Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 139999-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 16 ago 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Juan Muñoz Pardo · Mauricio Silva Cancino · Raúl Fuentes Mechasqui · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación de Inversiones Martina Limitada y anula fallo de Apelaciones, estableciendo que una sociedad de inversión pasiva (que solo adquiere bienes para obtener rentabilidad sin prestar servicios) no está afecta a patente municipal, pues no configura el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Hechos
Municipalidad de Zapallar demandó ejecutivamente a Inversiones Martina Limitada por deuda de patente municipal 2017 (M$117.424). La ejecutada opuso excepción de nulidad de obligación alegando ser sociedad de inversión pasiva sin actividades comerciales. El Juzgado de Letras de La Ligua rechazó la excepción y ordenó seguir adelante. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó por mayoría. La ejecutada dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema reinterpreta el artículo 23 del Decreto Ley 3.063 concluyendo que la patente municipal no grava todas las actividades lucrativas sino solo aquellas que constituyen ejercicio efectivo de profesión, oficio, industria, comercio o actividad secundaria o terciaria. Las sociedades de inversión pasiva (que adquieren bienes solo con fines rentísticos sin producción ni prestación de servicios) no incurren en el hecho gravado. La mención a sociedades de inversión en el artículo 24 solo regula domicilio de pago, no crea obligación tributaria. Solo con la Ley 21.210 (2020) se gravó expresamente la inversión pasiva, confirmando su previa exención. El artículo 2 letra c) del Reglamento define actividad terciaria como comercio, distribución y prestación de servicios, excluyendo inversión pasiva. Los sentenciadores vulneraron principio de reserva legal tributaria al aplicar la patente sin acreditar ejercicio efectivo de actividad gravada.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación, anula sentencia de Corte de Apelaciones de 19 de octubre 2022 y se dicta de reemplazo acogiendo la excepción de nulidad de obligación deducida por Inversiones Martina Limitada, dejando sin efecto la ejecución de patente municipal. (Decisión por mayoría: votos disidentes de ministros Silva y Muñoz Pardo a favor de rechazar casación).
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Juzgado de Letras de La Ligua bajo el rol N° 1374-2019, caratulado "Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada" por sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, el tribunal a quo rechazó las excepciones de los numerales 7 ° y 14 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la excepción del numeral 17 ° de la misma norma, ordenando seguir adelante la ejecución respecto del cobro de patente municipal correspondiente al año tributario 2017 con vencimiento al 31 de julio de dicho año.
Apelada la decisión de primer grado tanto por la parte ejecutante como por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por pronunciamiento de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la confirmó.
Contra este último pronunciamiento, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción al artículo 1698 del Código Civil, a los artículos 23 incisos primero y segundo, y 47 inciso primero de la Ley de Rentas Municipales, todos en relación con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que el fallo recurrido yerra al rechazar la excepción de nulidad de la obligación, a pesar que el referido artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales exige para que nazca la obligación de pagar patente municipal, el ejercicio de una actividad lucrativa, la que no ejerce su representada. Agrega que la ejecutada es una sociedad de inversiones pasivas por lo que su actividad no se encuentra gravada con dicho tributo, correspondiendo a la ejecutante acreditar que la actividad que ejerce la sociedad se encuentra afecta al pago de la patente, lo que no hizo, alterando los jueces la carga de la prueba.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas.
SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial en estudio, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Perquilauquen Limitada
Rechaza casación de la ejecutada. La Corte Suprema confirma que la sociedad de inversión realiza actividades terciarias gravadas con patente municipal, sin que el recurso acuse infracción normativa eficaz a las normas probatorias.
Farr Gaete Christian Guillermo en contra de la Ilustre Municipalidad de la Serena.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que impugnaba cobro de patente municipal, confiriendo que las actividades comerciales registradas (construcción y arriendo) son terciarias gravadas por ley, independiente del ejercicio efectivo.
Forestal Copihue S.A. contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de las Condes.
Corte Suprema rechaza casación de Forestal Copihue porque el recurso se construye sobre hechos no acreditados en la sentencia recurrida (no probado que cesó actividad en 2012), vedado revisar tales hechos sin previa infracción a leyes de prueba.
Deshidratados S.A con Municipalidad de Macul
Rechaza casación de Deshidratados S.A. contra sentencia que confirmó cobro de patente municipal por actividades terciarias (inversión rentística), confirmando que tales actividades configuran hecho gravado en artículo 23 DL 3063 sin requerir ejercicio efectivo.
Inversiones Cerro Dieciocho Limitada con I. Municipalidad de las Condes
Rechaza casación de sociedad de inversión que cuestionaba obligación de pagar patente municipal. El tribunal confirma que las actividades de inversión constituyen actividad lucrativa terciaria gravada por ley, independientemente de ejercicio efectivo.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.