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HA LUGARCorte Suprema · Rol 139999-202216 ago 2023

Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol139999-2022
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia16 ago 2023
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach (redactor) · Juan Muñoz Pardo · Mauricio Silva Cancino · Raúl Fuentes Mechasqui · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación de Inversiones Martina Limitada y anula fallo de Apelaciones, estableciendo que una sociedad de inversión pasiva (que solo adquiere bienes para obtener rentabilidad sin prestar servicios) no está afecta a patente municipal, pues no configura el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.

Hechos

Municipalidad de Zapallar demandó ejecutivamente a Inversiones Martina Limitada por deuda de patente municipal 2017 (M$117.424). La ejecutada opuso excepción de nulidad de obligación alegando ser sociedad de inversión pasiva sin actividades comerciales. El Juzgado de Letras de La Ligua rechazó la excepción y ordenó seguir adelante. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó por mayoría. La ejecutada dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema reinterpreta el artículo 23 del Decreto Ley 3.063 concluyendo que la patente municipal no grava todas las actividades lucrativas sino solo aquellas que constituyen ejercicio efectivo de profesión, oficio, industria, comercio o actividad secundaria o terciaria. Las sociedades de inversión pasiva (que adquieren bienes solo con fines rentísticos sin producción ni prestación de servicios) no incurren en el hecho gravado. La mención a sociedades de inversión en el artículo 24 solo regula domicilio de pago, no crea obligación tributaria. Solo con la Ley 21.210 (2020) se gravó expresamente la inversión pasiva, confirmando su previa exención. El artículo 2 letra c) del Reglamento define actividad terciaria como comercio, distribución y prestación de servicios, excluyendo inversión pasiva. Los sentenciadores vulneraron principio de reserva legal tributaria al aplicar la patente sin acreditar ejercicio efectivo de actividad gravada.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación, anula sentencia de Corte de Apelaciones de 19 de octubre 2022 y se dicta de reemplazo acogiendo la excepción de nulidad de obligación deducida por Inversiones Martina Limitada, dejando sin efecto la ejecución de patente municipal. (Decisión por mayoría: votos disidentes de ministros Silva y Muñoz Pardo a favor de rechazar casación).

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Juzgado de Letras de La Ligua bajo el rol N° 1374-2019, caratulado "Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada" por sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, el tribunal a quo rechazó las excepciones de los numerales 7 ° y 14 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la excepción del numeral 17 ° de la misma norma, ordenando seguir adelante la ejecución respecto del cobro de patente municipal correspondiente al año tributario 2017 con vencimiento al 31 de julio de dicho año.

Apelada la decisión de primer grado tanto por la parte ejecutante como por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por pronunciamiento de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la confirmó.

Contra este último pronunciamiento, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción al artículo 1698 del Código Civil, a los artículos 23 incisos primero y segundo, y 47 inciso primero de la Ley de Rentas Municipales, todos en relación con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que el fallo recurrido yerra al rechazar la excepción de nulidad de la obligación, a pesar que el referido artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales exige para que nazca la obligación de pagar patente municipal, el ejercicio de una actividad lucrativa, la que no ejerce su representada. Agrega que la ejecutada es una sociedad de inversiones pasivas por lo que su actividad no se encuentra gravada con dicho tributo, correspondiendo a la ejecutante acreditar que la actividad que ejerce la sociedad se encuentra afecta al pago de la patente, lo que no hizo, alterando los jueces la carga de la prueba.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas.

SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial en estudio, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464DECRETO 2385\tART. 23DECRETO 2385\tART. 27DECRETO 2385\tART. 24

Descriptores

Infracción de leyPrincipio de reserva legalNulidad de la obligaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Juicio ejecutivo de obligaciones de darActividades gravadas por patente municipalSociedad de inversión pasivaEjercicio de actividad comercial sin patente municipalExcepciones en el juicio ejecutivoAcción ejecutiva por no pago de patenteCertificado emitido por el secretario municipalCobro de patente municipalDictamen de contraloría general de la república

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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