Consultores de Ingenieria Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13518-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: recurso intenta variar hechos probados en segunda instancia sin denunciar vicio probatorio específico, limitándose a citas genéricas de normas.
Hechos
Contribuyente Consultores de Ingeniería Limitada solicitó devolución de $21.467.407 por exceso de Pagos Provisionales Mensuales del año tributario 2012. SII deniega por inconsistencias en ingresos, FUT y depreciación (Resolución Ex N° 213000000004, octubre 2013). Tribunal Tributario rechaza reclamo. Corte de Apelaciones revoca y rechaza reclamo, sosteniendo que prueba judicial fue genérica e insuficiente. Contribuyente deduce casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso de casación intenta modificar los hechos ya establecidos soberanamente por los sentenciadores de segunda instancia, proponiendo otros que estarían probados. Esto es ajeno a la casación, que solo analiza legalidad y aplicación correcta del derecho sobre hechos ya determinados. No se acreditó infracción a normas reguladoras del valor legal de la prueba. Además, el recurso apenas cita y transcribe normas (artículos 84, 94, 97 LIR y 14, 16, 41 Ley 19.880) sin explicar precisa y detalladamente cómo incurrió la Corte de Apelaciones en error de derecho. Las referencias genéricas resultan totalmente insuficientes para un recurso de casación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 30 de julio de 2015 que rechaza el reclamo contra la negativa de devolución del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Primero: Que en lo principal de fojas 205 el abogado señor Eduardo Díaz, en representación del contribuyente Consultores de Ingeniería Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, escrita a fojas 198 y siguiente, que revocó la de primer grado, rechazando el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex N° 213000000004, de 19 de octubre de 2013, que deniega la devolución de $21.467.407.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 14 , 16 y 41 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de Procedimientos Administrativos, señalando que el acto administrativo en contra del cual se ha recurrido no cumple con la exigencia de fundamentación, siendo insuficiente para dichos efectos el tener que retrotraerse a la Carta de Aviso N° 520200699, de 19 de octubre de 2012.
Se denuncia, en un segundo acápite, la infracción a los artículos 19 N° 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República y 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que se desconoció el punto a probar, lo que abre la puerta a la discrecionalidad judicial y a la incertidumbre de las partes, vulnerándose el debido y racional proceso, además de la exigencia de fundamentación de las sentencias.
Finalmente se plantea la falsa aplicación de los artículos 84 , 94 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta normas obligan a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales, estableciendo que en caso de existir un saldo a favor del mismo, surgido a partir de la comparación entre lo pagado durante el ejercicio y el impuesto finalmente determinado, éste ha de ser devuelto al contribuyente, transcribiendo las normas en cuestión.
Segundo: Que los sentenciadores de segundo grado expresaron que por medio de la Resolución Exenta N° 213000000004, de fecha 19 de noviembre de 2013, emanada de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos se rechazó la solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales, la cual fue planteada el año 2011, negativa que se basó en el hecho de existir inconsistencias que impidieron validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado por el contribuyente, particularmente en lo que decía relación con los ingresos obtenidos, el remanente y saldo del FUT y los gastos declarados a consecuencia de depreciación (motivo tercero).
Afirmó el fallo cuestionado que en la etapa administrativa del reclamo la contribuyente no acompañó ningún antecedente en apoyo de su tesis, motivo por el cual el ente fiscalizador resolvió sólo con la que registraba en sus bases de datos, procediendo a desestimar la devolución pedida (fundamento quinto) y agregó que la prueba rendida en la etapa judicial es genérica e insuficiente para comprobar legalmente que correspondía acceder a lo solicitado, máxime el claro tenor del único punto de prueba fijado en la causa, consistente en acreditar la efectividad y procedencia de la devolución por concepto de exceso de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por Impuesto de Primera Categoría contenido en la declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012 y cuya solicitud fue denegada por la resolución que fue objeto del reclamo, así como los hechos y circunstancias que lo justifican (considerando sexto).
Tercero: Que de lo expuesto se desprende con claridad que el sustento de la impugnación formulada por el recurrente se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio del recurrente estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, hechos que no puede modificar esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos según ya se analizó.
Normas citadas
Descriptores
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