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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7.461-201814 mar 2023

Juan José González Blanco con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7.461-2018
Fecha sentencia14 mar 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Justificación del origen de fondos utilizados en inversiones en derivados financieros. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del contribuyente que cuestionaba la exigencia de acreditar el origen tributario de los fondos, no solo su procedencia inmediata.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había revocado la sentencia del Tribunal Tributario de la Región de Coquimbo que acogió en parte el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la IV Dirección Regional La Serena, que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario al no haberse acreditado el origen de los fondos con que financió las inversiones cuestionadas por el Órgano Fiscalizador.

El recurrente sostuvo que la sentencia infringió el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, al exigir un informe pericial contable para acreditar las inversiones realizadas, en circunstancias que los contribuyentes que no está obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos con todos los medios de prueba que la ley establece. Agregó, que acreditó mediante documentos tales como liquidaciones de sueldo, crédito de consumo, cartolas bancarias y prueba testimonial, que sus ingresos superaron con creces el monto cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema señaló que lo debatido en esta causa radicó en la suficiencia de los antecedentes aportados por el contribuyente para acreditar el origen de los fondos utilizados en las inversiones efectuadas por el reclamante en una sociedad y si los resultados positivos obtenidos en las operaciones financieras realizadas por dicha empresa constituían rentas percibidas estando, en consecuencia, gravadas con Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario, y por consiguiente la procedencia de emitir las Liquidaciones por parte del Servicio.

Según el Máximo Tribunal, correspondía recordar que los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, imponen al contribuyente la carga de justificar que los ingresos utilizados para sus gastos, desembolsos o inversiones, ya pagaron al ser percibidos o devengados, según el caso, los impuestos que los gravan, o que se encuentran exentos o librados de gravamen De acuerdo a ello, lo que debe probarse por el contribuyente sujeto a fiscalización no es el “origen inmediato” de los fondos, esto es, un rescate de fondos mutuos, la cancelación de un depósito a plazo, etecétera, sino el “origen” para efectos tributarios del ingreso, esto es, el momento que sirve como hito para definir si estaba gravado o no.

La Corte Suprema sostuvo, que por ello, cuando el Tribunal exigió el contribuyente determinar el origen de los fondos con que realizó las inversiones, sin conformarse con los documentos que daban cuenta de los dineros percibidos, estaba apuntando precisamente al meollo de las normas en estudio, puesto que lo planteado por el recurrente de que el origen de los fondos se podía justificar indicando simplemente que correspondían a remuneraciones percibidas, retiros, o dineros que se mantenían en una cuenta corriente, no permitía aclarar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al percibirse o devengarse las sumas respectivas ni aceptar la tesis del recurso por el sencillo expediente de movimientos y operaciones mercantiles lo que dejaría sin aplicación las normas ya referidas. Finalmente, el Máximo Tribunal determinó rechazar el recurso de casación en el fondo, atendido a que el contribuyente no había acreditado que en la sentencia apelada se hubiera cometido un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo respecto de los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés.

En estos autos Rol N° 7.461-18 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Juan José González Blanco, con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete se dictó sentencia de primer grado, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 172 a 174, de 31 de agosto de 2016, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, ordenando que el organismo fiscalizador practique una reliquidación, que, teniendo por justificado los fondos destinados a las inversiones liquidadas, deje a firme las liquidaciones respecto de los ingresos por inversión en contratos derivados, reflejando, además, estas modificaciones en las sumas que se debía reintegrar.

Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio, la Corte de Apelaciones de La Serena, la revocó mediante resolución de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, rolante a fs. 338, en cuanto no tuvo por justificado los fondos destinados a las inversiones liquidadas, rechazando, en consecuencia, también en esta parte el reclamo interpuesto por el reclamante, dejando a firme las Liquidaciones N° 172 a 174 de 31 de agosto de 2016, confirmado en lo demás la sentencia de primera instancia.

Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 345, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 382.

1°) Que en el recurso interpuesto se arguye, en un primer capítulo, como norma vulnerada el artículo 70 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 132 inciso del Código Tributario, pues la sentencia exige un informe pericial contable para acreditar las inversiones realizadas por el reclamante en KT Financial Group, en circunstancia que los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa, lo que acontece en la especie, pueden acreditar ae origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley y ello obedece a la libertad de prueba que establece el Código Tributario .

Expresa que acreditó con diversos documentos, tales como liquidaciones de sueldo, cuadros comparativos, créditos de consumo, comprobantes de avances de tarjetas, venta de un inmueble, cartolas bancarias, etc., y prueba testimonial, que sus ingresos superan con creces el monto cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos.

En una segunda sección, acusa la infracción del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, pues se vulneraron las reglas de la sana crítica al no haber expresado las normas jurídicas que sirven de fundamento a la decisión y las razones que la sustentan.

Arguye que el fallo no considera el artículo 1545 del Código Civil y las normas de interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1560 y siguientes del mismo cuerpo legal, para adoptar su decisión, por cuanto el contribuyente para percibir el resultado positivo de las operaciones que alcanzó a cerrar en el año 2012, por el que se cobra el impuesto, debió haber liquidado su subcuenta de inversión y pagado las diferencias que existían al 31 de diciembre de 2012, lo que no hizo, circunstancia que impide que dichos resultados se conviertan en ganancias y por ende, puedan generar el impuesto liquidado por el organismo fiscalizador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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