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HA LUGARCorte Suprema · Rol 1402-201125 oct 2012

Adolfo Esteban Parra Suazo con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol1402-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia25 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación fiscal: la naturaleza delictiva de una infracción tributaria no se define por el procedimiento administrativo elegido, sino por la ley; por tanto, prescribe en 6 años (no 6 meses) para perseguir sanciones pecuniarias.

Hechos

Contribuyente Adolfo Esteban Parra Suazo fue denunciado por el SII mediante Acta N° 13 de 25 de noviembre de 1996 por irregularidades tributarias entre febrero 1992 y noviembre 1993: aumento indebido de crédito fiscal, disminución indebida de débito fiscal y omisión de ventas. El Director Regional rechazó la excepción de prescripción y confirmó la multa de $172.325.808 (170% de tributos eludidos). El contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia, declarando prescrita la acción por aplicar plazo de 6 meses (faltas), no 6 años. El Fiscal recurrió en casación ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte resolvió que los jueces de alzada cometieron error al determinar que la naturaleza del hecho (delito o falta) depende del procedimiento administrativo elegido por el Director del SII, cuando en realidad la naturaleza del ilícito está definida por la ley, independientemente de si se ejercita la acción penal o sólo la administrativa. El artículo 162 del Código Tributario permite al Director optar por no perseguir penalmente pero eso no transforma la naturaleza del delito en falta. Los hechos acreditados (manipulación de documentos contables, omisión de ventas, presentación de declaraciones maliciosamente falsas) configuran el tipo del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que es delito. En consecuencia, la acción prescribe en 6 años (como para cobro de impuestos en caso de declaración maliciosamente falsa), no en 6 meses. El procedimiento administrativo no define la naturaleza ni los plazos; la ley sí.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el Procurador Fiscal y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 5 de enero de 2011, la cual es reemplazada por una nueva resolución (dictada en forma separada), dejando sin efecto la declaración de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N°117-08 instruidos ante la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Metropolitana Sur, por sentencia de primera instancia de nueve de agosto de dos mil diez, escrita a fs. 42 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Adolfo Esteban Parra Suazo, así como también la reclamación deducida, confirmándose la denuncia y con ello, se impuso a éste una multa de $172.325.808, equivalentes al 170% de los tributos eludidos debidamente reajustados.

La mencionada sentencia fue apelada por el contribuyente citado, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por fallo de cinco de enero de dos mil once que se lee a fs. 78 y siguientes, la revocó, declarando en su lugar que la acción del Servicio para perseguir la responsabilidad del contribuyente por las infracciones contenidas en el Acta denuncia N° 13, de 25 de noviembre de 1996, en relación a las liquidaciones N° 470 a 493, se encontraba prescrita.

Contra esta última resolución, el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, actuando en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 104.

PRIMERO: Que el representante del Fisco denuncia que los jueces de alzada han infringido los artículos 97 N° 4 inciso 2º , 161 N° 10 , 162 inciso 3º y 4º y 200 inciso 2º del Código Tributario, como asimismo, los artículos 21 , 94 y 95 del Código Penal.

Aduce que el artículo 162 del Código Tributario no fue aplicado y que aquél dispone que en los casos de verificarse la comisión de una infracción que sea sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá optar por remitir los antecedentes al Director Regional para que se aplique sólo la multa respectiva. En el caso, se trató de una infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código Tributario.

A su turno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 inciso 2º de ese mismo cuerpo normativo, el Servicio dispone de tres años para liquidar un impuesto, plazo que se extiende a seis años, cuando la declaración no se hubiera presentado, o bien, la presentada fuera maliciosamente falsa.

Ocurre que el fallo que se impugna reconoce en el considerando undécimo que está demostrada la participación del contribuyente en una serie de maniobras dolosas para evadir impuestos y que responden a la calificación del tipo penal antes citado: 97 N° 4 inciso 2º, cuestión que tampoco fue controvertida por el reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 21CODIGO PENAL\tART. 95CODIGO PENAL\tART. 94CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 162 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoSanción pecuniariaConsejo de Defensa del Estado (CDE)Errónea interpretación de la leyActa de denunciaProcedimiento de aplicación de sancionesPrescripción extraordinaria art. 200 ctCrédito fiscal indebidoDirector de Servicio de Impuestos InternosFormulario 29Declaración maliciosamente incompleta o falsaDefectos en facturaciónCircular servicio impuestos internosInfracciones sancionadas en el código tributarioPrescripción acción fiscalizadora/acción de cobro

Cómo resuelve este tribunal

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