos 2 ° y 3 ° del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal ... .

En consecuencia, contempla una norma especial para el caso de reiteración de infracciones tributarias que está señalada para todos los infractores tributarios, sin que exija por ley una calidad particular de modo que, donde el legislador no distingue, no ha de hacerlo el intérprete.

De la sola lectura del fallo queda establecido que los jueces estimaron que la conducta ilícita se cometió en más de un ejercicio comercial, por lo tanto no corresponde pedir un requisito que no forma parte del tipo.

Agrega que no todos los delitos que se sancionan con pena corporal exigen como sujeto activo a un contribuyente. El artículo 112 del Código Tributario, sólo señala un límite temporal, en tanto el 97 del mismo cuerpo normativo, no contempla sujeto especial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaDelitos tributariosDeclaración incompleta, errónea o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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Casación
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C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).

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