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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 82566-202127 abr 2022

Inmobiliaria e Inversiones del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol82566-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia27 abr 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema levanta acta terminando el recurso de casación al verificarse el cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, concediéndose condonación total de intereses y multas sobre la deuda reajustada.

Hechos

Inmobiliaria e Inversiones del Sur S.A. interpuso recurso de casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó fallo del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de una liquidación tributaria N°414 de agosto de 2018. El contribuyente solicitó acogerse al beneficio de condonación de intereses y multas previsto en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. El SII Regional Concepción verificó los requisitos mediante Resolución Ex. N°203 de marzo de 2022, confirmando su cumplimiento.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que la Ley 21.210 de febrero de 2020 estableció un mecanismo de término de gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios, donde contribuyentes pueden reconocer la deuda reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. El procedimiento requiere que el SII verifique los requisitos formales dentro de seis meses, dicte resolución, y una vez depositada la caución y ratificada ante el tribunal, se levante acta que constituye sentencia ejecutoriada. Verificados todos estos requisitos en el presente caso y acompañada la documentación correspondiente, procede levantar el acta.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la presente causa de casación, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210. Se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Primero: Que en estos autos Rol N° 82.566-21, con fecha 25 de octubre de 2021, ingresó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 31 de marzo de 2022, la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 203, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°414, de fecha 23 de agosto de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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