Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 13142-201315 ene 2014

Banco Santander Chile con Koryzma-zepp Zbigniew Edward

TribunalCorte Suprema
Rol13142-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia15 ene 2014
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
MinistrosJuan Araya Elizalde · Juan Fuentes Belmar · Rosa Maggi Ducommun · Nibaldo Segura Peña · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento: confirma que pagaré cumple requisitos legales para ser ejecutivo, sin que omisiones en circular tributaria afecten su mérito ejecutivo.

Hechos

Banco Santander demandó ejecutivamente a Koryzma-Zepp Zbigniew Edward mediante pagaré. El 2° Juzgado Civil de Temuco rechazó las excepciones del ejecutado y ordenó seguir adelante la ejecución. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo. El ejecutado recurre de casación en el fondo alegando que el pagaré incumple requisitos exigidos por Circular N° 72 del SII (1980): falta nombre, RUT, domicilio y actividad de la firma ejecutada.

Considerandos clave

La Corte Suprema reconoce que el ejecutado alegó incumplimiento de exigencias de la Circular N° 72 del SII. Sin embargo, los tribunales anteriores precisaron que el título ejecutivo lo crea la ley, no una circular tributaria, y que la actividad del banco está regulada en el artículo 15 N° 3 del DL 3475. Para prosperar una excepción de falta de requisitos del título, debe probarse que mengua el valor o propiedades del título ejecutivo. Como el pagaré cumple todos los requisitos legales, las omisiones en menciones exigidas por circular no afectan su mérito ejecutivo ni impiden identificar a las partes obligadas. Los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 3 de octubre de 2013 y el fallo de primer grado que rechazó las excepciones y ordenó continuar la ejecución.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 5969-2012, seguido ante el 2 ° Juzgado Civil de Temuco, caratulado Banco Santander con Koryzma Zepp Zbigniew Edward , la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, rechazando las excepciones que opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas;

2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 del D.L. 3475, porque el fallo omite pronunciarse sobre una de las alegaciones en que sostiene la excepción de falta de requisitos del título. Argumenta que en conformidad al artículo 26 del DL 3475, para que un pagaré tenga mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos que establece tanto la Ley como el Servicio de Impuestos Internos . Y en este caso, el título no contiene el nombre, rut, domicilio y actividad de la firma recurrente, como lo ordena la Circular Nº72 de fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta, emanada del Servicio de Impuestos Internos;

3º.- Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado, rechazando, en definitiva, las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva, reflexiona precisamente en relación a la alegación que plantea el recurrente señalando que se debe precisar que la actividad del banco se encuentra regulada en el N° 3 del artículo 15 que dispone Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos deben pagar el impuesto dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. Por esto, no es necesaria la referencia señalada por el demandado... . Agrega que el título ejecutivo lo crea la ley y no una circular de orden tributario;

4º.- Que para ser exitosa la oposición de la excepción de falta de requisitos del título, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. En este sentido, al haberse determinado que el pagaré que se cobra en autos cumple con todos los requisitos legales, no resulta suficiente para restarle mérito ejecutivo la omisión de ciertas menciones exigidas por una circular que en nada inciden con la obligación que éste contiene ni impiden determinar la individualización de las partes que resultan vinculadas por él;

5º.- Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 91, por el abogado don Esteban Brito Martínez, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 86.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782DECRETO LEY 3475\tART. 15

Descriptores

Juicio ejecutivoManifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoTítulo ejecutivoFalta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutivaMérito ejecutivoPagaréRechazo por manifiesta falta de fundamentoCircular servicio impuestos internos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 7721-2026Corte Suprema17 mar 2026

Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.

Casación
No Ha LugarRol 2880-2026Corte Suprema19 feb 2026

Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro