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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol DESCONOCIDO 43549 sep 2015

Justificación del origen de fondos en inversiones bajo renta presunta

TribunalCorte Suprema
RolDESCONOCIDO 4354
Fecha sentencia9 sep 2015
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Transportista que tributa con renta presunta no logró justificar el origen de fondos para inversiones en 2007. Corte Suprema rechaza casación y confirma liquidaciones de IVA y renta por falta de contabilidad fidedigna.

Análisis del SII

Si la reclamante tributaba en base a renta presunta, no efectiva, esta se calculaba en base a un valor porcentual del avalúo fiscal de los bienes que dedicaba a su actividad del transporte. Si, realizaba gastos superiores a su renta presunta, cabía aplicar el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuyo caso debía llevar contabilidad fidedigna.

Texto de la sentencia

“Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.

En los autos Rol Nº 24.196-14 de esta Corte, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones de 30 de marzo de 2009 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2008 e impuesto al valor agregado de los periodos mensuales mayo, junio, noviembre y diciembre de 2007, la contribuyente XXXXXX dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de tres de julio de dos mil catorce, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se desestimó la reclamación, confirmándose las liquidaciones.

Por decreto de fojas 140 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se sostiene que la reclamante acreditó ingresos provenientes de su actividad económica como transportista y, adicionalmente, que recibió valores correspondientes a ventas del ejercicio anterior que se encontraban pendientes de ingresar a caja, lo cual arrojó un saldo positivo que le permitió justificar todas sus operaciones. Sostiene que explota el giro de transportes y tributa en base a renta presunta, conforme dispone el artículo 34 bis N° 3 de la Ley de la Renta, porque se trata de una persona natural cuyos ingresos no superan el máximo estipulado en el inciso cuarto de la indicada norma, acogiéndose al régimen de contabilidad simplificada, acompañando todos los comprobantes que acreditan tales ingresos de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta.

Al mismo tiempo explica que le corresponde probar con contabilidad fidedigna las impugnaciones del Servicio, lo cual no supone que se halle sujeta a la obligación de llevar contabilidad completa y, en tal virtud, no se le ha reprochado que haya aportado antecedentes no fidedignos, por lo que han debido ser ponderados a efectos de refutar los cargos contenidos en las liquidaciones, idea que también surge de lo estatuido en el artículo 71 del DL 824.

Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones.

Segundo: Que según consta de autos, las liquidaciones reclamadas derivan de la no justificación del origen de los fondos empleados por la contribuyente en inversiones efectuadas durante el año comercial 2007, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.

Tercero: Que sobre la materia propuesta señala la sentencia que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, como es el caso del reclamante que tributa en base a renta presunta, podrán acreditar el origen de los fondos destinados a materializar sus inversiones por todos los medios de prueba que la ley establece, así se desprende del artículo 70 de la Ley de la Renta. Por su parte, el artículo 71 de la misma normativa señala que si el contribuyente alega que sus ingresos o inversiones provenientes de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna. En tal caso, el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas, y si el monto declarado por el contribuyente no fuere el correcto, podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyen las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

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