Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Constructora Krohnnilsen Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13693-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 23 dic 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la contribuyente no denunció violación de leyes reguladoras de la prueba y pretendía alterar hechos ya establecidos (facturas falsas) sin competencia de esta instancia.
Hechos
Constructora Krohnnilsen Limitada fue denunciada por el Servicio de Impuestos Internos (Acta N° 6 de 2014) por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario: maniobras maliciosas para incrementar indebidamente crédito fiscal mediante facturas no acreditadas. Tribunal Tributario y Aduanero ratificó la denuncia. Corte de Apelaciones confirmó ese fallo (sentencia de 13 de julio de 2015), concluyendo que las facturas eran materialmente falsas y que no se demostró efectividad material de las operaciones ni dolo. La contribuyente casó en contra de la sentencia de segunda instancia.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina que el recurso pretende alterar hechos de la causa ya establecidos (que las facturas son falsas y no corresponden a operaciones verdaderas), lo que requeriría denunciar violación de leyes reguladoras de la prueba, denuncia que no consta en el libelo. El tribunal subraya que el hecho de que se amparó el crédito en facturas falsas no es susceptible de ser modificado en casación por incompetencia de esta Corte. Observa que aunque la contribuyente alega que las operaciones sí se realizaron (construcción Hospital de Higueras), esa pretensión de modificación de hechos probados requería denuncia específica de vulneración de leyes de prueba, que no fue formulada. Por tanto, al dirigirse el arbitrio contra los hechos invocando de forma incorrecta una vulneración de norma jurídica, carece de fundamento manifiesto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de julio de 2015 que confirmó la ratificación del Acta de Denuncia N° 6 y la sanción por infracción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince Vistos y teniendo presente:
1° Que en lo principal de fs. 133, el abogado don Felipe Molina Marisio en representación de la contribuyente Constructora Krohnnilsen Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado, que ratificó el Acta de Denuncia N° 6 de 29 de septiembre de 2014 que determinó que la sociedad incurrió en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código tributario, consistente en realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente de Impuesto al Valor Agregado.
2° Que tal decisión en concepto del recurrente infringe los artículos 132 inciso 14 ° y 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, ya que se mantuvo la denuncia efectuada por el Servicio de impuestos Internos fundada en la no acreditación por parte del contribuyente de la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas impugnadas en el proceso, sin que los jueces de las instancias hayan analizado que dichas operaciones sí se realizaron lo que fue acreditado durante la sustanciación del proceso, señala que la sentencia no se hace cargo de la circunstancia que se construyó una edificación para el Hospital de Higueras de Talcahuano, en la que usaron materiales y mano de obra que necesariamente requirieron de la compra de éstos y la subcontratación de personal para realizar el trabajo contratado, además esos fueron los únicos materiales que compró durante el período auditado, en el fallo se habla de supuestas obras, restando todo valor probatorio a los aportados por la contribuyente.
Luego expone que en estos antecedentes no se analizó respecto de la existencia de dolo o malicia por parte de la recurrente, indica que en el escrito de descargos explicó que un tercero actuó como intermediario de los contribuyentes cuyas facturas le fueron entregadas, quien mintió acerca de su origen, así, para determinar la malicia en el actuar del denunciado no basta con detectar facturas irregulares en la contabilidad de una empresa, sino que se debe acreditar la intensión maliciosa de rebajar la carga tributario por la inclusión de documentación falsa, cuestión que debe ser probada por el fiscalizador, sin que se haya tomado en cuenta que acá se trata de un período tributario y no de varios 3° Que la sentencia recurrida que confirma la de primer grado en sus motivaciones décimo sexto y décimo séptimo que las facturas en las que el denunciado amparó su crédito fiscal, son materialmente o ideológicamente falsas, no acreditándose que corresponden a operaciones verdaderas, que se causó un perjuicio fiscal y que actuó con dolo o malicia, sin que se lograra desvirtuar con la prueba rendida la denuncia el Servicio de Impuestos Internos.
4° Que así, lo cierto es que el arbitrio necesita, y en suma pretende, para obtener la invalidación del fallo de segunda instancia, que se alteren los hechos de la causa; sin embargo, una modificación como esa requiere la denuncia de haber incurrido los jueces del fondo en una violación de las leyes reguladoras de la prueba, trasgresión que no ha sido anunciada en el libelo. En ese contexto, el hecho de la causa consistente en que la contribuyente amparó su crédito en facturas falsas, no es susceptible de ser modificado por carecer esta Corte de competencia para tal fin, y con ello la consecuencia jurídica que de ese hecho deriva tampoco lo es, al ser ajustado a derecho declarar que no se demostró la efectividad material de las operaciones dubitadas. Consecuentemente, al haberse dirigido el arbitrio contra los hechos de la causa, invocando de forma incorrecta una vulneración de la norma jurídica aplicable esos hechos, no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 133 por el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación de la reclamante, contra la sentencia de trece de julio del año en curso, escrita a fojas 132.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Jorge Dahm O.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Inversiones Sb S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo; Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo; Reclamo tributario; Errores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo; Tribunal Tributario y Aduanero (TTA); Procedimiento general de reclamaciones
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Inmobiliaria Manresa Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Manifiesta falta de fundamento; Valoración de la prueba; Consideraciones de hecho y de derecho; Motivación del acto administrativo; Tesorería General de la República (TGR); Facultad de fiscalización