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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda con SII
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta. Rechaza objeciones a crédito fiscal de operaciones con supuestos proveedores por falta de acreditación de efectividad, pero invalida dos agregados al débito fiscal de febrero 2012 por errores administrativos.
Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda. reclama liquidaciones 581-612 (julio 2015) por diferencias de IVA en 2012-2014, Impuesto Primera Categoría 2013-2014 y Reintegro art. 97, por $131.689.254 más reajustes e intereses. El SII objetó facturas de proveedores Forestal Madenor Limitada y Mario Marcich Kusanovic por falta de efectividad de operaciones, guías de despacho incompletas y domicilios no verificables. La reclamante argumenta cumplimiento de requisitos legales, documentación respaldada y operaciones reales.
El Tribunal rechaza la inadmisibilidad de prueba auspiciada por el SII, concluyendo que la Citación 22 no solicitó antecedentes de forma determinada y específica respecto a las 33 partidas controvertidas. Respecto al débito fiscal de febrero 2012, el Tribunal constata error administrativo en el registro del número de factura 7710 cuando correspondía 7709, siendo los montos correctamente declarados. Respecto a la venta exenta de máquina Ecaso, el SII no estableció los presupuestos del art. 8 letra m) DL 825 y basó el cobro solo en falta de antecedentes. Sin embargo, respecto del crédito fiscal
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan agregados al débito fiscal de febrero 2012 por $1.426.150 e impuesto a la renta 2013 por $11.146.818, dejando sin efecto liquidación 581 y modificando 609-610. Se confirman liquidaciones 581-608 respecto a rechazo de crédito fiscal en operaciones con proveedores, y liquidaciones 601 y 612 por años 2014. No condena en costas.
Temuco, dos de diciembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de SOCIEDAD FORESTAL Y MADERERA
DEL ESTE LIMITADA, RUT 78.523.710-2, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 581 a 612, ambas inclusive , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de julio del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los periodos tributarios de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de l año 2012; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2014; diferencias de Impuesto a la Renta de Primera C ategoría de la contribuyente correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , todo por la suma de $ 131.689.254.- más reajustes, intereses y multas, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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