Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12351-201919 dic 2019

Pool Vargas Pedro Leonidas con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12351-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia19 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosMaría Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el contribuyente no probó permanencia de fondos en patrimonio ni origen de inversiones realizadas durante años de no declaración.

Hechos

Pedro Pool Vargas fue fiscalizado por SII respecto a inversiones en bienes raíces efectuadas entre 2009 y 2014, período en que no realizó declaraciones de impuesto a renta. SII emitió Liquidación 173 de 2017 por diferencias de impuesto global complementario año 2016, argumentando que los fondos provenían de ventas de inmuebles en 2007-2008, cuya disponibilidad no fue acreditada desde 2009. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el fallo. Pool Vargas recurre de casación en fondo, acusando vulneración de artículos 21 y 24 del Código Tributario y 70-71 del DL 824.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que los sentenciadores de apelación aplicaron correctamente la normativa tributaria. Señala que correspondía al contribuyente demostrar que los fondos utilizados en inversiones permanecieron en su patrimonio desde 2007-2008, carga que incumplió al no efectuar declaraciones de impuesto a renta entre 2009 y 2015. El tribunal observa que el contribuyente reaparece fiscalmente en 2016, lo que genera incertidumbre sobre el destino de los dineros de las ventas anteriores. Establece que en causas de fiscalización tributaria, el contribuyente debe acreditar los fundamentos de sus argumentaciones en sede administrativa o judicial, lo que no ocurrió en esta especie. Concluye que las alegaciones del recurrente carecen de sustento jurídico.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 12 de marzo de 2019 que confirmó el rechazo de la reclamación y mantiene vigente la Liquidación 173 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Luis Ulloa Rosas en representación de Pedro Pool Vargas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 173 de 12 de diciembre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos que diferencias de impuesto global complementario en el año tributario 2016.

Segundo: Que el reclamante acusa la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 del Código Tributario; 70 inciso segundo y 71 del D.L. 824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta.

Señala que el fallo recurrido, al confirmar el de primer grado, mantuvo subsistente la liquidación reclamada fundado en que están impugnadas las declaraciones de impuestos, que resulta diverso de aquél por el cual el Servicio de Impuestos Internos la practicó, la que se motivó en que no se efectuaron las declaraciones de impuesto a la renta. Además, sostiene que se le exigió no sólo acreditar el origen de los fondos, sino que la disponibilidad de los mismos y se prescindió de la prueba rendida, sin que los sentenciadores se hicieran cargo de ella.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, expresando en su razonamiento primero: que, atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el actor no desvirtuó la liquidación reclamada, así como tampoco cumplió con la carga procesal que le imponen los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que no pudo probar la forma en que los fondos con que realizó las inversiones permanecieron en su patrimonio y sus posibles transformaciones. En este sentido, sólo acreditó la existencia de dineros provenientes de dos ventas de bienes raíces realizadas en los años 2007 y 2008, cuya disponibilidad y mantención en el patrimonio del reclamante no ha sido acreditado a contar de 2009, pues a partir del año tributario 2010, no realizó sus declaraciones anuales de impuesto a la renta, reapareciendo en el año 2016, cuando es fiscalizado .

Para luego afirmar en el considerando segundo que el Servicio acreditó que el contribuyente efectuó inversiones en compras de bienes raíces durante los años en que figura como no declarante, esto es, del año 2009 al 2014, que no fueron incluidas en la liquidación reclamada, que llevan a difuminar toda certeza sobre el destino de los dineros obtenidos en las ventas de inmuebles de los años 2007 y 2008 .

Por ello concluye que la prueba acompañada en esta instancia, atendido su mérito y tenor, en nada altera lo razonado precedentemente, además, que la misma no pude alterar el contexto tenido a la vista al momento de resolver el Juez A quo .

Cuarto: Que la lectura del libelo que se examina permite advertir que los sentenciadores del fondo hicieron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal que no incurrieron en infracción legal que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, tal como razonan los sentenciadores, fue el propio contribuyente quien no demostró haber mantenido los fondos en su patrimonio que le permitieron realizar diversas inversiones, al haber omitido realizar las declaraciones de impuesto a la renta oportunamente durante los años tributarios 2009 a 2015, reapareciendo tan solo durante el año 2016.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoOnus probandi o carga de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioReclamación tributariaReclamo de liquidaciónCompraventa de bienes raíces

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 22077-2024Corte Suprema29 may 2025

Tesoreria Regional de Punta Arenas/garrone

La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería General por manifiesta falta de fundamento, dejando firme que el contribuyente pagó dentro del plazo legal.

Casación
InadmisibleRol 94122-2021Corte Suprema21 ene 2022

Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro