Qte Servicio de Impuestos Internos contra Vergara Millalonco Daniel- Contreras Avila Victor- Paredes Vyhemeister Hernan
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1280-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra absolución de cuatro acusados por delitos tributarios (artículo 97 N°8 y 9 del Código Tributario), por manifiesta falta de fundamento: la sentencia aplicó correctamente la ley al establecer que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal.
Hechos
El SII querella a Daniel Vergara Millalonco, Luis Octavio Vergara Millalonco, Víctor Contreras Ávila y Hernán Paredes Vyhemeister por delitos tributarios (comercio clandestino y evasión de impuestos). El tribunal de primer grado los absolvió el 3 de marzo de 2014. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución el 3 de diciembre de 2014. El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que estaba acreditado que los acusados realizaban distribución y comercialización de libros falsificados sin patente municipal ni iniciación de actividades.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la causal de quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba, pues la revisión de la ponderación probatoria excede las competencias del recurso de casación, siendo facultad exclusiva de los jueces de instancia. Respecto a la nulidad sustancial por presunta infracción del artículo 97 N°8 y N°9 del Código Tributario: la sentencia recurrida estableció que la Ley de Impuesto a la Renta excluye el pago de gravámenes provenientes de delitos, y que el comercio clandestino de artículos falsificados es consustancial a la falsificación, no constituyendo delito tributario autónomo. Además, aunque constó comercio clandestino, la ley exige que sea 'efectivo', hecho no demostrado por los jueces de instancia.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de los cuatro acusados de los delitos tributarios imputados.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil quince.
1° Que la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 976 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado de tres de marzo de dos mil catorce, por el cual se absolvió a Daniel Enrique Vergara Millalonco, Luis Octavio Vergara Millalonco, Víctor Armando Contreras Ávila y a Hernán Alejandro Paredes Vyhemeister de la acusación fiscal y particular formuladas de ser autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°8 y N° 9 del Código Tributario.
2° Que el recurso de casación en el fondo deducido se sustenta en las causales 4ª y 7ª del 546 del Código de Procedimiento Penal.
En relación a la causal de infracción a las normas reguladoras de la prueba se denuncian como transgredidos los artículos 457 y 488 Nros 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, artículos 15 N° 1 y 99 del Código Penal y artículo 97 N° 8 y N° 9 del Código Tributario . Sostiene el recurso que de la prueba rendida es posible concluir de modo irrefutable que los enjuiciados cometieron el delito de comercio clandestino que se les imputó en calidad de autores, pues los hechos establecidos cumplen las exigencias del artículo 488 Nros . 1 y 2 del Código de Procedimiento para tener por establecida la existencia del delito, reconociendo el tribunal que los imputados se encontraban ejerciendo una actividad de distribución y comercialización de obras literarias sin contar con patente municipal, iniciación de actividades ni autorización para operar en el rubro. Sin embargo, el fallo descarta sin fundamento la existencia del delito y la participación de los querellados cuyos dichos no se analizan. Añade que es un hecho real y probado la existencia de la imprenta clandestina, con la que los cuatro enjuiciados se dedicaban a la falsificación, distribución y comercialización de obras literarias.
Asegura que de no haberse incurrido en las infracciones señaladas se habría tenido por acreditada la existencia del delito y la participación de autores de los querellados.
En relación al motivo de nulidad sustancial sustentado en la causal del N° 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se sostiene en el recurso la infracción al artículo 97 N° 8 y N° 9 del Código Tributario y artículo 15 N° 1 del Código Penal, porque se acreditó la existencia de diversas actividades de carácter comercial sin cumplir con las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que los graven, lo que se enmarcan dentro de los tipos penales señalados, tales como la reproducción, almacenamiento y venta de libros falsificados, sin que los querellados cumplieran con su obligación tributaria al no haber efectuado la correspondiente iniciación de su giro comercial ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo su actuar doloso y clandestino, por lo que el planteamiento de la absolución resulta errado, pues el comercio clandestino de libros ya sea de origen lícito o ilícito, no está dentro del giro comercial informado por los acusados, vulnerándose el orden público económico y determinados principios tutelados en la Constitución Política de 1980, como la igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección al consumidor, por lo que se sanciona el comercio efectivamente clandestino ya se trate de actividades lícitas o ilícitas, porque se impide toda fiscalización por parte de las autoridades, lo que conduce a que unos pocos se lucren en perjuicio del bien común de todos, de manera que la clandestinidad puede obedecer a distintas razones, bien para evadir impuestos o prohibiciones de toda índole.
Con esos argumentos solicita en la conclusión anular el fallo impugnado a fin que en su reemplazo se dicte una que condene a los querellados en calidad de autores de los delitos previstos en el artículo 97 N°8 y N°9 del Código Tributario, al máximo de las penas prescritas en la ley.
3° Que para mayor claridad de lo que debe resolverse es preciso consignar que el tribunal estableció como hechos de la causa que el 26 de junio de 2002 fue descubierta por funcionarios de la 1° Comisaría de Carabineros de Chile en el inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 1667 de la comuna de Santiago una imprenta clandestina, en la que sujetos previamente concertados se dedicaban a la falsificación, distribución y comercialización de obras literarias falsificadas, sin contar con las autorizaciones respectivas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.
C/ Orlando Solis Pardo y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó condenas por fraude tributario, considerando que los hechos probados justificaban las atenuantes reconocidas y que no hubo infracción legal en su aplicación.
C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.
C/sergio Arenas Maturana y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación por error de derecho: Corte anuló condena que aplicó norma del artículo 105 CT (vigente desde 16.06.2005 en Región Metropolitana) a hechos de 1997-2002, cuando regía normativa anterior que permitía condena sin determinación previa de impuestos.