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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14774-20144 may 2015

SOC. Comercial e Industrial Proexi LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol14774-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia4 may 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Andrea Muñoz Sánchez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que acogió devolución de IVA retenido, por insuficiencia del recurso al no impugnar adecuadamente los hechos establecidos.

Hechos

Proexi Ltda., empresa de compra-venta de metales, retuvo IVA en marzo 2007 por $50.714.750 y reclamó su devolución. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación en noviembre 2013. La Corte de Apelaciones revocó en mayo 2014, acogiendo la devolución por estimar que el SII basó su negativa en meras sospechas sin justificación durante 7 años. El Fisco dedujo casación argumentando que la empresa no probó la veracidad de sus operaciones según artículos 21 del Código Tributario y 23 del DL 825 sobre IVA.

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte que el recurso de casación cuestiona la carga probatoria del contribuyente, pero desconoce que los jueces de Apelaciones fallaron sobre la razonabilidad del cuestionamiento formulado por el SII, no sobre la prueba de operaciones. Los hechos firmes son: negativa basada en sospechas, sin investigación demostrada, sin justificación por 7 años. El artículo 21 del Código Tributario supone que toda impugnación previa sea cierta y determinada; su ausencia es lo que se destacó en el fallo atacado. El Fisco no identificó qué medios probatorios fueron erróneamente valorados ni infraccionó normas sobre fuerza probatoria. El recurso incumple el artículo 767 del CPC al apartarse de los hechos asentados sin impugnarlos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Queda firme la sentencia de Apelaciones de 8 de mayo de 2014 que acogió la devolución del remanente de crédito fiscal por retención de IVA, debidamente reajustado y con costas.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 14.774-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Sociedad Comercial e Industrial Proexi Ltda., se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 90 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº Ex. 0179 de 15 de junio de 2007 del Departamento de Fiscalización Masiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, confirmándola sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el reclamante y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de mayo de dos mil catorce, según se lee a fojas 136, que dispuso en su lugar que la reclamación quedaba acogida, por lo que se hizo lugar a la devolución del remanente de crédito fiscal por retención del Impuesto al Valor Agregado del período de marzo del año 2007, debidamente reajustado y con costas.

A fojas 131 y siguientes, doña Irma Soto Rodríguez, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 153.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia como norma vulnerada el artículo 21 del Código Tributario en relación con los artículos 23 Nº 5 y 3 inciso 3º , ambos del DL 825 sobre IVA, señalando que conforme a tales disposiciones el contribuyente es quien debe probar la veracidad de sus asertos para demostrar la efectividad de las operaciones observadas y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias respecto de las sustentadas en facturas que no los cumplen, lo que no ha ocurrido en autos, como se demuestra en la sentencia de primera instancia. Por ello, la decisión revocatoria que se ataca se ha debido a una falsa aplicación de las normas citadas, lo que se evidencia en lo expresado en el motivo 6º de la sentencia recurrida al sostener que "no estando justificado el presupuesto para rechazar la restitución solicitada, se hará lugar a ella", ya que el Servicio de Impuestos Internos solo impugna o imputa y corresponde al contribuyente desvirtuar los cargos con pruebas suficientes, lo que no ha ocurrido.

Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo y solicitando se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia atacada y, en la de reemplazo que se dicte, se confirme aquélla que rechazó el reclamo deducido.

SEGUNDO: Que los jueces de la instancia, para decidir lo debatido, han asentado como presupuestos de hecho los que siguen:

1) La Sociedad Comercial e Industrial Proexi Ltda. tiene como giro comercial la compra y venta de fierros y metales;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Crédito fiscalReclamo tributarioActo administrativo carece de fundamentaciónImpuesto al valor agregado (IVA)Resolución exenta sii

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