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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 1285-20184 jun 2020

Sociedad Forestal y Madera del Este LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1285-2018
Fecha sentencia4 jun 2020
RUC15-9-0001347-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Raúl Mera Muñoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Sociedad Forestal cuestionó liquidaciones de IVA y renta por facturas con operaciones inexistentes. La Corte Suprema resolvió casación del SII respecto a si bastaba el pago del impuesto por vendedor sin materialidad de operaciones para mantener crédito fiscal.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte.

En los autos Rol Nº 1285-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, por sentencia de dos de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fs. 238, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad mencionada, en contra de las Liquidaciones números 581 a 612 de 10 de julio de 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaban diferencias de impuesto al valor agregado en los períodos tributarios de febrero a junio y agosto a diciembre de 2012; enero, marzo a diciembre de 2013; y febrero, abril a septiembre de 2014; diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todo por la suma de $ 131.689.254.-, más reajustes, intereses y multas.

Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Temuco, la revocó declarando que se deja sin efecto las liquidaciones números 581, 582, 584, 585, 589 a 592, 595 a 601, 603, 605 a 608 y respecto a la liquidación 593, se deja sin efecto los agregados del débito fiscal del impuesto al valor agregado del período tributario abril de 2013, a la base del impuesto a la renta de primera categoría de los años 2013 y 2014. En los demás la confirmó, según consta de la resolución de uno de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a fs. 323, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos y la reclamante interpusieron recursos de casación en el fondo a lo principal de fojas 330 y 341 respectivamente, los que fueron ordenados traer en relación a fs. 368.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.

Primero: Que en el escrito de casación aludido se denuncia la infracción del artículo 23 N° 5 del D.L. 825 en relación al artículo 21 del Código Tributario, artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 97 de la misma ley.

Explica que la norma del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado establece que se elimina el efecto de pérdida del derecho a crédito fiscal del IVA recargado o retenido en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, si se da cuenta de operaciones reales, siempre que se acredite que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

En consecuencia, se deben satisfacer dos requisitos para no perder el derecho a crédito fiscal, en primer lugar, que las facturas den cuenta de operaciones reales, y en segundo lugar, que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

Arguye que tanto en sede administrativa como judicial quedó establecido que las operaciones eran inexistentes, es decir, no se satisface el primero de los requisitos señalados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Facturas Ideológicamente Falsas - Materialidad de las Operaciones - Pago del Impuesto - Casación en la Forma - Error de Dererecho

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