Intergas S.A. contra I. Municipalidad de Temuco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3202-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 20 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones. La Corte Suprema determina que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales no procedía porque la Ley 20.280, vigente al momento del giro (4 de julio de 2008), eliminó la obligación del contribuyente de presentar declaración de capital propio ante la municipalidad.
Hechos
Intergas S.A. presentó declaración de capital propio ante Municipalidad de Temuco en junio de 2008. La Municipalidad emitió giros en julio de 2008 cobrando multa de $22.423.920 por presentación extemporánea conforme artículo 52 de Ley de Rentas Municipales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de ilegalidad. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el rechazo. Intergas dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, cuestionando que la obligación de presentar declaración ante la municipalidad fue eliminada por reforma legal antes de emitirse los giros.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que entre junio y julio de 2008 se promulgó la Ley 20.280 (26 de junio, publicada 4 de julio), que reformó el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales eliminando la obligación del contribuyente de presentar declaración de capital propio ante la municipalidad en plazo fijo. La reforma estableció que solo el SII aportaría electrónicamente la información a municipalidades. Como norma de derecho público, rige inmediatamente desde su publicación (artículo 7 CC). Aunque los hechos (presentación en junio) precedieron la reforma, el acto sancionador (giro del 21 de julio) ocurrió ya vigente la Ley 20.280. En materia infraccional, cuando la ley elimina una obligación, no puede sancionarse su incumplimiento. La sentencia erró al mantener la sanción sin considerar que la obligación había dejado de existir.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 8 de abril de 2010. La multa conforme artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales queda sin efecto. Se deja sin necesidad de pronunciarse sobre los demás errores alegados.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil doce.
En estos autos rol N° 3202-2010, caratulados "Intergas S.A. con I. Municipalidad de Temuco" sobre Reclamo de Ilegalidad Municipal, la reclamante impugnó la decisión del Alcalde de dicho Municipio por la cual se pretende el cobro de una multa de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales por no haber presentado la declaración de capital propio dentro de plazo, en circunstancias que no correspondía, en su concepto, sancionarlo en conformidad a dicha norma en atención a que el plazo para presentar la declaración de capital propio -antes de la modificación introducida al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales por la Ley N° 20.280- lo determinaba el Servicio de Impuestos Internos y no la Ley de Rentas Municipales, por lo que no se daba el presupuesto para la aplicación de la multa de acuerdo al artículo 52, pues esta norma se refiere al incumplimiento de presentar declaraciones en los plazos que disponga dicha ley. En subsidio sostuvo que además no se había dado cumplimiento al mandato del artículo 52, en orden a que el giro y cobro de la multa debe ser en conjunto con el giro y cobro de la patente; y finalmente adujo que de aplicarse una sanción ella debía ser la que contempla el artículo 56 del mismo cuerpo legal, esto es 3 U.T.M.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el reclamo deducido, desestimando todos los argumentos invocados.
En contra de la sentencia aludida la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo.
Primero: Que la reclamante de ilegalidad denuncia a través del recurso de casación en el fondo deducido que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 24 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 19 del Código Civil . En efecto, argumenta que la literalidad del artículo 24 es clara en orden a que la obligación de informar sobre el monto del capital propio recae sobre el Servicio de Impuestos Internos y no sobre el contribuyente, por lo que si no existe obligación legal de presentar la declaración dentro de un plazo fatal, no puede la autoridad municipal aplicar el mencionado artículo y sancionar una conducta que no tiene una descripción previa en la ley. La norma hace procedente la sanción cuando el contribuyente ha efectuado una declaración fuera de los plazos fijados y precisados en la propia Ley de Rentas Municipales, por lo que la sentencia yerra al declarar que el precepto es aplicable sin importar la autoridad o ley que precise los plazos.
Segundo: Que como segundo capítulo de casación se acusa una infracción al artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 52 de la Ley N° 19.880 al afirmarse en la sentencia que no es efectivo que no se haya cumplido con la obligación de girar la multa conjuntamente con la patente. Refiere la secuencia de los actos administrativos y dice que primero se emitió el giro N° 2970863 de 21 de julio de 2008, en el que se consideró la patente y la multa por haber declarado en forma extemporánea el capital propio de la empresa; posteriormente se emitió el giro N° 2972860 de 30 de julio del mismo año, en el cual se considera la multa por la declaración extemporánea del capital propio; y finalmente se emite un tercer giro N° 2973805 de 31 de julio de 2008, en el que se considera el cobro de la patente municipal.
Lo anterior, explica, demuestra que la sentencia viola el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1699 y 1700 del Código Civil pues de un simple examen visual puede concluirse que los únicos actos administrativos que están vigentes y que producen efectos son: el giro N° 2972860 de 30 de Julio de 2008 correspondiente a la multa, y que es anterior al giro N° 2973805 de 31 de julio de 2008, correspondiente a la patente municipal. Afirma que si bien en un principio la Municipalidad emitió un giro para el cobro de la multa y de la patente, luego lo anuló y dictó dos nuevos actos administrativos en forma separada. Refiere que lo anterior implica transgredir el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales que obliga al cobro conjunto tanto de la multa como de la patente y se deja de aplicar el artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre invalidación de los actos administrativos, omitiendo reconocer la invalidación del giro N° 2970863.
Tercero: Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo de la sentencia, dice que si se hubiesen aplicado correctamente las normas indicadas como vulneradas se habría concluido que no era posible sancionar a Intergas S.A.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Bridgestone Chile S A/municipalidad de las Condes
Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de cumplimiento de requisitos procedimentales y rechaza casación en fondo porque el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales sanciona únicamente la omisión de declaración de capital propio, no la de trabajadores.
Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada
Corte Suprema acoge casación de Inversiones Martina Limitada y anula fallo de Apelaciones, estableciendo que una sociedad de inversión pasiva (que solo adquiere bienes para obtener rentabilidad sin prestar servicios) no está afecta a patente municipal, pues no configura el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Ilustre Municipalidad de Valparaíso con Inversiones Puerto Claro Limitada
La Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo de Inversiones Puerto Claro Limitada, confirmando que el Juzgado Civil de Valparaíso es competente para conocer el cobro de patentes municipales, pues el cambio de domicilio social a Concón no fue informado oportunamente al SII.
Forestal Copihue S.A. contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de las Condes.
Corte Suprema rechaza casación de Forestal Copihue porque el recurso se construye sobre hechos no acreditados en la sentencia recurrida (no probado que cesó actividad en 2012), vedado revisar tales hechos sin previa infracción a leyes de prueba.
Ecolab S.A. con I. Municipalidad de Macul
Rechaza casación de la Municipalidad de Macul. Confirma que la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales aplica solo a incumplimiento de declaración de capital propio (artículo 24), no a la de sucursales y trabajadores (artículo 25), cuyo incumplimiento sanciona con multa genérica del artículo 56.
Deshidratados S.A con Municipalidad de Macul
Rechaza casación de Deshidratados S.A. contra sentencia que confirmó cobro de patente municipal por actividades terciarias (inversión rentística), confirmando que tales actividades configuran hecho gravado en artículo 23 DL 3063 sin requerir ejercicio efectivo.