Chilesat S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14763-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por defectos formales: argumentación alternativa, hechos no controvertidos en litis y omisión de enfrentar presupuestos de hecho que sustentaron la condena.
Hechos
Chilesat S.A. reclamó contra liquidación tributaria N° 2 de enero 2004 por impuesto adicional. El SII sostiene que operó novación por cambio de deudor (Chilesat a Telex Chile) en abril 2002, produciendo percepción de renta gravada. Tribunal Tributario rechazó reclamación el 31 mayo 2012. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 30 abril 2014. Chilesat dedujo casación alegando error en interpretación de novación y que no se aplicarían normas tributarias al tratarse de personas jurídicas residentes en Chile.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso por múltiples defectos formales: (1) la argumentación propone interpretaciones alternativas y subordinadas, contrario a la naturaleza de derecho estricto de la casación; (2) el recurrente plantea como subsidiaria la tesis de que 'aun aceptando la novación produce percepción de renta' lo cual desvirtuá la pretensión principal; (3) omite enfrentar los presupuestos de hecho decisivos: ausencia de cuestionamiento sobre remesa de pagos exterior en abril 2002 y que argumentos sobre personas jurídicas residentes fueron excluidos de la litis por tardíos; (4) confunde aspectos procesales con de fondo, impidiendo que se denuncie infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo; (5) los hechos firmes de la instancia no pueden ser revisados en casación salvo violación de reglas probatorias, lo que no ocurre.
Resolutivo
Se rechaza casación en el fondo deducida por Chilesat S.A. contra sentencia de Corte de Apelaciones de 30 abril 2014. Queda firme la confirmación de la liquidación tributaria N° 2 por impuesto adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 14.763-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Chilesat S.A., se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de mayo de dos mil doce, que rola a fojas 198 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación, confirmando la liquidación N° 2 de 26 de enero de 2004. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 204, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de abril de dos mil catorce, según se lee a fojas 244 y siguientes.
La defensa de la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 297.
PRIMERO: Que, en primer término, el compareciente denuncia que, al ratificar lo resuelto en primera instancia, se ha infringido el artículo 2 Nº 3 en relación al artículo 82 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, además de los artículos 20 y 1567 del Código Civil y 79 de la recién citada Ley de Renta, ya que se concluye que por haber operado una novación por cambio de deudor, se ha producido una percepción de intereses, dado que se verificó un modo de extinguir una obligación distinto al pago. Como consecuencia de dicha situación, aplicando erróneamente el artículo 82 de la Ley de Impuesto a la Renta, se concluye que su parte estaba obligada a retener, declarar y pagar el impuesto adicional. Señala que este razonamiento es errado porque el artículo 82 prescribe que el referido tributo se adeuda cuando la respectiva renta se paga, abona en cuenta, contabiliza como gasto, distribuye, retira, remesa o se pone a disposición del interesado, de modo que es equivocado concluir, a partir de la parte final de dicha norma ("cualquiera sea la forma de percepción"), que el gravamen también se adeuda cuando la renta se entiende percibida, lo que según el artículo 2 Nº 3 ocurre cuando una obligación se cumple por un modo de extinguir distinto al pago efectivo, como es el caso de la compensación, novación, condonación, confusión o prescripción.
Lo anterior queda en evidencia, además, porque el nuevo deudor Telex Chile fue objeto de una liquidación y giro del impuesto adicional, por lo que al operar la novación no hubo solución de los intereses, manteniéndose la misma deuda con los mismos intereses y sin que la obligación se cumpliera por el primitivo deudor. Ello demuestra, en su concepto, que se ha infringido la norma de interpretación de la ley citada al alterar el concepto de "renta devengada" que consagra el artículo 2 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, al entenderla como percibida aun cuando la obligación no se ha cumplido, es decir, ejecutado, verificado o realizado, además de infringir el artículo 1567 del Código Civil al entender que todos los modos de extinguir las obligaciones producen la percepción de la renta, sin respetar su diversa naturaleza, que la sentencia erradamente equipara.
Por último, denuncia que se ha quebrantado el artículo 79 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que la sentencia de autos reconoce que ninguna de las acciones que el artículo citado establece para el surgimiento de la obligación de declaración y pago del impuesto se ha producido. La renta no ha sido pagada, ni distribuida, ni retirada, ni remesada, ni abonada en cuenta, ni puesta a disposición del interesado, por lo que aunque se entienda que por efecto de la novación ella ha sido percibida, sólo se ha producido el adeudamiento del impuesto, pero nunca la obligación de declaración y pago.
En segundo término, sostiene que lo resuelto infringe lo dispuesto en los artículos 1700 del Código Civil, 342 del Código de Procedimiento Civil, 59 inciso 4º Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta , 1545 y 1640 del Código Civil, ya que en autos se han acompañado dos escrituras públicas de 15 de abril de 2002, que dan cuenta de la novación celebrada entre Chilesat como primitivo deudor, Telex Chile S.A. como nuevo deudor y Redes Ópticas S.A. como acreedor, errando la sentencia al sostener que ellas se diferencian sólo en cuanto al nombre del acreedor, Redes Ópticas S.A. y Redes Ópticas Cayman Corp,, decidiendo sin mayor explicación que la obligación novada es aquella en que comparece como acreedor la sociedad extranjera, lo que demuestra la errada apreciación del instrumento público acompañado, infringiendo las leyes reguladoras de la prueba citadas.
También indica que lo decidido conculca el artículo 59 inciso 4º Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que al demostrarse que la novación de la obligación que motiva la liquidación se celebró con una sociedad constituida en Chile, jamás pudo generarse el adeudamiento ni la obligación de declarar y pagar impuesto adicional, aún aceptando la tesis de que la novación produce el efecto de la percepción de una renta, lo que también infringe el artículo 1640 del Código Civil, en relación al artículo 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, por la apreciación equivocada del contenido y declaraciones de los instrumentos públicos, ya que no advierten que los efectos de la novación en cuanto a extinción de la obligación primitiva no alcanzan a los intereses cuando las partes así lo han declarado. Sostiene que, en la especie, el nuevo deudor asumió la obligación y mantuvo la deuda a favor del acreedor en los mismos términos y las mismas condiciones originales, entre ellas, los intereses que accedían a la deuda, por lo que no pudo haberse generado obligación tributaria respecto de una obligación que no fue extinguida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Esso Chile Petrolera LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Esso Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto de Timbres y Estampillas, concluyendo que operación con Compañía Minera Disputada constituye crédito de dinero, no cuenta corriente mercantil exenta.
Espinoza Toloza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación por omisión de denuncia de norma sustantiva decisoria litis (art. 17 N°8 LIR) y confirma tributación de mayor valor en enajenación de inmueble aportado a EIRL, desestimando alegación de resciliación retroactiva.
Farr Gaete Christian Guillermo en contra de la Ilustre Municipalidad de la Serena.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que impugnaba cobro de patente municipal, confiriendo que las actividades comerciales registradas (construcción y arriendo) son terciarias gravadas por ley, independiente del ejercicio efectivo.
Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.