C/ Orlando Solis Pardo y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19468-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 2 ago 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó condenas por fraude tributario, considerando que los hechos probados justificaban las atenuantes reconocidas y que no hubo infracción legal en su aplicación.
Hechos
Múltiples personas fueron condenadas en primera instancia (2014) por delito tributario (art. 97 Nº 4 del Código Tributario) en años 2000-2001, con penas que variaban de 61 días a 3 años y un día de presidio menor, más multas. La Corte de Apelaciones de San Miguel (febrero 2016) confirmó la sentencia pero modificó algunas penas, reconociendo atenuantes por confesión (art. 11 Nº 9 CP) e imperfecto conocimiento de normas tributarias por analfabetismo y precariedad socioeconómica (art. 110 CT). El SII presentó casación en el fondo cuestionando estas atenuantes.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si la Corte de Apelaciones incurrió en infracción de ley al reconocer atenuantes. Respecto a la causal séptima (falta de análisis conjunto de prueba), el tribunal establece que el art. 457 CPC solo regula medios probatorios, no su valoración, por lo que carece de carácter normativo para fundamentar nulidad. Los hechos acreditados por los tribunales del fondo (analfabetismo, precariedad socioeconómica, confesión detallada) resultaban inamovibles para casación. Hechos probados tales hechos, la aplicación de atenuantes se ajustaba a disposiciones legales que facultan al juez a disminuir sanciones. No hubo vulneración de normas sustantivas en el reconocimiento de minorantes de los arts. 11 Nº 9 CP y 110 CT.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de febrero de 2016 no es nula y queda firme en todas sus partes, manteniendo las condenas y atenuantes reconocidas a los imputados.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 54.336-4, del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil catorce, a fojas 3.153, se condenó a las personas que a continuación se indican a las penas y por los delitos que en cada caso se señalan:
1.- Orlando Antonio Solís Pardo, Gloria Isabel Ripoll Zúñiga, Sergio Ignacio Costagliola Navarro, Juan Rigoberto Ramírez Miranda, Danilo Alberto Guajardo Muñoz, Jaime Muñoz Carrasco, Santiago Fernando Ripoll Zúñiga y a Roberto Agustín Ortuya Ripoll, como autores del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;
2.- Miguel Fernando Alcaíno Ripoll, como autor del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;
3.- Anatolio Wenceslao Ramírez, Olga de las Mercedes Muñoz Córdova, Augusto Enrique Silva Pino, Marco Patricio Aranda Sepúlveda, Eufemia Catalina Vergara Camillas, Josefina del Carmen Bizama Castillo, Sofanor Enrique Zapata Recabal, Norma Irene Pavez Díaz, Heriberto Juan González Fernández, Jorge Daniel Carbonell Palominos, Eduardo Ulises Delgado Palominos, Cayetano Vásquez Henríquez, María Teresa Muñoz Cornejo, Elizabeth de las Mercedes Morales Sánchez, Gloria Angélica Varela Acuña y Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, como cómplices del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;
4.- José Luis Muñoz Abarca y Oscar Jesús Aránguiz Gallardo, como cómplices del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado.
Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciséis, a fojas 3.531, la confirmó con las siguientes declaraciones:
1º Orlando Antonio Solís Pardo, Gloria Isabel Ripoll Zúñiga y Miguel Fernando Alcaíno Ripoll, quedan condenados a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado, como autores del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.
C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.
C/sergio Arenas Maturana y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación por error de derecho: Corte anuló condena que aplicó norma del artículo 105 CT (vigente desde 16.06.2005 en Región Metropolitana) a hechos de 1997-2002, cuando regía normativa anterior que permitía condena sin determinación previa de impuestos.
C/ Juan Patricio Henriquez Schwemmbe, Fernando Mauricio Lopez Dawson. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Casación acogida: se anuló la condena por fraude tributario al declarar prescrita la acción penal tras 8+ años de paralización procesal (2006-2015), operando la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal.