Adolfo Esteban Parra Suazo con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1402-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 25 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acogió casación fiscal: la naturaleza delictiva de una infracción tributaria no se define por el procedimiento administrativo elegido, sino por la ley; por tanto, prescribe en 6 años (no 6 meses) para perseguir sanciones pecuniarias.
Hechos
Contribuyente Adolfo Esteban Parra Suazo fue denunciado por el SII mediante Acta N° 13 de 25 de noviembre de 1996 por irregularidades tributarias entre febrero 1992 y noviembre 1993: aumento indebido de crédito fiscal, disminución indebida de débito fiscal y omisión de ventas. El Director Regional rechazó la excepción de prescripción y confirmó la multa de $172.325.808 (170% de tributos eludidos). El contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia, declarando prescrita la acción por aplicar plazo de 6 meses (faltas), no 6 años. El Fiscal recurrió en casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte resolvió que los jueces de alzada cometieron error al determinar que la naturaleza del hecho (delito o falta) depende del procedimiento administrativo elegido por el Director del SII, cuando en realidad la naturaleza del ilícito está definida por la ley, independientemente de si se ejercita la acción penal o sólo la administrativa. El artículo 162 del Código Tributario permite al Director optar por no perseguir penalmente pero eso no transforma la naturaleza del delito en falta. Los hechos acreditados (manipulación de documentos contables, omisión de ventas, presentación de declaraciones maliciosamente falsas) configuran el tipo del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que es delito. En consecuencia, la acción prescribe en 6 años (como para cobro de impuestos en caso de declaración maliciosamente falsa), no en 6 meses. El procedimiento administrativo no define la naturaleza ni los plazos; la ley sí.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el Procurador Fiscal y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 5 de enero de 2011, la cual es reemplazada por una nueva resolución (dictada en forma separada), dejando sin efecto la declaración de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N°117-08 instruidos ante la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Metropolitana Sur, por sentencia de primera instancia de nueve de agosto de dos mil diez, escrita a fs. 42 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Adolfo Esteban Parra Suazo, así como también la reclamación deducida, confirmándose la denuncia y con ello, se impuso a éste una multa de $172.325.808, equivalentes al 170% de los tributos eludidos debidamente reajustados.
La mencionada sentencia fue apelada por el contribuyente citado, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por fallo de cinco de enero de dos mil once que se lee a fs. 78 y siguientes, la revocó, declarando en su lugar que la acción del Servicio para perseguir la responsabilidad del contribuyente por las infracciones contenidas en el Acta denuncia N° 13, de 25 de noviembre de 1996, en relación a las liquidaciones N° 470 a 493, se encontraba prescrita.
Contra esta última resolución, el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, actuando en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 104.
PRIMERO: Que el representante del Fisco denuncia que los jueces de alzada han infringido los artículos 97 N° 4 inciso 2º , 161 N° 10 , 162 inciso 3º y 4º y 200 inciso 2º del Código Tributario, como asimismo, los artículos 21 , 94 y 95 del Código Penal.
Aduce que el artículo 162 del Código Tributario no fue aplicado y que aquél dispone que en los casos de verificarse la comisión de una infracción que sea sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá optar por remitir los antecedentes al Director Regional para que se aplique sólo la multa respectiva. En el caso, se trató de una infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código Tributario.
A su turno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 inciso 2º de ese mismo cuerpo normativo, el Servicio dispone de tres años para liquidar un impuesto, plazo que se extiende a seis años, cuando la declaración no se hubiera presentado, o bien, la presentada fuera maliciosamente falsa.
Ocurre que el fallo que se impugna reconoce en el considerando undécimo que está demostrada la participación del contribuyente en una serie de maniobras dolosas para evadir impuestos y que responden a la calificación del tipo penal antes citado: 97 N° 4 inciso 2º, cuestión que tampoco fue controvertida por el reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Adrian Escares Arriagada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación del Fisco: revoca prescripción de infracciones tributarias, pues el plazo de tres años no había vencido al notificarse el acta de denuncia el 27 de mayo de 2003, sin que la prescripción admita suspensión.
Osman Ercio Santander Godoy con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoges casación y anula sentencia que confirmó multa del 230% por declaración falsa, por error en aplicación de plazo de prescripción: debió aplicarse artículo 94 del Código Penal (seis meses) en lugar de artículo 200 del Código Tributario, pues los hechos ocurrieron antes de la Ley 19.506.
Consejo de Defensa del Estado-servicio de Impuestos Internos con Vergara Riveros Guillermo-valenzuela Basualto Tomas-cabezas Rivas Alain Boris
Rechaza casación del SII contra sentencia que absolvió a Valenzuela Basualto por delito tributario, confirmando prescripción de la acción penal por paralización procesal superior a tres años sin que operara interrupción.
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente. Confirma que la prescripción de tres años para sanciones pecuniarias se cuenta desde la comisión de la infracción y no admite suspensión; notificación del acta de denuncia fue válidamente practicada dentro del plazo legal.
C/gonzález Vargas Washington.qte.: Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema revoca absolución de primera instancia y condena a González Vargas por evasión tributaria reiterada mediante facturas falsas entre 1995-1999, imponiendo presidio menor en grado máximo con multa de $4.000.000.