Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14250-20191 oct 2019

Instituto de Prevision Social con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

TribunalCorte Suprema
Rol14250-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia1 oct 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del IPS por manifiesta falta de fundamento, confirmando que el contribuyente no acreditó la restitución efectiva de retenciones en exceso a beneficiarios del bono de la Ley 20.134.

Hechos

El IPS reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta SII N° 1127 de 9 de agosto de 2016 que negó devolución de retenciones en exceso por impuesto único de segunda categoría respecto de bonos otorgados conforme Ley 20.134. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia, concluyendo que el IPS no acreditó la efectividad material de la restitución a beneficiarios mediante documentación que pudiera contrastarse con información de entidades pagadoras. El IPS dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el recurso no cuestiona la aplicación del derecho tributario sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Los jueces del fondo, en ejercicio de sus facultades privativas, analizaron los antecedentes y concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII, pues no acreditó la restitución de cantidades a los beneficiarios. En la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo establecido en el fallo impugnado, contraría cuestiones inamovibles de dicho pronunciamiento. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el IPS, quedando firme la sentencia de cinco de marzo de 2019 que confirmó la desestimación del reclamo tributario contra la negación de devolución de retenciones.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 33921-2019: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese al mérito de lo que se decidirá a continuación.

Al escrito folio N° 37735-2019: a todo, téngase presente.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rubén Gutiérrez Ayala, en representación del Instituto de Previsión Social, en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fs. 246, que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que desestimó el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 1127, de 9 de agosto de 2016, que negó lugar a la devolución solicitada por el contribuyente.

2°.- Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 132 en relación al 21 y 128 , todos del Código Tributario . Explica que se rindieron múltiples probanzas en orden a acreditar el punto de prueba fijado, por lo que existiendo multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todas las pruebas que acreditan que se realizaron las devoluciones a los beneficiarios, sin que pueda olvidarse que el problema se originó como consecuencia de un cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó íntegramente la de primer grado, estableciendo que la contribuyente no logró acreditar la efectividad material de haberse efectuado la restitución de las cantidades retenidas en exceso por concepto de impuesto único de segunda categoría a los beneficiarios del bono contemplado en la Ley 20.134, toda vez que la documentación aportada, corresponde a información emanada del propio instituto, no pudiendo contrastarse con información proveniente de las entidades pagadoras.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, pues no acreditó de la restitución de las cantidades retenidas en exceso a los beneficiarios del bono establecido en la Ley 20.134 . Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Instituto de Previsión Social (IPS)BonoRestitución de remuneración dada en excesoRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioExonerado políticoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Jueces del grado son soberanos para apreciar probanzas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 4128-2026Corte Suprema31 mar 2026

Inversiones Sb S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento. La Resolución Ex. 1770/2024 que remite a Liquidación 523/2 no es acto reclamable bajo art. 124 CT, pues no incide directamente en pago de impuesto ni rechaza petición de devolución conforme art. 126 CT.

Casación
InadmisibleRol 7721-2026Corte Suprema17 mar 2026

Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.

Casación
InadmisibleRol 8442-2026Corte Suprema17 mar 2026

Inmobiliaria Manresa Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Inadmisible casación en forma y rechazada en fondo. La Corte Suprema desestima ambos recursos por insuficiencia de fundamentación jurídica: la sentencia de segunda instancia cumple requisitos formales al confirmar, y el recurso de fondo carece de denuncia de normas decisoria litis necesarias para revisar la interpretación del Código Tributario sobre citación previa y corrección de errores.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro