Abarca Garrido con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 138834-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 9 dic 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación en el fondo deducida contra sentencia que confirmó resolución tributaria. Declarada inadmisible por no cumplir requisitos formales: el escrito no explicó adecuadamente los errores de derecho denunciados ni cómo influían en lo dispositivo del fallo.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Viviana Basaez Toro en representación del contribuyente Cristian Abarca Garrido, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero, Segundo: Que el recurrente denuncia en su líbelo la infracción a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, así como a lo establecido en los artículos 8 ° de la Constitución, y los artículos 11 inciso 2 ° y 41 inciso 4 ° de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, a la Circular N° 51 y la Circular N° 34 del Servicio de Impuestos Internos . Desarrolla la tramitación de la causa, expone hechos, así como su disconformidad con lo resuelto y como discrepa de la interpretación dada por los sentenciadores a las normas que entiende vulneradas, pero sin que se desarrolle aquellas de una manera que resulte adecuada para poder adentrarse al conocimiento de las mismas.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala-y cuál de ellas en específico es la atacada-y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la abogada doña Viviana Basaez Toro en representación del contribuyente Cristian Abarca Garrido en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Normas citadas
Descriptores
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