Importadora y Distribuidora Bramell Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12492-2013 |
| Fecha sentencia | 24 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuesto a la renta por pérdida tributaria 2010. SII negó devolución de $235.238.962 por falta de acreditación. Tribunal acogió reclamo del contribuyente estimando probada la pérdida. Corte Suprema rechazó casación del SII por falta de infracción legal efectiva.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado, que acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta de mayo de 2012.
El recurso denunció infracción al artículo 31 inciso 1° y 3° N° 3 y 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21, 17 y 132 inciso 14° del Código Tributario.
La Corte Suprema indicó que no eran efectivas las denuncias de infracción realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto a la infracción al artículo 17 del Código Tributario señaló que carecía de fundamentos, desde que no estaba en discusión la necesidad de que el contribuyente presentara su documentación contable y, en lo que atañía al artículo 21 del mismo cuerpo normativo, no se había alterado el peso de la prueba, puesto que se había impuesto al contribuyente la obligación de probar los supuestos de hecho de los conceptos cuya devolución se había pedido.
Además, mencionó que lo que el Servicio reclamaba decía relación con la ponderación que los jueces del fondo habían hecho de la prueba reunida en el proceso, fundamentalmente por lo breve que había sido su análisis, reducido a la remisión de los antecedentes con que se había estimado probado cada elemento, además de la descripción que se había hecho de la prueba en lo expositivo del fallo. Asimismo, mencionó que la ponderación probatoria no era una cuestión susceptible de ser revisada por el recurso de casación, desde que era una labor soberana de los jueces del fondo, quienes fallaron en el caso concreto analizando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
En cuanto al artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, en relación precisamente a la valoración de la prueba, concluyó que no se esgrimieron las reglas de la lógica, científicas, técnicas o de experiencia que no habían sido aplicadas al caso y la incidencia de tales contravenciones en el resultado del litigio.
Respecto al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta la Excma. Corte indicó que no se había producido la infracción, ya que estaban comprobados los fundamentos de hecho de la resolución impugnada, teniéndose por ciertos los conceptos en que se apoyaba la devolución impetrada, dado que lo fallado se circunscribía a aquello que se había ordenado probar y a los fundamentos de la Resolución impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
En estos antecedentes RIT J-41-2012 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, por sentencia de primera instancia de dieciocho de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 243 y siguientes, se acogió el reclamo deducido por el contribuyente, Importadora y Distribuidora Bramell Limitada, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1395 de 5 de mayo de 2012 que había denegado la devolución de impuestos por $235.238.962, sin costas, por estimarse que se había litigado con motivo plausible. Por dicha resolución se negó la solicitud de devolución de impuesto por la suma de $235.238.962, formulada por la reclamante, que pidió fuera dejada sin efecto atendidas las pérdidas que registró en el ejercicio 2010.
La mencionada sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, recurso del que conoció una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, que por resolución de nueve de octubre de dos mil trece, que se lee a fs. 288 y siguientes, con mayores consideraciones, la confirmó.
Contra esta última decisión, el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 310.
PRIMERO: Que por el recurso deducido, el compareciente adujo en primer término, infracción de los artículos 31 incisos 1º y 3º N° 3 y 6 de la Ley de Impuesto a la Renta , 17 , 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario.
En lo que atañe a la norma de la Ley de Impuesto a la Renta, sostiene el compareciente que se prescindió de su aplicación en circunstancias que es la disposición que regula el tratamiento de los gastos en la determinación de la renta líquida imponible.
Explica que el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 1395 de 27 de abril de 2012, por la cual se negó a la contribuyente la totalidad de la devolución solicitada en su declaración anual de impuesto a la renta ascendente a $235.238.962 por concepto de pagos provisionales, gastos de capacitación y pago provisional de utilidades absorbidas.
Agrega que la devolución se negó porque la contribuyente no acreditó la pérdida tributaria, ni los créditos invocados a pesar de lo cual, en la sentencia, sin mediar análisis ni valoración alguna, determinó que se encontraban probados los gastos y costos que sustentaban la pérdida tributaria con la documental presentada por la recurrente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 INCISO 1° Y 3° N° 3 Y 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA -ARTÍCULOS 21, 17 Y 132 INCISO 14° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
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