Sandoval Galaz Blas Antonio con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 74775-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLevanta acta que pone término al recurso de casación en el fondo mediante cumplimiento del beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, reconociendo deuda y condonando intereses y multas.
Hechos
Contribuyente Blas Antonio Sandoval Galaz interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de julio de 2021 que confirmó lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero. Posteriormente, el SII emitió Resolución Ex. N° 06/2022 verificando el cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, relativos a la Liquidación N° 414 de 23 de agosto de 2018. Contribuyente ratificó lo expuesto solicitando que se levantara el acta correspondiente.
Considerandos clave
El tribunal constata que se han verificado los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: gestión judicial pendiente a la entrada en vigencia de la ley, solicitud presentada dentro del plazo de 24 meses, reconocimiento de deuda tributaria debidamente reajustada, y resolución del SII concediendo condonación total de intereses y multas. Se acompaña copia de la resolución del Director Regional y copia de depósitos a la vista. La norma expresamente señala que una vez verificados estos requisitos, ingresada la resolución y ratificada la caución, se levantará acta que pone término a las gestiones judiciales con carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Resolutivo
Levanta acta poniendo término a la causa y al recurso de casación en el fondo, que tiene carácter de sentencia ejecutoriada, devolviendo antecedentes al Tribunal de origen para su notificación.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 74.775-2021, con fecha 24 de septiembre de 2021, ingresó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente BLAS ANTONIO SANDOVAL GALAZ, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de julio de dos mil veintiuno, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 5 de abril de 2022, la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago, del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 06/2022, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°414, de fecha 23 de agosto de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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