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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 13733-201326 dic 2013

Qte Servicio de Impuestos Internos / Sanhueza Tapia Carlos- Santibañez Gomez German- Pacheco Morales Rene

TribunalCorte Suprema
Rol13733-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que condenó solo a Sanhueza Tapia por delito tributario y absolvió a Santibáñez y Pacheco, por cuanto impugna valoración probatoria exclusiva de jueces de instancia, no infracción de leyes reguladoras de prueba.

Hechos

Sociedad Comercial Sanhueza Ltda. registró facturas falsas de proveedores irregulares entre enero-junio 2000, aumentando indebidamente crédito fiscal IVA por $1.333.607.612 y entre febrero 1998-enero 2000 por $623.522.489. Tribunal Tributario condenó a Carlos Sanhueza Tapia por delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 2° Código Tributario y absolvió a Santibáñez Gómez y Pacheco Morales. Corte de Apelaciones confirmó sentencia. SII recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que el recurso de casación en el fondo permite revisar leyes reguladoras de prueba (medios, procedimiento, oportunidad, valor probatorio y ponderación), pero excluye la valoración comparativa de pruebas de la misma especie, que es facultad exclusiva de jueces de instancia. El SII no denuncia vulneración de normas reguladoras de prueba sino que cuestiona la ponderación que los jueces hicieron de las probanzas rendidas, pretendiendo que se haya acreditado participación de Santibáñez y Pacheco. Respecto de la causal del artículo 546 N°4 CPP (calificación errónea), el SII impugna el proceso de convicción del sentenciador, que es precisamente lo que no puede revisarse vía casación. Los medios de convicción utilizados (testimonial, pericial, documental, presunciones) están expresamente contemplados en artículo 457 CPP, sin que se denuncie medio ilícito.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013. Quedan firmes la condena a Sanhueza Tapia y las absoluciones de Santibáñez Gómez y Pacheco Morales.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

1° Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera con declaración, declarando que se eleva a 5 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo la pena impuesta a Carlos Federico Sanhueza Tapia, más accesorias, como auto del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario en calidad de reiterado, confirmando en lo demás la referida sentencia en cuanto absuelve al sentenciado Sanhueza Herrera de la acusación de ser autor del delito contemplado en el inciso primero del numeral 4 del artículo 97 del referido Código, y asimismo absuelve a los acusados Germán Santibáñez Gómez y René Pacheco Morales de los cargo de infracción a los incisos 1 ° y 2 ° del N° 4 el artículo 97 del Código Tributario.

2° Que el recurso de nulidad sustancia invoca la causales contempladas en los numerales 7 y 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento penal.

En lo que respecta a la primera de ellas el Servicio de Impuestos Internos expone que los sentenciadores del grado han vulnerados las leyes reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 457 y 488 del código procesal , 1 , 14, 15 y 50 del Código Penal y 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, y lo han hecho desde que a partir de dicha vulneración han llegado a la errada convicción de que los acusados Santibáñez y Pacheco fueron utilizados por Sanhueza para la comisión de los delitos por los cuales se le condenó, infracción que se genera por no haberse cumplido con las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal.

Refiere que el cúmulo de evidencia allegadas al proceso no sólo permitieron tener por acreditada la falsedad de las facturas que fueron incorporadas en la contabilidad, sino que además acreditaban que las mismas fueron proporcionadas dolosamente por los querellados Santibáñez y Pacheco, de manera tal que dichos contribuyentes se transformaron en traspasadores de crédito fiscal falso.

Agrega que las presunciones efectuadas por el sentenciador no son directas, no se basan en hechos acreditados, ni revisten los caracteres de gravedad o multiplicidad suficientes como para considerar que los querellados fueron utilizados por Sanhueza, por lo que tal decisión no se condice con los antecedentes del proceso.

En lo referente al segundo capítulo de nulidad, se expone que los sentenciadores del grado han cometido un grave error, pues de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que los encausados no comparecieron una sola vez ante el Servicio, sino que lo hicieron en reiteradas ocasiones, logrando obtener una gran cantidad de facturas timbradas, lo que demuestra la persistencia en sus actos.

3° Que para mayor claridad de lo que debe decidirse es conveniente señalar que en el fundamento tercero de la sentencia de primer grado, reproducido en la confirmatoria de alzada, se dejó establecido que: la contribuyente Sociedad Comercial Sanhueza Ltda. registró en su contabilidad facturas provenientes de proveedores irregulares, las cuales son material e ideológicamente falsas, hecho que ocurrieron entre los meses de enero a junio de 2000. Se deja establecido, además, que el administrador de dicha sociedad, mediante engaño registró en su contabilidad facturas provenientes de proveedores irregulares, las cuales son material e ideológicamente falsas, alterando y con ello aumentando en forma indebida el crédito fiscal I.V.A. que tenía a su favor la referida sociedad, ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a $1.333.607.612.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 456 BIS

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialConvicción del tribunalHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesInterpretación y valoración de la pruebaAcción penal públicaFacturas falsasFalta de trascendencia o perjuicioAutoría y participación

Cómo resuelve este tribunal

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