Exploraciones Inversiones y Asesorias Mundo S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 144344-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término a la gestión judicial mediante acogimiento del beneficio de condonación de intereses y multas conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, previa verificación de requisitos por el SII.
Hechos
Exploraciones Inversiones y Asesorías Mundo S.A. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 30 de septiembre de 2020, que confirmó fallo del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de Liquidación N°414 de 23 de agosto de 2018. Posteriormente, el SII (XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente) emitió Resolución Ex. N°667 de 29 de marzo de 2022 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio transitorio de condonación total de intereses y multas establecido en la Ley 21.210, el cual fue ratificado por el contribuyente ante la Corte.
Considerandos clave
El tribunal verifica que se han cumplido las exigencias formales del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020. Dicha norma permite a contribuyentes con gestiones judicales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones ante Tribunales Tributarios, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema poner término a tales gestiones reconociendo la deuda reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. La ley exige que el SII verifique requisitos formales y suficiencia de caución dentro de seis meses desde la solicitud, dictando resolución que debe ingresarse al tribunal conocedor. Una vez ingresada la resolución, rendida y ratificada la caución, procede levantar acta dentro de quinto día con efecto de sentencia ejecutoriada. La Corte constata que se acompañó copia de la resolución del Director y depósitos a la vista.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la gestión judicial del Rol N°144.344-2020 conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 144.344-2020, con fecha 10 de febrero de 2021, se dictó el decreto autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORÍAS MUNDO S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de septiembre de dos mil veinte, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 29 de marzo de 2022, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 667, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°414, de fecha 23 de agosto de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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