C/juan Geronimo Rojas SILVA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14843-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución de Rojas Silva por prescripción de la acción penal en delito tributario, confirmando que los cinco años de plazo habían vencido al momento de deducir querella en mayo de 2004.
Hechos
Juan Gerónimo Rojas Silva fue acusado de delitos tributarios por operaciones fiscalizadas entre enero de 1996 y septiembre de 1998 (artículos 97 N°4 y 100 del Código Tributario). El Juzgado del Crimen lo absolvió por prescripción de la acción penal (cinco años). La Corte de Apelaciones confirmó esa absolución en octubre de 2013. El SII, como querellante, dedujo casación en el fondo argumentando que la prescripción debió interrumpirse por una investigación anterior (causa Rol 1937-2002 de 2002), pero ambas sentencias habían declarado los hechos prescritos: querella deducida el 5 de mayo de 2004, delito acreditado entre 1996 y septiembre de 1998.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el recurso por dos motivos fundamentales: (1) El SII intenta cambiar los hechos establecidos por los jueces de instancia (que los delitos ocurrieron entre enero de 1996 y septiembre de 1998, y la querella se dedujo el 5 de mayo de 2004), lo que requeriría invocar la causal de casación por vulneración de leyes reguladoras de la prueba (artículo 546 N°7 CdPP), cosa que no hizo. (2) Conforme a los hechos acreditados por los tribunales inferiores, transcurrieron los cinco años legales de prescripción entre la comisión del delito y la presentación de la querella, y la causa Rol 1937-2002 no interrumpe ese plazo porque sus hechos no se extendieron más allá de mayo de 1999, siendo anterior al período investigado en esta causa. El derecho penal proscribe adecuar hechos en perjuicio del encausado para alterar la prescripción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo del SII. La sentencia de 29 de octubre de 2013 que confirmó la absolución por prescripción no es nula y queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 177.589, del Ex Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, la abogada Sra. Virginia San Juan Ubilla, por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 621, que con adicionales fundamentos, confirmó el fallo de primer grado de cinco de abril de dos mil trece por el cual se absolvió a Juan Gerónimo Rojas Silva del cargo formulado en la acusación de fojas 322 de ser autor del delito previsto en el artículo 100 inciso 1 ° del Código Tributario, así como de los cargos planteados en la acusación particular de fojas 327 por los delitos que sanciona el artículo 97 N° 4 ° inciso primero y N° 5 ° del Código Tributario, por haberse cumplido las exigencias legales para la prescripción de la acción penal intentada.
A fojas 642 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso intentado se funda en la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal como consecuencia de haberse admitido la excepción del artículo 433 N° 7 del mismo cuerpo legal, denunciándose como infringidos, en consecuencia, los artículos 94 , 95 y 96 del Código Penal y artículos 97 N° 4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario.
Plantea el recurso que el cómputo del plazo de prescripción respecto de los investigados en esta causa comenzó a correr en abril de 1999, toda vez que las operaciones fiscalizadas, ejecutadas entre enero de 1996 y septiembre de 1998, se materializan como delito tributario al año siguiente, con la respectiva declaración anual de impuesto a la renta. Por ello, si bien la querella criminal se dedujo el 5 de mayo de 2004, excedido el término de cinco años, la prescripción que corría a favor del imputado se interrumpió como consecuencia del proceso seguido en su contra ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, Rol N° 1937-2002, en que resultó condenado a consecuencia de operaciones irregulares verificadas durante los años 1997 y 1999, pero que configuran un delito tributario en abril del año 2000. De este modo el acusado no ha podido beneficiarse con la prescripción, dados los términos del artículo 96 del Código Penal, norma que el fallo no acató, pues entre abril de 2000 y el 5 de mayo de 2004 solo transcurrieron cuatro años, lo que significa que se aplicó la regla del artículo 94 del Código Penal a un caso en que no era procedente. Como resultado de estas infracciones también se vieron vulnerados los artículos 97 N° 4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario, por falta de aplicación, al dejar sin sanción los hechos de que es responsable el acusado.
Finaliza solicitando que se invalide el fallo atacado y se condene al acusado como autor de los delitos de los artículos 97 N°4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario a la pena de tres años y un día de presidio mayor (SIC) en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias anuales, además de las accesorias legales correspondientes.
SEGUNDO: Que para mayor claridad de lo que debe resolverse, es conveniente recordar los hechos que el tribunal de instancia tuvo por acreditados. En lo sustancial y atinente al recurso, declaró que el delito cometido abarca desde enero de 1996 a septiembre de 1998, y que el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella criminal el 5 de mayo de 2004, transcurrido el término de cinco años de la prescripción de la acción penal del simple delito de que se trata. Los hechos correspondientes a la causa Rol N° 1937-2002 fueron cometidos entre los períodos tributarios de los años 1997 y 1999.
TERCERO: Que, como se advierte, el recurso se funda en hechos diversos a los declarados en la sentencia, pues en ella no se ha establecido que el acusado presentó una irregular declaración anual de impuesto a la renta en abril de 1999, y así tener esa fecha como parte del período que abarca la conducta delictiva comprobada, como se pretende en el recurso. Respecto de los sucesos que motivaron el proceso Rol N° 1937-2002, el recurrente también se aparta de los términos de la sentencia, pues en ella se consignó que estos se verificaron entre 1997 y 1999, efectivamente coetáneos y algunos anteriores a los investigados en la presente causa, si se tiene por cierto que se extendieron hasta septiembre de 1998.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consejo de Defensa del Estado-servicio de Impuestos Internos con Vergara Riveros Guillermo-valenzuela Basualto Tomas-cabezas Rivas Alain Boris
Rechaza casación del SII contra sentencia que absolvió a Valenzuela Basualto por delito tributario, confirmando prescripción de la acción penal por paralización procesal superior a tres años sin que operara interrupción.
C/luis Perez Silva, Nilda Perez Valencia, Plutarco Nieto Veliz.qte.:servicio de Impuestos Internos
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C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Juan Pablo Casas Arredondo y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma absolución por prescripción de la acción penal; la paralización procesal de más de cuatro años suspende indefinidamente el plazo de prescripción, independientemente de su causa.
C/ Orlando Solis Pardo y OTROS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó condenas por fraude tributario, considerando que los hechos probados justificaban las atenuantes reconocidas y que no hubo infracción legal en su aplicación.