Ilustre Municipalidad de Valparaíso con Inversiones Puerto Claro Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19744-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma; rechaza casación fondo |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo de Inversiones Puerto Claro Limitada, confirmando que el Juzgado Civil de Valparaíso es competente para conocer el cobro de patentes municipales, pues el cambio de domicilio social a Concón no fue informado oportunamente al SII.
Hechos
La Municipalidad de Valparaíso demandó ejecutivamente a Inversiones Puerto Claro Limitada por patentes municipales adeudadas entre 2009 y 2012 ($ 5.091.654). La ejecutada opuso excepción de incompetencia alegando que su domicilio social, modificado por escritura de 2 de diciembre de 2011, se encontraba en Concón. El Juzgado Civil de Valparaíso rechazó la excepción. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión. La ejecutada interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: el tribunal advierte que el recurso fue interpuesto después del de casación en fondo, incumpliendo el orden lógico exigido, lo que implica preclución del derecho a plantear vicios formales. Además, el reproche no configura ultra petita puesto que la consideración de documentación de otro expediente atiende a fundamentos fácticos para sustentar la denegación, no a un exceso de lo pedido. Respecto de la casación en fondo: la Corte estima que conforme al artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, el domicilio para efectos de pago de patente es el registrado ante el SII. Si bien consta escritura de cambio de domicilio a Concón de 2 de diciembre de 2011, el SII solo informó del cambio el 10 de septiembre de 2013. Durante el segundo semestre de 2012 (período de la deuda), el domicilio tributario se mantenía en Valparaíso conforme al oficio del SII de 17 de mayo de 2010. El cambio formal en los estatutos no produce efectos tributarios mientras no sea comunicado al organismo fiscalizador. Por tanto, era competente el juzgado de Valparaíso y no se advierte error de derecho que subsanar.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia y la validez del apremio ejecutivo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
Primero: Que en estos autos Nº 19.744-2015 se ordenó dar cuenta, con apego a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo propuestos por la parte ejecutada en contra del veredicto de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmó aquel apelado, que a su vez, desechó las excepciones opuestas al apremio.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que este arbitrio descansa en el artículo 768 N° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al desestimarse la incompetencia esgrimida por la ejecutada sostenida en un documento acompañado en otro proceso que se tuvo a la vista, pero que no fue invocado por la ejecutante y, por tanto, no integraba la discusión.
Tercero: Que, por lo pronto es menester anotar que este recurso se comprende en el primer otrosí del libelo de fojas 274, después del de casación en el fondo intentado contra el mismo dictamen, en circunstancias que su interposición debe siempre respetar un orden lógico, que comienza con aquellos destinados a atacar los aspectos formales de la resolución y, en seguida, los que cuestionan el fondo del asunto, toda vez que, de evidenciarse irregularidades de forma, el análisis de eventuales equivocaciones de ley se torna innecesario.
En la situación actual, la inclusión en lo principal del recurso de nulidad sustancial permite entender que, en concepto de la recurrente, no se advierten anomalías formales que subsanar, lo que hace precluir su derecho a plantearlas con posterioridad.
Cuarto: Que, amén de lo expuesto, cabe destacar que, desde otra perspectiva, las deficiencias delatadas tampoco configuran la causal en estudio. Es así como la ultra petita persigue resguardar el principio procesal de la congruencia, y reprime con la nulidad formal la resolución que otorgue más de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal. En la especie se consideró documentación rendida en otro expediente tenido a la vista para denegar la excepción, defensa que no se condice con la motivación que la sustenta, puesto que ésta atiende a la correspondencia que debe mediar entre las acciones, excepciones, alegaciones y defensas materia de la litis y lo resuelto, y no a los fundamentos que tuvieron a la vista los jueces para decidir.
Quinto: Que, en estas condiciones, resulta evidente que los reproches realizados atañen a la trama o elucubraciones en base a los cuales los falladores de segunda instancia terminan por confirmar la decisión del inferior, de manera que no concurre el vicio develado y resta asidero al recurso de casación en la forma.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Corte Suprema acoge casación de Inversiones Martina Limitada y anula fallo de Apelaciones, estableciendo que una sociedad de inversión pasiva (que solo adquiere bienes para obtener rentabilidad sin prestar servicios) no está afecta a patente municipal, pues no configura el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Bridgestone Chile S A/municipalidad de las Condes
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Rechaza casación de la Municipalidad de Macul. Confirma que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales aplica solo a incumplimiento de declaración de capital propio (artículo 24), no a la de sucursales y trabajadores (artículo 25), cuyo incumplimiento sanciona con multa genérica del artículo 56.
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Rechaza casación de Deshidratados S.A. contra sentencia que confirmó cobro de patente municipal por actividades terciarias (inversión rentística), confirmando que tales actividades configuran hecho gravado en artículo 23 DL 3063 sin requerir ejercicio efectivo.
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Acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones. La Corte Suprema determina que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales no procedía porque la Ley 20.280, vigente al momento del giro (4 de julio de 2008), eliminó la obligación del contribuyente de presentar declaración de capital propio ante la municipalidad.