C/sergio Arenas Maturana y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14280-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 jun 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación por error de derecho: Corte anuló condena que aplicó norma del artículo 105 CT (vigente desde 16.06.2005 en Región Metropolitana) a hechos de 1997-2002, cuando regía normativa anterior que permitía condena sin determinación previa de impuestos.
Hechos
Hirane Sarkis, representante de Checho Producciones Ltda., utilizó facturas falsas entre 1997-2002, generando devoluciones indebidas de impuestos por $74.168.060. Querella penal iniciada 30.04.2003, acción ampliada contra Sarkis el 22.09.2004. Tribunal Tributario Aduanero condenó a 3 años 1 día presidio menor, multa equivalente al 100% defraudado e inhabilitaciones. Corte de Apelaciones confirmó (17.08.2015). Sarkis dedujo casación alegando que a la fecha de los hechos y ejercicio de acción penal (2004) no regía la norma que permitía condenar sin determinación previa de impuestos.
Considerandos clave
La Corte reconoce que el artículo 105 inciso final CT, que declara la acción penal independiente de la determinación de impuestos, fue incorporado por Ley 19.806 (publicada 31.05.2002) pero entró en vigencia en Región Metropolitana recién el 16.06.2005, conforme al artículo 4º transitorio Ley 19.640. Al momento de los hechos (1997-2002) y ejercicio de acción penal (2004), regía la redacción anterior que exigía determinación de impuestos. La sentencia recurrida aplicó erróneamente una norma posterior a los hechos. El hecho de que el reclamo de liquidaciones Nros. 271-320 (27.04.2005) permanecía pendiente al momento de condenar constituye un vicio de aplicación de ley inaplicable ratione temporis. El tribunal debió aplicar la normativa vigente al tiempo de los hechos, no la posterior.
Resolutivo
Se acoge la casación y se anula la sentencia condenatoria del 17.08.2015. Se ordena dictar nueva sentencia conforme a derecho, aplicando la normativa tributaria vigente al momento de los hechos (anterior redacción art. 105 CT que exigía determinación previa de impuestos como condición de punibilidad).
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 1354-2003, del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad, el abogado señor Christian Aste Mejías, en representación de Sergio Hirane Sarkis y de la sociedad Checho Producciones Limitada , dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado por el cual, en lo que concierne al recurso, condenó a Hirane Sarkis a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor de delitos tributarios previstos en el artículo 97 N° 4 incisos 2 ° y 3 ° del Código Tributario, acaecidos en Santiago entre los años 1997 y 2002, en perjuicio del Fisco de Chile, concediéndole la medida de libertad vigilada.
Por decreto de fojas 3.349 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso deducido se funda únicamente en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considere como tal.
Según se sostiene, a la fecha que sucedieron los hechos que se califican como ilícitos tributarios y al iniciarse los respectivos procedimientos judiciales -penal y administrativo-, la ley exigía como condición para la condena que los impuestos estuvieren previamente determinados, lo que en la especie no sucedió.
Explica que la acción penal contra su mandante se ejerció el 22 de septiembre de 2004 y las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos Nros . 271 a 320 por los mismos hechos de este proceso datan del 25 de abril de 2005, de manera que por aplicación del artículo 105 del Código Tributario, en su redacción vigente a esa fecha, no podía librarse un fallo condenatorio, porque el impuesto supuestamente adeudado no se hallaba determinado.
Ahondando en la infracción, refiere que el artículo 43 de la Ley N° 19.806, publicada el 31 de mayo de 2002, reemplazó el inciso final del artículo 105 del Código Tributario, estableciéndose en su texto que el ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos , sin embargo la entrada en vigencia de esa norma quedó diferida, de acuerdo al calendario establecido en el artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.640, lo que para la Región Metropolitana -donde suceden los hechos- ocurrió el 16 de junio de 2005.
En este caso, el reclamo deducido contra las liquidaciones que sirven de base a la acción penal promovida aún no ha sido tramitado, de modo que no se encuentra satisfecha la exigencia legal como condición de punibilidad previa para expedir una sentencia condenatoria.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.
C/ Orlando Solis Pardo y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó condenas por fraude tributario, considerando que los hechos probados justificaban las atenuantes reconocidas y que no hubo infracción legal en su aplicación.
C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.
C/ Juan Patricio Henriquez Schwemmbe, Fernando Mauricio Lopez Dawson. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Casación acogida: se anuló la condena por fraude tributario al declarar prescrita la acción penal tras 8+ años de paralización procesal (2006-2015), operando la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal.