Canto Neira Luis Armando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12713-2011 |
| Fecha sentencia | 8 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Nelson Pozo Silva · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó rechazo parcial de inversión cuestionada por falta de acreditación del origen de fondos. Corte Suprema rechazó casación por falta de fundamento al impugnar apreciación de prueba privativa de jueces de fondo.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia, que rechazó parcialmente su reclamación. El recurrente denunció infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21 inciso 1°, 126 y 127 del Código Tributario, 341 y siguientes y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y siguientes del Código Civil, señalando que los jueces del fondo incurrieron en error al prescindir parcialmente de las pruebas que presentó su parte, con las que se encontraría acreditado el origen de la totalidad de los fondos utilizados en la inversión cuestionada. El tribunal supremo determinó que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, en cuanto éste se desarrolla contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que no se acreditó el origen de la totalidad de los fondos utilizados en la inversión que se le cuestiona, sino sólo de parte de ellos. Tales hechos, explicó el fallo, resultan inamovibles para ese Tribunal, a menos que se haya denunciado y comprobado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, lo que no sucede en la especie, desde que los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso. De acuerdo a lo anterior, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que es privativa de los jueces del fondo, concluyó el fallo.
Texto de la sentencia
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante a fojas 271.
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a La Renta, 21 inciso 1°, 126 y 127 del Código Tributario, 341 y siguientes y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y siguientes del Código Civil, al rechazar parcialmente la reclamación. Argumenta que los jueces del fondo incurrieron en error al prescindir parcialmente de las pruebas que presentó su parte, con las que –señala- se encuentra acreditado el origen de la totalidad de los fondos utilizados en la inversión que motivó estos autos.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que no se acreditó el origen de la totalidad de los fondos utilizados en la inversión materia de estos autos, sino sólo de parte de ellos, hechos que resultan inamovibles para este Tribunal, a menos que se haya denunciado y comprobado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso de autos, desde que los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso. Esto es, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que es privativa de los jueces del fondo.
Cuarto: Que en estas circunstancias las alegaciones de nulidad carecen de trascendencia y no precisan de ningún análisis, porque en el evento de existir, en la especie -atendido lo ya dicho respecto de los hechos- no pueden alterar lo que viene decidido, lo cual conduce a concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 271 contra la sentencia de uno de diciembre último, escrita a fojas 270.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z. y los Abogados Integrantes Sr. Nelson Pozo S. y Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Pozo por estar ausente. Santiago, 08 de marzo de 2012.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 70 y 71
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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