Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14844-201330 ene 2014

Indalmo S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol14844-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo presentada por INDALMO S.A. contra la Corte de Apelaciones, que había confirmado el rechazo de la reclamación tributaria, por defectuosa formalización del recurso e introducción de alegaciones nuevas no planteadas en primera instancia.

Hechos

INDALMO S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 402 a 407 (de julio 2002) relativas a diferencias de impuesto a la renta ejercicio 1998 y reintegro artículo 97 D.L. 824/1974 (año tributario 1999). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones revocó la condena en costas a favor de la recurrente, pero confirmó el rechazo de la reclamación. INDALMO dedujo casación en el fondo aduciendo infracciones a artículos 200 y 63 del Código Tributario, argumentando que la Citación N° 07-01 (8 de febrero 2002) no identificaba las operaciones específicas y que las liquidaciones se notificaron vencido el plazo de prescripción de 3 años.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata una dicotomía entre las alegaciones originales presentadas ante los jueces de instancia y las nuevas que se formulan en la casación. El recurrente en primera instancia basó su defensa en infracciones de notificación por error en domicilio del contribuyente, pero ahora plantea nuevas alegaciones sobre la falta de identificación específica de las operaciones en la Citación y sus efectos en los plazos de prescripción. La Corte advierte que estas alegaciones no fueron debidamente planteadas en las etapas procesales precedentes. Ello atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación, cuyo objeto es revisar el derecho aplicado a la controversia tal como fue planteada con los márgenes delimitados en las etapas pertinentes. Por tanto, el recurso adolece de defectuosa formalización.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por INDALMO S.A. por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba el rechazo de la reclamación tributaria contra las Liquidaciones N° 402 a 407.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Primero: Que en lo principal de fojas 302 el abogado señor Luis Ulloa Rosas, en representación de INDALMO S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 300 y siguiente, que revoca de la primer grado en cuando condenaba en costas a la parre reclamante y en su lugar declara que la exime del pago de las mismas, confirmándola en cuanto rechazaba la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 402 a 407, de 29 de julio de 2002.

Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 200 y 63 del Código Tributario . Expresa el recurrente que es un hecho establecido en la sentencia que las liquidaciones dicen relación con diferencias de impuesto a la renta en el ejercicio comercial 1998 y reintegro del artículo 97 D.L. N° 824/74 , correspondiente al año tributario 1999 . Agrega que el Servicio de Impuestos Internos notificó la Citación N° 07-01, el 8 de febrero de 2002, citación en la que no se indicaban las operaciones de las que derivaron los impuestos que motivaron las referidas liquidaciones.

Refiere el arbitrio, que lo anterior permite sostener que el vencimiento del plazo de los referidos impuestos era el 30 de abril de 2009 (sic), fecha desde la cual se hicieron exigibles.

Afirma que la notificación de las liquidaciones se practicó vencido el plazo de 3 años, término que no procedía ampliar conforme lo establece el artículo 63 del Código Tributario, toda vez que en las citaciones, como ya se señaló, no se identificaban determinadas operaciones.

Segundo: Que los sentenciadores del grado, en lo pertinente a la alegación formulada por el recurrente, señalaron que luego del análisis de la Citación, de las Liquidaciones reclamadas, de los argumentos expuestos por la sociedad reclamante, lo informado por el funcionario actuante y la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie, este sentenciador ha llegado a la convicción de que no procede otra cosa que rechazar las alegaciones de nulidad, por cuanto es claro que la parte reclamante comprendió a cabalidad los fundamentos de las liquidaciones, como así lo demuestra su detallado y extenso escrito de reclamo en el que además transcribe normas tributarias y contables, más aún señala que efectuó una consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre la misma materia, lo que implica incluso, que conocía con certeza la opinión del Departamento de Fiscalización actuante al respecto (motivo 9°), para luego en el fundamento 16° concluir que no se dan los supuestos de excepción alagada, la cual se construía sobre infracciones en la notificación, por error en el domicilio del contribuyente.

Tercero: Que de lo expresado en los fundamentos precedentes se constata una clara dicotomía entre los que fueron las alegaciones planteadas por el recurrente a los jueces de la instancia y lio que se viene planteando como base del recurso de nulidad sustancial.

Cuarto: Que así, la alegación de no identificar la Citación las operaciones específicas que se impugnaron y que ello no genera el efecto propio de la misma, desde el punto de vista los plazos de prescripción, permite afirmar que el recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Alegaciones ajenas al mérito del procesoCitaciónReclamo tributarioConflicto entre distintos plazos de prescripciónDefectos de formalización del recurso de casación en el fondoLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 7721-2026Corte Suprema17 mar 2026

Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.

Casación
No Ha LugarRol 2880-2026Corte Suprema19 feb 2026

Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro