Isaac Hites Averbuck con consejo de Defensa ddel EStado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20871-2018 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2018 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre justificación del origen de fondos para inversiones en bienes raíces durante el año tributario 2008. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo del contribuyente considerando suficientemente justificadas las inversiones, mientras el SII recurría en casación argumentando falta de comprobación del origen de los fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, revocó la de primer grado y, en consecuencia, acogió el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 346-2, 347-2 y 348-2, de 28 de julio de 2011, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, del año tributario 2008, referente al contribuyente don Isaac Hites Averbuck.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dejando de aplicar las normas relativas a los impuestos correspondientes a las renta determinadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 N° 2 en relación con los artículos 54 N° 1 y 21 del Código Tributario, además de dejar de aplicar lo expresado en el artículo 97 de la mencionada ley.
Indica que lo que se efectuó en los documentos que sirvieron de base a la confección de las liquidaciones reclamadas por el contribuyente, fue un flujo de los recursos disponibles por el contribuyente, tanto los registrados en su cuenta corriente, ingresos y operaciones desarrolladas por el contribuyente, conforme a los antecedentes aportados, los cuales no justificó debidamente en relación con los desembolsos efectivamente materializados y que fueron detectados por el ente fiscalizador.
Expresa que el contribuyente no probó el origen de los fondos con los que solventó los desembolsos para adquirir los bienes raíces que se mencionan en la sentencia, deber que le correspondía satisfacer conforme al artículo 21 del Código Tributario, por lo que procede gravarlos con los impuestos correspondientes.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, revocó la de primer grado, señalando en su razonamiento quinto que ... se han reunido antecedentes suficientes en el proceso que permiten tener por justificadas ... las inversiones enumeradas en el considerando décimo e incluso presumir la disponibilidad de fondos para sus necesidades diarias .
Luego en su motivación sexta expresa que ... la primera observación que debe realizarse es que de los $218.000.000.- utilizados por el tribunal como montos a justificar las inversiones enunciadas en el segundo recuadro del considerando noveno, constan que las mismas, totalizadas, hacen una suma de $136.635.137.-, por lo que no justifica la diferencia de $81.864.683 .
En el mismo basamento se expresa que, a partir de la escritura pública de compraventa de 24 de octubre de 2007 en que el reclamante es el comprador y en cuya cláusula tercera se dice que el precio pagado al contrato (sic) asciende a $42.000.000.-, esta Corte estima que también se tiene por justificada dicha inversión, restando un total de $ 39.864.683.- de los montos que, conforme al tribunal a quo, se encuentran debidamente justificados .
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de inversiones - Origen de los fondos
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Paola Andrea Olavarría Ahumada con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de inversiones: contribuyente acreditó ingresos del cónyuge para financiar inversiones; Corte de Apelaciones revocó rechazo del SII. Corte Suprema resolvió casación fiscal sobre carga probatoria del artículo 70 de la Ley de Renta.
Elianette Cristina Muñoz Marquez. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por liquidación tributaria. Contribuyente alegó confusión entre contabilidad fidedigna y completa en régimen de renta presunta agrícola, pero Corte Suprema desestimó por ser cuestiones de hecho privativas de jueces del fondo.
Espinal Pino Blanca Rosa con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acogió casación fiscal contra sentencia que anuló liquidación tributaria por compraventa de inmueble. Discrepancia sobre forma de pago (al contado en escritura vs. compensación de deuda prexistente): Corte estimó que prueba testimonial no podía modificar contrato solemne ni hechos debían probarse por vía distinta a documental según Código Civil.
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones de Primera Categoría: la Corte acogió la apelación al estimar que la contribuyente acreditó suficientemente mediante contabilidad, registros de cuentas por pagar y antecedentes bancarios el origen de los fondos empleados en inversiones cuestionadas, sin que fuera necesario analizar aspectos no controvertidos como la naturaleza jurídica de operaciones o la autoriza
Arredondo Contreras Ivan Roberto con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones. Corte acoge apelación del SII y rechaza la del contribuyente, revocando fallo que acogió reclamo. Se discutió si la contabilidad era el único medio de prueba admisible; Corte determinó que otros medios probatorios son válidos, pero contribuyente no acreditó el origen de los fondos invocados.