SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3280-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 4 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente. Confirma que la prescripción de tres años para sanciones pecuniarias se cuenta desde la comisión de la infracción y no admite suspensión; notificación del acta de denuncia fue válidamente practicada dentro del plazo legal.
Hechos
Sociedad Comercial Las Araucarias Ltda. fue denunciada el 4 de febrero de 2005 por uso indebido de crédito fiscal IVA en períodos 2001-2003. Presentó descargos el 7 de febrero de 2005 ante juez delegado. Primera instancia falló en contra. Corte de Apelaciones de Chillán (25 junio 2008) anuló por incompetencia del juez delegado y ordenó retrotraer. Director Regional proveyó descargos el 5 septiembre 2008. Segunda instancia rechazó excepción de prescripción. Contribuyente recurre de casación argumentando que el plazo de prescripción de tres años había vencido al momento de la anulación.
Considerandos clave
Tribunal establece que prescripción de sanciones pecuniarias (art. 200 inc. final Código Tributario) se cuenta desde comisión de infracción, no desde presentación de reclamo. Prescripción no admite suspensión ni interrupción conforme a texto legal y circular SII 73/2001. Infracciones posteriores al 4 febrero 2002 no habían prescrito al notificarse acta de denuncia el 4 febrero 2005 (menos de tres años). Aunque razonamiento de Corte de Apelaciones fue errático al confundir procedimiento sancionatorio con reclamaciones de liquidaciones, el error no influyó en dispositivo pues acción fue ejercida dentro de plazo legal. Validez de notificación del acta no fue invalidada por sentencia de nulidad.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción, confirmándose que el procedimiento sancionatorio fue ejercido dentro del plazo de tres años requerido por ley.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 3280-2011 sobre procedimiento sancionatorio seguido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de "Sociedad Comercial Las Araucarias Limitada", ésta ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, en lo pertinente al recurso de nulidad, rechazó la excepción de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad de la referida contribuyente por las infracciones castigadas en los artículos 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario.
Esta excepción opuesta en segunda instancia se fundó en que la "reclamación" presentada el 7 de febrero de 2005 fue proveída por un juez delegado que no tenía facultades para ello, de manera que tratándose de un acto nulo, tal como lo declaró la mencionada Corte de Apelaciones al invalidar todo lo obrado por dicho juez delegado, no pudo suspender el plazo de prescripción, lo cual sólo vino a acontecer cuando el aludido "reclamo" fue proveído por el respectivo Director Regional el día 5 de septiembre de 2008, fecha en que ya habían transcurridos todos los plazos de prescripción que la normativa tributaria prevé.
Primero: Que el recurso de nulidad acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en un grave error de derecho al establecer que las "reclamaciones" presentadas ante un juez que no tenía tal calidad -juez delegado- tiene el efecto de suspender el plazo de prescripción, en circunstancias que ello sólo puede suceder si aquéllas han sido válidamente interpuestas ante el Director Regional . Señala a continuación que el "reclamo" o los descargos formulados en este caso fueron proveídos por el juez establecido en la ley cuando ya estaba vencido "el nuevo plazo de prescripción que comenzó a correr con la notificación de las liquidaciones".
Denuncia la infracción de los incisos 3 ° y final del artículo 201 e inciso 2 ° del artículo 24 del Código Tributario, desde que los jueces concluyeron que la sola presentación de los "reclamos de liquidaciones" ante un funcionario carente de jurisdicción tiene como consecuencia la de suspender el plazo de prescripción de tres años indicado en el primero de los preceptos citados. También alega la errónea interpretación del artículo 125 del mismo Código, pues de esta norma se desprende que es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos el juez ante quien se presentan los reclamos y, finalmente, la contravención del artículo 1 ° del Código Orgánico de Tribunales, según el cual la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Segundo: Que es necesario dejar consignado los siguientes hitos procesales que constan en estos autos:
a) El 4 de febrero de 2005 se notifica a la contribuyente, "Sociedad Comercial Las Araucarias Limitada", acta de denuncia de fecha 26 de enero de 2005 en la cual se le atribuye que en diversos períodos tributarios comprendidos entre abril de 2001 a julio de 2003 registró y declaró facturas de supuestos proveedores que adolecen de falsedad ideológica al respaldar operaciones inexistentes. El registro de estas facturas, consigna el acta, permitió a los representantes legales de la contribuyente aumentar indebidamente el monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así rebajar el monto del impuesto que le correspondía enterar en arcas fiscales, produciendo con ello un perjuicio al interés fiscal, tanto por Impuesto al Valor Agregado como por Impuesto a la Renta, al aumentarse los costos y rebajarse las utilidades afectas a impuestos personales.
b) El 7 de febrero de 2005 la contribuyente formuló sus descargos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Adolfo Esteban Parra Suazo con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado.
Corte Suprema acogió casación fiscal: la naturaleza delictiva de una infracción tributaria no se define por el procedimiento administrativo elegido, sino por la ley; por tanto, prescribe en 6 años (no 6 meses) para perseguir sanciones pecuniarias.
Adrian Escares Arriagada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación del Fisco: revoca prescripción de infracciones tributarias, pues el plazo de tres años no había vencido al notificarse el acta de denuncia el 27 de mayo de 2003, sin que la prescripción admita suspensión.
Osman Ercio Santander Godoy con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoges casación y anula sentencia que confirmó multa del 230% por declaración falsa, por error en aplicación de plazo de prescripción: debió aplicarse artículo 94 del Código Penal (seis meses) en lugar de artículo 200 del Código Tributario, pues los hechos ocurrieron antes de la Ley 19.506.
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
Roberto Paredes Orellana con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que las declaraciones son maliciosamente falsas según art. 200 inc. 2° Código Tributario, validando el plazo de prescripción de 6 años y las liquidaciones cuestionadas.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.