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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14763-201428 sep 2015

Chilesat S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol14763-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por defectos formales: argumentación alternativa, hechos no controvertidos en litis y omisión de enfrentar presupuestos de hecho que sustentaron la condena.

Hechos

Chilesat S.A. reclamó contra liquidación tributaria N° 2 de enero 2004 por impuesto adicional. El SII sostiene que operó novación por cambio de deudor (Chilesat a Telex Chile) en abril 2002, produciendo percepción de renta gravada. Tribunal Tributario rechazó reclamación el 31 mayo 2012. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 30 abril 2014. Chilesat dedujo casación alegando error en interpretación de novación y que no se aplicarían normas tributarias al tratarse de personas jurídicas residentes en Chile.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso por múltiples defectos formales: (1) la argumentación propone interpretaciones alternativas y subordinadas, contrario a la naturaleza de derecho estricto de la casación; (2) el recurrente plantea como subsidiaria la tesis de que 'aun aceptando la novación produce percepción de renta' lo cual desvirtuá la pretensión principal; (3) omite enfrentar los presupuestos de hecho decisivos: ausencia de cuestionamiento sobre remesa de pagos exterior en abril 2002 y que argumentos sobre personas jurídicas residentes fueron excluidos de la litis por tardíos; (4) confunde aspectos procesales con de fondo, impidiendo que se denuncie infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo; (5) los hechos firmes de la instancia no pueden ser revisados en casación salvo violación de reglas probatorias, lo que no ocurre.

Resolutivo

Se rechaza casación en el fondo deducida por Chilesat S.A. contra sentencia de Corte de Apelaciones de 30 abril 2014. Queda firme la confirmación de la liquidación tributaria N° 2 por impuesto adicional.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 14.763-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Chilesat S.A., se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de mayo de dos mil doce, que rola a fojas 198 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación, confirmando la liquidación N° 2 de 26 de enero de 2004. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 204, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de abril de dos mil catorce, según se lee a fojas 244 y siguientes.

La defensa de la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 297.

PRIMERO: Que, en primer término, el compareciente denuncia que, al ratificar lo resuelto en primera instancia, se ha infringido el artículo 2 Nº 3 en relación al artículo 82 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, además de los artículos 20 y 1567 del Código Civil y 79 de la recién citada Ley de Renta, ya que se concluye que por haber operado una novación por cambio de deudor, se ha producido una percepción de intereses, dado que se verificó un modo de extinguir una obligación distinto al pago. Como consecuencia de dicha situación, aplicando erróneamente el artículo 82 de la Ley de Impuesto a la Renta, se concluye que su parte estaba obligada a retener, declarar y pagar el impuesto adicional. Señala que este razonamiento es errado porque el artículo 82 prescribe que el referido tributo se adeuda cuando la respectiva renta se paga, abona en cuenta, contabiliza como gasto, distribuye, retira, remesa o se pone a disposición del interesado, de modo que es equivocado concluir, a partir de la parte final de dicha norma ("cualquiera sea la forma de percepción"), que el gravamen también se adeuda cuando la renta se entiende percibida, lo que según el artículo 2 Nº 3 ocurre cuando una obligación se cumple por un modo de extinguir distinto al pago efectivo, como es el caso de la compensación, novación, condonación, confusión o prescripción.

Lo anterior queda en evidencia, además, porque el nuevo deudor Telex Chile fue objeto de una liquidación y giro del impuesto adicional, por lo que al operar la novación no hubo solución de los intereses, manteniéndose la misma deuda con los mismos intereses y sin que la obligación se cumpliera por el primitivo deudor. Ello demuestra, en su concepto, que se ha infringido la norma de interpretación de la ley citada al alterar el concepto de "renta devengada" que consagra el artículo 2 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, al entenderla como percibida aun cuando la obligación no se ha cumplido, es decir, ejecutado, verificado o realizado, además de infringir el artículo 1567 del Código Civil al entender que todos los modos de extinguir las obligaciones producen la percepción de la renta, sin respetar su diversa naturaleza, que la sentencia erradamente equipara.

Por último, denuncia que se ha quebrantado el artículo 79 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que la sentencia de autos reconoce que ninguna de las acciones que el artículo citado establece para el surgimiento de la obligación de declaración y pago del impuesto se ha producido. La renta no ha sido pagada, ni distribuida, ni retirada, ni remesada, ni abonada en cuenta, ni puesta a disposición del interesado, por lo que aunque se entienda que por efecto de la novación ella ha sido percibida, sólo se ha producido el adeudamiento del impuesto, pero nunca la obligación de declaración y pago.

En segundo término, sostiene que lo resuelto infringe lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, 342 del Código de Procedimiento Civil, 59 inciso 4º Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta , 1545 y 1640 del Código Civil, ya que en autos se han acompañado dos escrituras públicas de 15 de abril de 2002, que dan cuenta de la novación celebrada entre Chilesat como primitivo deudor, Telex Chile S.A. como nuevo deudor y Redes Ópticas S.A. como acreedor, errando la sentencia al sostener que ellas se diferencian sólo en cuanto al nombre del acreedor, Redes Ópticas S.A. y Redes Ópticas Cayman Corp,, decidiendo sin mayor explicación que la obligación novada es aquella en que comparece como acreedor la sociedad extranjera, lo que demuestra la errada apreciación del instrumento público acompañado, infringiendo las leyes reguladoras de la prueba citadas.

También indica que lo decidido conculca el artículo 59 inciso 4º Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que al demostrarse que la novación de la obligación que motiva la liquidación se celebró con una sociedad constituida en Chile, jamás pudo generarse el adeudamiento ni la obligación de declarar y pagar impuesto adicional, aún aceptando la tesis de que la novación produce el efecto de la percepción de una renta, lo que también infringe el artículo 1640 del Código Civil, en relación al artículo 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, por la apreciación equivocada del contenido y declaraciones de los instrumentos públicos, ya que no advierten que los efectos de la novación en cuanto a extinción de la obligación primitiva no alcanzan a los intereses cuando las partes así lo han declarado. Sostiene que, en la especie, el nuevo deudor asumió la obligación y mantuvo la deuda a favor del acreedor en los mismos términos y las mismas condiciones originales, entre ellas, los intereses que accedían a la deuda, por lo que no pudo haberse generado obligación tributaria respecto de una obligación que no fue extinguida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO CIVIL\tART. 1545 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO CIVIL\tART. 1567 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 79 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

PagoModo de extinguir obligacionesAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoLiquidación de impuestosDevengoSupuestos de procedencia del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialRequisitos del recurso de casación en el fondoNovación por cambio de deudor

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

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