Indalmo S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14844-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo presentada por INDALMO S.A. contra la Corte de Apelaciones, que había confirmado el rechazo de la reclamación tributaria, por defectuosa formalización del recurso e introducción de alegaciones nuevas no planteadas en primera instancia.
Hechos
INDALMO S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 402 a 407 (de julio 2002) relativas a diferencias de impuesto a la renta ejercicio 1998 y reintegro artículo 97 D.L. 824/1974 (año tributario 1999). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones revocó la condena en costas a favor de la recurrente, pero confirmó el rechazo de la reclamación. INDALMO dedujo casación en el fondo aduciendo infracciones a artículos 200 y 63 del Código Tributario, argumentando que la Citación N° 07-01 (8 de febrero 2002) no identificaba las operaciones específicas y que las liquidaciones se notificaron vencido el plazo de prescripción de 3 años.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata una dicotomía entre las alegaciones originales presentadas ante los jueces de instancia y las nuevas que se formulan en la casación. El recurrente en primera instancia basó su defensa en infracciones de notificación por error en domicilio del contribuyente, pero ahora plantea nuevas alegaciones sobre la falta de identificación específica de las operaciones en la Citación y sus efectos en los plazos de prescripción. La Corte advierte que estas alegaciones no fueron debidamente planteadas en las etapas procesales precedentes. Ello atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación, cuyo objeto es revisar el derecho aplicado a la controversia tal como fue planteada con los márgenes delimitados en las etapas pertinentes. Por tanto, el recurso adolece de defectuosa formalización.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por INDALMO S.A. por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba el rechazo de la reclamación tributaria contra las Liquidaciones N° 402 a 407.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
Primero: Que en lo principal de fojas 302 el abogado señor Luis Ulloa Rosas, en representación de INDALMO S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 300 y siguiente, que revoca de la primer grado en cuando condenaba en costas a la parre reclamante y en su lugar declara que la exime del pago de las mismas, confirmándola en cuanto rechazaba la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 402 a 407, de 29 de julio de 2002.
Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 200 y 63 del Código Tributario . Expresa el recurrente que es un hecho establecido en la sentencia que las liquidaciones dicen relación con diferencias de impuesto a la renta en el ejercicio comercial 1998 y reintegro del artículo 97 D.L. N° 824/74 , correspondiente al año tributario 1999 . Agrega que el Servicio de Impuestos Internos notificó la Citación N° 07-01, el 8 de febrero de 2002, citación en la que no se indicaban las operaciones de las que derivaron los impuestos que motivaron las referidas liquidaciones.
Refiere el arbitrio, que lo anterior permite sostener que el vencimiento del plazo de los referidos impuestos era el 30 de abril de 2009 (sic), fecha desde la cual se hicieron exigibles.
Afirma que la notificación de las liquidaciones se practicó vencido el plazo de 3 años, término que no procedía ampliar conforme lo establece el artículo 63 del Código Tributario, toda vez que en las citaciones, como ya se señaló, no se identificaban determinadas operaciones.
Segundo: Que los sentenciadores del grado, en lo pertinente a la alegación formulada por el recurrente, señalaron que luego del análisis de la Citación, de las Liquidaciones reclamadas, de los argumentos expuestos por la sociedad reclamante, lo informado por el funcionario actuante y la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie, este sentenciador ha llegado a la convicción de que no procede otra cosa que rechazar las alegaciones de nulidad, por cuanto es claro que la parte reclamante comprendió a cabalidad los fundamentos de las liquidaciones, como así lo demuestra su detallado y extenso escrito de reclamo en el que además transcribe normas tributarias y contables, más aún señala que efectuó una consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre la misma materia, lo que implica incluso, que conocía con certeza la opinión del Departamento de Fiscalización actuante al respecto (motivo 9°), para luego en el fundamento 16° concluir que no se dan los supuestos de excepción alagada, la cual se construía sobre infracciones en la notificación, por error en el domicilio del contribuyente.
Tercero: Que de lo expresado en los fundamentos precedentes se constata una clara dicotomía entre los que fueron las alegaciones planteadas por el recurrente a los jueces de la instancia y lio que se viene planteando como base del recurso de nulidad sustancial.
Cuarto: Que así, la alegación de no identificar la Citación las operaciones específicas que se impugnaron y que ello no genera el efecto propio de la misma, desde el punto de vista los plazos de prescripción, permite afirmar que el recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede.
Normas citadas
Descriptores
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