Bernardino Antonio Muñoz Loyola con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 143-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 2 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque el recurrente no cuestiona los hechos establecidos en la sentencia (que ambos requisitos del artículo 35 LIR concurren), omitiendo denunciar infracciones a las leyes probatorias y dejando sin analizar otras normas decisivas.
Hechos
Contribuyente Bernardino Muñoz Loyola reclama liquidaciones tributarias de Primera Categoría años 2007-2009, cuestionando tasación de renta mínima imponible aplicada por el SII conforme artículo 35 LIR. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó rechazo, rectificando el porcentaje de rentabilidad a 21.65% e indicando que la tasación se basó en contribuyentes del mismo ramo y plaza. Muñoz Loyola dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando que los requisitos 'mismo ramo' y 'misma plaza' son copulativos, no alternativos.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si existe infracción sustancial del artículo 35 LIR. Advierte que el fallo atacado expresamente estableció como presupuesto fáctico que el recurrente y los comerciantes comparados desarrollan la misma actividad (construcción). El recurso prescinde de este hecho asentado, pretendiendo sustituirlo sin denunciar infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, lo que es inadmisible en casación. La Corte constata que el recurrente sí reconoce la concurrencia del requisito 'misma plaza' pero solo cuestiona 'mismo ramo', siendo este último presupuesto fáctico que quedó firme. Declara que incluso si los requisitos fueran copulativos (como sostiene el recurrente), ambos resultarían probados. Además, el recurso omite extenderse a otras normas decisorias del litigio (impuestos de Primera Categoría y Global Complementario), impidiendo un análisis integral de los problemas jurídicos. Estas deficiencias hacen que el recurso no cumpla los requisitos del artículo 767 CPC.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Bernardino Muñoz Loyola contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de noviembre de 2011. Quedan firmes las liquidaciones tributarias tasadas conforme al artículo 35 LIR con rentabilidad de 21.65%.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol N° 143-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Bernardino Antonio Muñoz Loyola, se dictó sentencia de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto a fojas 81. Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 225, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca…
con declaración de que se fija en un 21.65% el porcentaje de rentabilidad sobre las ventas en el ejercicio comercial del año 2008, año tributario 2009, del contribuyente Bernardino Muñoz Loyola, y, en consecuencia, que se deben adecuar a él las liquidaciones y giros respectivos.
A fojas 289 y siguientes, don Bernardino Antonio Muñoz Loyola dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado que fue ordenado traer en relación a fojas 315.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, por infringir la sentencia el alcance de la norma, puesto que ha entendido que la conjunción o del precepto habilita al SII para proceder a la tasación de la renta mínima imponible comparando otros contribuyentes que sean de la misma plaza o del mismo ramo que el sujeto de la tasación, esto es, que se trata de situaciones alternativas, en circunstancias que el ramo y la plaza son requisitos copulativos en la tasación de que se trata, de modo que no es posible elegir uno de tales elementos.
Expresa que esta última postura ha sido la interpretación sistemática del ente fiscalizador, apartándose de ella sólo en este caso para practicar en forma incorrecta la tasación del contribuyente dejando fuera el requisito mismo ramo para obtener el muestreo de otros contribuyentes que sirven de base para determinar la carga tributaria del reclamante.
Indica que el Oficio 3392 de 24 de agosto de dos mil de la Dirección Nacional del SII preceptúa que los requisitos aludidos son copulativos, ya que alude a sujetos que tengan una misma actividad y la desarrollen en el mismo lugar, lo que validaría sus conclusiones, ya que al compararse a dos contribuyentes que no reúnan ambos elementos los resultados obtenidos no guardarían relación entre si, no siendo válidos para los fines que pretende el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta interpretación sería vinculante para todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, lo que evidencia que el Juez Tributario se ha apartado antojadizamente del señalado criterio Termina señalando que los yerros denunciados han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, porque de lo contrario se habría anulado las liquidaciones impugnadas y ordenado al SII emitirlas conforme a derecho, tomando como base de comparación otros contribuyentes del mismo ramo y plaza, por lo que solicita se acoja el recurso, se case la sentencia atacada y, en su lugar, se dicte la de remplazo que acoja la reclamación presentada por su parte.
SEGUNDO: Que para la resolución del recurso es conveniente destacar que el fallo declaró que el recurrente desarrolla la actividad de construcción, al igual que todos los contribuyentes considerados para efectuar la tasación aplicada.
TERCERO: Que considerando el hecho anterior, los sentenciadores de alzada confirmaron lo resuelto por el a quo , y rectificaron el error de suma del porcentaje de rentabilidad sobre las ventas en el ejercicio comercial del año 2008, año tributario 2009 que precisan, concluyendo que procedía rechazar el reclamo deducido ya que no se incurrió en el error de incluir para el cálculo del porcentaje señalado en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta comerciantes que no tienen el giro del señor Bernardino Muñoz Loyola . Asimismo, confirmaron la sentencia que declaraba que la norma aludida, artículo 35, permite al Director Regional optar por contribuyentes de la misma plaza o del mismo giro, entre otros antecedentes, determinando así claramente la forma de proceder, por lo que las tasaciones aplicadas para la determinación de la base imponible de Primera Categoría de los años tributarios 2007, 2008 y 2009 se encuentran ajustadas a derecho.
CUARTO: Que, para determinar la suerte del arbitrio en estudio, debe advertirse previamente que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho asignada por la ley. De la misma manera, es necesario tener en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que esta Corte pueda pronunciarse sobre el libelo de la manera pretendida por la recurrente, esto es, acogiendo la reclamación deducida, es necesario que la materia objeto del juicio haya sido abordada en cada uno de sus extremos, porque al omitirse algún aspecto relacionado con lo decisorio el recurso adolece de todas las pretensiones que, en caso de ser aceptadas, pueden justificar la nulidad del juicio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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