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HA LUGARCorte Suprema · Rol 20871-201813 dic 2018

Isaac Hites Averbuck con consejo de Defensa ddel EStado

TribunalCorte Suprema
Rol20871-2018
Fecha sentencia13 dic 2018
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre justificación del origen de fondos para inversiones en bienes raíces durante el año tributario 2008. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo del contribuyente considerando suficientemente justificadas las inversiones, mientras el SII recurría en casación argumentando falta de comprobación del origen de los fondos.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, revocó la de primer grado y, en consecuencia, acogió el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 346-2, 347-2 y 348-2, de 28 de julio de 2011, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, del año tributario 2008, referente al contribuyente don Isaac Hites Averbuck.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dejando de aplicar las normas relativas a los impuestos correspondientes a las renta determinadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 N° 2 en relación con los artículos 54 N° 1 y 21 del Código Tributario, además de dejar de aplicar lo expresado en el artículo 97 de la mencionada ley.

Indica que lo que se efectuó en los documentos que sirvieron de base a la confección de las liquidaciones reclamadas por el contribuyente, fue un flujo de los recursos disponibles por el contribuyente, tanto los registrados en su cuenta corriente, ingresos y operaciones desarrolladas por el contribuyente, conforme a los antecedentes aportados, los cuales no justificó debidamente en relación con los desembolsos efectivamente materializados y que fueron detectados por el ente fiscalizador.

Expresa que el contribuyente no probó el origen de los fondos con los que solventó los desembolsos para adquirir los bienes raíces que se mencionan en la sentencia, deber que le correspondía satisfacer conforme al artículo 21 del Código Tributario, por lo que procede gravarlos con los impuestos correspondientes.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, revocó la de primer grado, señalando en su razonamiento quinto que ... se han reunido antecedentes suficientes en el proceso que permiten tener por justificadas ... las inversiones enumeradas en el considerando décimo e incluso presumir la disponibilidad de fondos para sus necesidades diarias .

Luego en su motivación sexta expresa que ... la primera observación que debe realizarse es que de los $218.000.000.- utilizados por el tribunal como montos a justificar las inversiones enunciadas en el segundo recuadro del considerando noveno, constan que las mismas, totalizadas, hacen una suma de $136.635.137.-, por lo que no justifica la diferencia de $81.864.683 .

En el mismo basamento se expresa que, a partir de la escritura pública de compraventa de 24 de octubre de 2007 en que el reclamante es el comprador y en cuya cláusula tercera se dice que el precio pagado al contrato (sic) asciende a $42.000.000.-, esta Corte estima que también se tiene por justificada dicha inversión, restando un total de $ 39.864.683.- de los montos que, conforme al tribunal a quo, se encuentran debidamente justificados .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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