Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 19468-20162 ago 2016

C/ Orlando Solis Pardo y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol19468-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia2 ago 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó condenas por fraude tributario, considerando que los hechos probados justificaban las atenuantes reconocidas y que no hubo infracción legal en su aplicación.

Hechos

Múltiples personas fueron condenadas en primera instancia (2014) por delito tributario (art. 97 Nº 4 del Código Tributario) en años 2000-2001, con penas que variaban de 61 días a 3 años y un día de presidio menor, más multas. La Corte de Apelaciones de San Miguel (febrero 2016) confirmó la sentencia pero modificó algunas penas, reconociendo atenuantes por confesión (art. 11 Nº 9 CP) e imperfecto conocimiento de normas tributarias por analfabetismo y precariedad socioeconómica (art. 110 CT). El SII presentó casación en el fondo cuestionando estas atenuantes.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si la Corte de Apelaciones incurrió en infracción de ley al reconocer atenuantes. Respecto a la causal séptima (falta de análisis conjunto de prueba), el tribunal establece que el art. 457 CPC solo regula medios probatorios, no su valoración, por lo que carece de carácter normativo para fundamentar nulidad. Los hechos acreditados por los tribunales del fondo (analfabetismo, precariedad socioeconómica, confesión detallada) resultaban inamovibles para casación. Hechos probados tales hechos, la aplicación de atenuantes se ajustaba a disposiciones legales que facultan al juez a disminuir sanciones. No hubo vulneración de normas sustantivas en el reconocimiento de minorantes de los arts. 11 Nº 9 CP y 110 CT.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de febrero de 2016 no es nula y queda firme en todas sus partes, manteniendo las condenas y atenuantes reconocidas a los imputados.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 54.336-4, del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil catorce, a fojas 3.153, se condenó a las personas que a continuación se indican a las penas y por los delitos que en cada caso se señalan:

1.- Orlando Antonio Solís Pardo, Gloria Isabel Ripoll Zúñiga, Sergio Ignacio Costagliola Navarro, Juan Rigoberto Ramírez Miranda, Danilo Alberto Guajardo Muñoz, Jaime Muñoz Carrasco, Santiago Fernando Ripoll Zúñiga y a Roberto Agustín Ortuya Ripoll, como autores del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;

2.- Miguel Fernando Alcaíno Ripoll, como autor del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;

3.- Anatolio Wenceslao Ramírez, Olga de las Mercedes Muñoz Córdova, Augusto Enrique Silva Pino, Marco Patricio Aranda Sepúlveda, Eufemia Catalina Vergara Camillas, Josefina del Carmen Bizama Castillo, Sofanor Enrique Zapata Recabal, Norma Irene Pavez Díaz, Heriberto Juan González Fernández, Jorge Daniel Carbonell Palominos, Eduardo Ulises Delgado Palominos, Cayetano Vásquez Henríquez, María Teresa Muñoz Cornejo, Elizabeth de las Mercedes Morales Sánchez, Gloria Angélica Varela Acuña y Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, como cómplices del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado;

4.- José Luis Muñoz Abarca y Oscar Jesús Aránguiz Gallardo, como cómplices del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado.

Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciséis, a fojas 3.531, la confirmó con las siguientes declaraciones:

1º Orlando Antonio Solís Pardo, Gloria Isabel Ripoll Zúñiga y Miguel Fernando Alcaíno Ripoll, quedan condenados a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado, como autores del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario, cometido en los años tributario 2000 y 2001;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAusencia de infracción legalServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosFijación de los hechos por los jueces de la instanciaCircunstancias atenuantes de responsabilidadHechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 95120-2016Corte Suprema17 may 2017

C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra

Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.

Casación
No Ha LugarRol 65283-2016Corte Suprema15 dic 2016

C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.

Casación
Ha LugarRol 14905-2016Corte Suprema5 jul 2016

C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.

Casación
Ha LugarRol 14280-2015Corte Suprema22 jun 2016

C/sergio Arenas Maturana y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

Acogida casación por error de derecho: Corte anuló condena que aplicó norma del artículo 105 CT (vigente desde 16.06.2005 en Región Metropolitana) a hechos de 1997-2002, cuando regía normativa anterior que permitía condena sin determinación previa de impuestos.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro