Bridgestone Chile S A/municipalidad de las Condes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32983-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada,casación f(m) |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Arturo Prado Puga · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por falta de cumplimiento de requisitos procedimentales y rechaza casación en fondo porque el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales sanciona únicamente la omisión de declaración de capital propio, no la de trabajadores.
Hechos
Bridgestone Chile demandó nulidad de derecho público en contra de la Municipalidad de Las Condes por Oficio N° 265 que aplicó multa del 50% sobre patente por falta de declaración de trabajadores. Tribunal de primera instancia rechazó la demanda. Corte de Apelaciones revocó y acogió la demanda de nulidad. Municipalidad dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en forma: la causal de incompetencia no fue opuesta como excepción dilatoria ante el tribunal a quo conforme exige el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, requisito indispensable para su procedencia según artículo 769. El reproche se refiere a competencia para conocer reclamo de ilegalidad municipal, acción que nunca fue ejercida. Respecto de casación en fondo: la Corte de Apelaciones correctamente interpretó que el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales sanciona específicamente la omisión de declaración de capital propio (artículo 24), no la de trabajadores y sucursales (artículo 25). Ambas obligaciones tienen naturaleza y efectos distintos; el incumplimiento de artículo 24 impide determinar la base imponible de la patente, mientras que el de artículo 25 solo retarda su distribución entre municipalidades. La sanción del 50% tiene como finalidad inhibir la omisión de capital propio. El incumplimiento de artículo 25, al carecer de sanción específica, corresponde sancionarlo con la multa genérica de hasta tres unidades tributarias mensuales del artículo 56.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la demanda de nulidad y dejó sin efecto el Oficio N° 265.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
Primero: Que en estos autos Rol N° 32983-2016, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados "Bridgestone Chile S.A. con Municipalidad de Las Condes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de nulidad de derecho público.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.
Funda la causal invocada sosteniendo que el artículo 151 de la ley N° 18.695 consagra un sistema especial para recurrir en contra de las resoluciones de los Alcaldes o de sus funcionarios, contemplando un reclamo de ilegalidad que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva. Refiere que, en la especie, el actor erró en la acción y en el procedimiento invocado, ya que esta materia es de competencia exclusiva de la Corte de Apelaciones de Santiago, vía reclamo de ilegalidad, sin que pueda esta materia ser conocida a través de la acción de nulidad de derecho público, pues esta última no se encuadra dentro de las causales taxativas señaladas en el artículo 7 ° de la Constitución Política de la República . En razón de lo anterior sostiene que el tribunal a quo carecía de competencia para conocer de la materia puesta en su conocimiento y dejar sin efecto la decisión contenida en el Oficio N° 265, de 1 de septiembre de 2012, emanado del Jefe del Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Las Condes.
Tercero: Que de la sola lectura del recurso de nulidad formal en estudio fluye que los hechos que se describen no constituyen la causal alegada, toda vez que el reproche no se dirige a cuestionar la competencia del tribunal para conocer de la demanda de nulidad de derecho público intentada, sino que el fundamento se relaciona con la competencia para conocer de un reclamo de ilegalidad municipal, acción que en caso alguno ha sido ejercida en autos.
Cuarto: Que, por otro lado, debe recordarse que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que para la procedencia del recurso que nos ocupa es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.
Quinto: Que en el caso concreto la incompetencia alegada en sede de casación no fue opuesta como excepción dilatoria ante el tribunal a quo, cuestión que resultaba obligatoria al amparo de lo establecido en el numeral primero del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, pues éste es el medio previsto por la ley para alegar tal vicio. En estas condiciones, sólo cabe concluir que el recurrente no dio cumplimiento al requisito mencionado en el considerando anterior, motivo por el cual el recurso de nulidad formal interpuesto no puede prosperar.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ecolab S.A. con I. Municipalidad de Macul
Rechaza casación de la Municipalidad de Macul. Confirma que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales aplica solo a incumplimiento de declaración de capital propio (artículo 24), no a la de sucursales y trabajadores (artículo 25), cuyo incumplimiento sanciona con multa genérica del artículo 56.
Intergas S.A. contra I. Municipalidad de Temuco
Acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones. La Corte Suprema determina que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales no procedía porque la Ley 20.280, vigente al momento del giro (4 de julio de 2008), eliminó la obligación del contribuyente de presentar declaración de capital propio ante la municipalidad.
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