Administradora Sintra Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2417-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término a causa de casación al verificarse cumplimiento de requisitos para beneficio de condonación de intereses y multas bajo artículo 33 transitorio Ley 21.210.
Hechos
Administradora Sintra Ltda. mantenía gestión judicial pendiente por reclamos de liquidaciones tributarias Nos. 449-452 de agosto 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió en contra de la contribuyente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal sentencia el 2 de diciembre de 2021. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema. Posteriormente, el 29 de marzo 2022, la XV Dirección Regional del SII emitió Resolución Ex. N° 668 verificando cumplimiento de exigencias para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210. La contribuyente ratificó ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes poner término a ellas reconociendo la deuda tributaria reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. El procedimiento exige que el SII verifique cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses, dicte resolución y la ingrese al tribunal. Una vez ingresada la resolución, rendida y ratificada la caución, debe levantarse acta dentro del quinto día que pone término definitivo a las gestiones judiciales, adquiriendo carácter de sentencia ejecutoriada. En este caso se acreditó la emisión de la Resolución Ex. N° 668 del 29 de marzo 2022 que accede al beneficio, acompañándose copia de tal resolución y de los depósitos a la vista efectuados por el contribuyente.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a las gestiones judiciales en la causa Rol N° 2417-2022, con carácter de sentencia ejecutoriada conforme Ley 21.210. Se devuelven antecedentes al Tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 2417-22, con fecha 9 de febrero de 2022, se dictó el decreto autos en relación para conocer del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la contribuyente Administradora Sintra Ltda , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 29 de marzo de 2022, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, emitió la Resolución Ex. N° 668, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 449, 450, 451 y 452 de 30 de agosto de 2011. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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