Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12703-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo. Tribunal estima que el recurso invoca solo normas adjetivas (procedimiento de fiscalización y reclamo) sin cuestionar las sustantivas vulneradas; contribuyente no acreditó pérdidas para respaldar devolución de retenciones.
Hechos
Importadora Fertglobal impugna Resolución N° 1431 (9 mayo 2012) del SII La Serena que tasó su renta líquida en cero y rechazó devolución de saldo a favor retenido. El SII concluyó que la contribuyente no presentó documentación completa para sustentar ingresos, costos y gastos declarados. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo revocando la resolución. Corte de Apelaciones revocó a su vez, rechazando el reclamo. La contribuyente recurre en casación alegando infracción a artículos 63, 64, 124 y 132 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal destaca que los artículos 63 y 64 regulan aspectos adjetivos (facultad de citación y tasación administrativa), mientras que artículos 124 y 132 contemplan el proceso para impugnar. La Corte observa que el recurso invoca solo la vulneración de normas procedimentales, sin alegación alguna sobre infracción de normas sustantivas que el SII consideró quebrantadas. Respecto al fondo tributario, tratándose de pérdidas, correspondía al contribuyente acreditarlas para devengar el derecho a devolución de retenciones, acreditación que no efectuó. La sola invocación de vulneración de normas adjetivas impide el análisis del tributo cobrado, determinando rechazo por manifiesta falta de fundamento del arbitrio.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido conforme artículo 782 CPC. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo tributario, manteniéndose vigente la Resolución N° 1431 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
Primero: Que en lo principal de fojas 323 el abogado señor Gonzalo Phillips del Pozo, en representación de Importadora Fertglobal Chile Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 319 y siguientes, que revoca de la primer grado en cuando acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la Resolución N° 1431, de 9 de mayo de 2012 y en su lugar declara que se rechaza el mismo.
Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 63 , 64 inciso primero , 124 primera parte y 132 inciso 2 ° del Código Tributario . Explica, luego de transcribir las normas citadas, que el primero de los artículos supone convocar al contribuyente para que dentro del plazo de un mes presente la documentación que el servicio le solicite a fin de comprobar la exactitud de las declaraciones. Agrega, conforme al artículo 64 del Código Tributario, que si el contribuyente, por un acto ajeno a su voluntad, no los presenta, puede el Servicio de Impuestos Internos proceder a la tasación de la base imponible con los antecedentes con que cuente.
Refiere que el hecho de no haber acompañado la documentación requerida por el Servicio no puede traducirse en la imposibilidad de reclamar de la tasación, pues ello supondría privar al juez tributario de la facultad de examinar la legalidad de lo obrado por la administración, situación que se traduciría en la indefensión del contribuyente.
Segundo: Que los sentenciadores del grado expusieron que el reclamante no presentó todos los libros requeridos, cuestionando alguno de los acompañados en su forma y/o contenido para efectos tributarios, considerando que no aportó los antecedentes necesarios en respaldo de ingresos, costos y gastos declarados en el ejercicio, por ello, estimó que algunas de las partidas no fueron acreditadas, determinando una nueva renta líquida imponible a un monto equivalente a cero pesos y resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido .
Tercero: Que en los artículos 63 y 64 del Código Tributario se regula, en el primero, la etapa de fiscalización denominada citación, y en el segundo, la facultad del Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible en caso de que establezca situaciones que, a su juicio, no se condigan con las normas sustantivas de determinación de impuestos.
Cuarto: Que a su vez, en los artículos 124 y 132 del Código Tributario se contempla la acción mediante la cual el contribuyente puede cuestionar el obrar de la administración tributaria, consagrando para ello un proceso reglado.
Quinto: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustenta el arbitrio en examen se refieren sólo a cuestiones de orden adjetivo, en tanto establecer las facultades de la administración para fiscalizar, en cuanto contemplan la acción y proceso con que cuenta el contribuyente para impugnar dicho obrar.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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