Rebolledo Meynet con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14081-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 28 oct 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m) |
| Ministros | María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Raúl Fuentes Mechasqui · Jean Matus Acuña · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por deficiencias formales en el libelo: el recurrente no desarrolló adecuadamente los errores de derecho denunciados, limitándose a transcribir normas y expresar disconformidad.
Hechos
Rebolledo Meynet controvierte una decisión del Servicio de Impuestos Internos ante el Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia el 14 de marzo de 2024. Rebolledo dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vulneración de principios constitucionales (art. 1°, 6° y 7° CPR) y normas tributarias (art. 18 Ley N° 19.880, arts. 21 y 124 Código Tributario).
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los requisitos del recurso conforme a los artículos 772 y 776 del CPC. Conforme al artículo 772 N° 1, el escrito de casación debe señalar en qué consisten los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. La Corte constata que el libelo carece del desarrollo exigido por ley: contiene mera transcripción de preceptos, expresión de disconformidad y situaciones de hecho, sin que el recurrente realice argumentación que permita alterar las conclusiones de los sentenciadores. Ello resulta imprescindible dada la naturaleza de derecho estricto de la casación en el fondo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por Eduardo Alamos Vera contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 14 de marzo de 2024. Queda firme la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Alamos Vera, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia.
Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, de la prueba rendida, para denunciar que el Servicio de Impuestos Internos vulnera el principal principio estructural básico de nuestra institucionalidad establecido en el inciso 4 ° del artículo 1 ° de nuestra Constitución Política, y sus artículos 6 ° y artículo 7 ° y de paso también vulneró lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.880.
Como segundo error de derecho, denuncia que el fallo impugnado vulnero lo dispuesto en los artículos 21 inciso segundo e Inciso final del artículo 124 ambos del Código Tributario.
Denuncias que se traducen más que nada en transcripción de preceptos, en situaciones de hecho y en manifestación de disconformidad con lo resuelto, pero sin que el recurrente, realice en su líbelo un desarrollo que permita a esta Corte, alterar las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores del grado.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Normas citadas
Descriptores
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