Pesca Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13373-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el procedimiento de reclamación tributaria que excede seis años desde su presentación vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme a tratados internacionales, independientemente de la suspensión de prescripción.
Hechos
Pesca Chile S.A. reclamó contra Liquidaciones Nos. 189-222 del 11 de agosto de 2006, el 25 de octubre de 2006. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación el 5 de diciembre de 2016 (casi 10 años después). La Corte de Apelaciones revocó el fallo acogiendo excepción de prescripción. El Fisco interpuso casación en el fondo alegando que la prescripción estaba suspendida por el reclamo válido, que el procedimiento fue razonable por su complejidad, y que no hubo violación de garantías constitucionales e internacionales.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que: (1) El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Constitución tienen aplicación directa en materia tributaria respecto al plazo razonable de juzgamiento. (2) Si bien el Código Tributario suspende la prescripción por el reclamo válido, tal suspensión no puede ser indefinida: debe integrarse con normas internacionales de derechos humanos. (3) El legislador tributario fija seis años como plazo máximo de incertidumbre para el contribuyente (prescripción ordinaria tres años, extraordinaria seis). (4) No es razonable que ese estado de incertidumbre se extienda más allá de seis años desde el reclamo válido, aunque técnicamente la prescripción esté suspendida. (5) Un procedimiento de reclamación que dura casi una década viola garantías judiciales del contribuyente al perpetuar indefinición de su situación fiscal y patrimonial. (6) El plazo razonable vencía el 25 de octubre de 2012; la sentencia se dictó el 5 de diciembre de 2016, excediendo el estándar. (7) El Fisco no acredita infracciones normativas alegadas.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción en favor de Pesca Chile S.A.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 32592-2019: a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente contra las Liquidaciones N° 189 a 222 de 11 de agosto de 2006 y acogió la excepción de prescripción.
2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 21 , 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 5 de la Constitución Política de la República y artículos 1 N° 3 y 24 N° 11 del D.L. 3475 y artículo 1 de la Ley 18.010, fundado en que el 25 de octubre de 2006, la contribuyente reclama contra las Liquidaciones N° 189 a 222 de 11 de agosto de 2006 y desde esa fecha transcurren una serie de actuaciones judiciales de naturaleza tributaria, que considera varios aspectos que hacen complejo el asunto debatido, como lo es, el análisis integral de todas y cada una de las presentaciones y argumentaciones expuestas por la parte reclamante, quien además acompañó profusa documentación al proceso, es decir, no hay una paralización de la causa por razones imputables al Servicio de Impuestos Internos, sino un plazo razonable para arribar a la convicción a que en definitiva llegó el Tribunal Tributario de primera instancia, ponderando debidamente la prueba aportada por la reclamante.
De lo anterior se desprende claramente que es un procedimiento tributario válido y que el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario mientras el Servicio se encuentre impedido de girar los impuestos pertinentes, sin que se haya vulnerado o infringido el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, como así se hizo.
Agrega que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos, es un concepto jurídico indeterminado y carece de limitación legal por lo que no resulta procedente aplicar las normas invocadas por el contribuyente.
Indica que como consecuencia de la infracción de las normas de prescripción, consecuencialmente, no se han aplicado las normas establecidas en los artículos 1 N° 3 y 24 N° 11 del D.L. 3475 y artículo 1 de la Ley 18.010, relativo a la exención o franquicia establecida en el D.L. 3475 respecto a las exportaciones, aplicando una exención tributaria a un caso que se encuentra expresamente gravado por el impuesto de timbres y estampillas.
Afirma que en la presente causa es posible observar que el reclamante mantuvo una conducta en la que no se observa ningún interés por dar impulso al procedimiento iniciado, limitando sus actos procesales a la presentación de su reclamo, formulación de observaciones al informe del fiscalizador y, posteriormente, luego de la dictación de la sentencia, presenta el respectivo escrito de apelación.
Normas citadas
Descriptores
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