Forestal Copihue S.A. contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de las Condes.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2266-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Rafael Gómez Balmaceda · Julio Miranda Lillo (redactor) · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Forestal Copihue porque el recurso se construye sobre hechos no acreditados en la sentencia recurrida (no probado que cesó actividad en 2012), vedado revisar tales hechos sin previa infracción a leyes de prueba.
Hechos
Forestal Copihue S.A. solicitó que se declarara no gravada con patente municipal a partir del primer semestre 2013, alegando término de giro ante SII el 24 de diciembre 2013 por todo el año 2012. La Municipalidad de Las Condes rechazó mediante Ordinario Alcaldicio N° 10/32 (16 abril 2014) ambas pretensiones. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo de ilegalidad, considerando que el documento de término de giro fue presentado tardíamente sin acreditar cuándo cesó realmente la actividad, por lo que al 1° julio 2012 ya estaba devengada la patente anual. La Corte de Apelaciones confirmó ese fallo. Forestal Copihue interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el recurso porque la casación se construye sobre premisas fácticas no asentadas en la sentencia recurrida: la sociedad alega que no ejerció actividad en 2012, pero esa afirmación no fue probada ni acogida por los jueces del fondo. El único respaldo (solicitud de término de giro del 24 diciembre 2013) fue presentado años después, siendo inidóneo para acreditar cese de actividad en período anterior según los sentenciadores. Toda la argumentación casacional depende de ese hecho no demostrado. Por regla de casación, la Corte Suprema no puede revisar los hechos establecidos por jueces de fondo salvo previa acogida por infracción a leyes de prueba, lo que no ocurrió. En cuanto a costas, tampoco procede casación porque no constituyen parte del negocio litigado sino sanción legal separable.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de Corte de Apelaciones de 11 diciembre 2014. Queda firme el rechazo del reclamo de ilegalidad de Forestal Copihue y la condena al pago de costas.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 2266-2015 sobre reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, la reclamante "Forestal Copihue S.A." interpuso recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decidió rechazar la referida reclamación.
La actora presentó este reclamo en contra del Ordinario Alcaldicio N° 10/32 de 16 de abril de 2014, que resolvió negar su solicitud de que se declarara que a contar del primer semestre del año 2013 no se encontraba gravada con patente municipal por haber efectuado término de giro, como tampoco dio lugar a su petición de que se le restituyera el pago efectuado a título de patente municipal por el período correspondiente al segundo semestre de 2012, argumentando que ya no se encontraba afecta a dicho tributo en ese lapso.
Refiere la reclamante que procedió a efectuar término de giro de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de diciembre de 2013, por el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. Sostiene que, en consecuencia, jurídicamente durante ese período "Forestal Copihue S.A." no ejerció actividades gravadas con patente municipal.
Manifiesta que el término de giro equivale a la "defunción tributaria" del contribuyente respecto de las actividades que realiza. En este caso en particular, el término de giro abarca todo el año 2012, no debiendo gravarse por tanto dicho período con el tributo.
Concluye que al abarcar el término de giro todo el año 2012, la sociedad no está afecta al pago de patente durante ese año, cuya primera cuota comprende desde julio a diciembre de 2012, mientras que la segunda cuota, de enero a julio de 2013. De esta manera, según expone, no corresponde el pago de la patente municipal por el primer semestre de 2013, cuya fecha de vencimiento es el 31 de enero de ese año, como tampoco debió haberse pagado la cuota correspondiente a julio-diciembre del año 2012, cuya fecha de vencimiento fue el 31 de julio de ese año, pues se entiende que durante ese período la empresa "falleció tributariamente".
Al informar la municipalidad reclamada, respondió que la patente municipal de que era titular la actora fue desenrolada el 3 de febrero de 2014, para lo cual la sociedad contribuyente acompañó un certificado de término de giro del día 24 de diciembre de 2013. Hace presente que de conformidad a la Ley de Rentas Municipales, el valor de la patente corresponde a doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración -que se proporciona en el mes de mayo- y el 30 de junio del año siguiente, es decir, el período tributario municipal contempla dos semestres que abarcan mitades de dos años correlativos, pudiendo la patente pagarse al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de enero y julio de cada año. Así, la patente que debía ser pagada durante el primer semestre de 2013 -al 31 de enero de ese año-, corresponde a la segunda cuota del período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, teniendo como base de cálculo del monto a ser pagado, el capital propio de la sociedad al 31 de diciembre de 2011.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la transgresión de los artículos 23 , 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, desde que la sociedad no ejerció actividad económica alguna durante el período en cuestión, situación que fue validada por el Servicio de Impuestos Internos que otorgó el respectivo certificado de término de giro por todo el año calendario 2012. Reprocha que el fallo no consideró que el aludido término de giro significa que la sociedad sólo ejerció actividad económica hasta el día 31 de diciembre de 2011, lo que implica necesariamente que no se devengó la patente municipal del año 2012, el que comprende el período que media entre el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. Es por ello, aclara, que no pidió la devolución del monto pagado correspondiente al primer semestre de 2012, que es parte de la patente del año 2011, porque corresponde a un tributo ya devengado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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